Última revisión
17/09/2017
Auto Penal Nº 62/2018, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Civil y Penal, Sección 1, Rec 141/2018 de 25 de Julio de 2018
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Julio de 2018
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: VIEIRA MORANTE, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 62/2018
Núm. Cendoj: 28079310012018200056
Núm. Ecli: ES:TSJM:2018:325A
Núm. Roj: ATSJ M 325/2018
Encabezamiento
Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004
Teléfono: 914934850,914934750
31053850
NIG: 28.079.00.1-2018/0076562
Procedimiento Diligencias previas 141/2018
Materia: Prevaricación judicial
Denunciante: D./Dña. Valentina
Denunciado: D./Dña. Evelio . MAGISTRADO
D./Dña. María Antonieta . MAGISTRADA SUPLENTE JDO INSTRUCCION NUM000 DIRECCION000
D./Dña. Heraclio (MAGISTRADO)
A U T O Nº 62/2018
Excmo. Sr. Presidente:
D. Francisco Javier Vieira Morante
Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:
Dña. Susana Polo García
Dn. Jesús Mª Santos Vijande
En Madrid, a 25 de julio de 2018.
Antecedentes
PRIMERO.- El día 21 de mayo de 2018, DÑA. Valentina presentó denuncia contra Dª María Antonieta , magistrada del juzgado de Instrucción nº NUM000 de DIRECCION000 , y recibida la misma en esta Sala se dictó Diligencia de Ordenación de 23 de mayo de 2018, se acordó dar traslado al Ministerio Fiscal, sobre admisibilidad y competencia de este órgano de la denuncia interpuesta.
SEGUNDO.- En virtud del escrito presentado el día 29 de mayo del presente año, el Ministerio Fiscal propuso la inadmisión de la denuncia por incumplimiento de los requisitos formales legalmente previstos, y ausencia de indicios de criminalidad contra la denunciada, interesando el archivo de las actuaciones. Recibido el citado informe, por Diligencia de Ordenación de 1 de junio, se acordó señalar como día de deliberación de la causa el 3 de julio de 2018.
Ha sido Ponente y expresa el parecer unánime de la Sala, el Presidente DX. Francisco Javier Vieira Morante.
Fundamentos
PRIMERO.- En el escrito presentado por la denunciante se dice, entre otros extremos, que no solamente se le acusa en falso de extorsión, coacciones, amenazas, injurias, denuncia falta, falsedad documental, e intrusismo profesional, sino que además el propio Juzgado es claro cooperador en un delito continuado de estafa procesal, ya que obra documentado que se trata de un fraude procesal documentado, al que se ha adherido el Ministerio Fiscal, y porque además los supuestos delitos de INTRUSISMO PROFESIONAL Y FALSEDAD DOCUMENTAL los 'crearon ellos mismos' cuando pactaron con el ICAM que vayan diciendo que las habilitaciones son falsas, todo ello tras reírse del Tribunal Supremo, visto que estaba habilitada para la defensa de asuntos propios en España y se presentó en las actuaciones como letrada extranjera en su propio nombre y derecho, toda vez que es titulada extranjera pese a ser de nacionalidad española, ha vivido muchos años en el extranjero y por esta razón informó así al Juzgado.
SEGUNDO.- Dirigida la denuncia contra una Magistrada, corresponde a esta Sala pronunciarse sobre su admisión a trámite, al ser competente según el art. 73.3 b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Ahora bien, es procedente la inadmisión de la denuncia presentada, por no revestir la forma de querella, al amparo de los artículos 405 y 406 de la LOPJ, que exige por otro lado la personación mediante Abogado y Procurador, a tenor del artículo 277 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En el presente caso, tales requisitos no se han respetado, habiéndose ejercitado la acción penal sin el cumplimiento de los presupuestos formales, limitándose a narrar unos hechos mediante una simple denuncia, lo que conlleva forzosamente a la inadmisión de dicha denuncia.
TERCERO.- Además del incumplimiento de esos requisitos formales, los hechos relatados en la denuncia no presentan caracteres de delito alguno atribuible a un magistrado o integrante del Ministerio Fiscal En un relato incoherente, cita a otros magistrados diferentes del titular del Juzgado de Instrucción nº NUM000 de DIRECCION000 , contra la que, al parecer, se formula denuncia, respecto de los cuales consta en esta Sala se formuló denuncia anteriormente, que fueron inadmitidas a trámite. Y, en relación a la magistrada aquí denunciada le achaca de forma inconexa delitos de prevaricación de estafa procesal y de torturas sin decir los actos concretos en los que habrían consistido.
En consecuencia, debe acordarse el archivo de las actuaciones, e inadmitir a trámite la denuncia interpuesta, con lo que se otorga la tutela judicial efectiva que corresponde en este caso, -de acuerdo con la jurisprudencia constitucional: 1º) se notifica la respuesta judicial ofrecida al escrito presentado; 2º) se hacen explícitas las razones por las que considera que los hechos a los que se refiere la denuncia no son constitutivos de delito y por las que, en consecuencia, no se insta de oficio la personación del actor con la consiguiente imposibilidad, por su parte, de presentar recurso de súplica contra la resolución de archivo. Se puede concluir, pues, a la luz de lo expuesto, que 'el archivo de la presente denuncia y la clausura de toda investigación sobre los hechos denunciados no omite la práctica de medios de investigación disponibles e idóneos para el esclarecimiento de los hechos' ( STC 153/2013), sin que la decisión de archivo comporte, por tanto, violación alguna del derecho a la tutela judicial efectiva.
VISTOS los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación, esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, acuerda,
Fallo
Inadmitir a trámite la denuncia interpuesta por DÑA. Valentina contra Dª María Antonieta , Magistrada del Juzgado de Instrucción nº NUM000 de DIRECCION000 , y acordar el archivo de las presentes Diligencias Previas.Notifíquese esta resolución a la denunciante y al Ministerio Fiscal, haciendo saber a aquélla que contra la misma no cabe recurso alguno.
Lo acuerdan, mandan y firman los Sres/as. Magistrados/as que figuran al margen.
