Auto Penal Nº 628/2008, A...re de 2008

Última revisión
11/12/2008

Auto Penal Nº 628/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 678/2008 de 11 de Diciembre de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Diciembre de 2008

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: PEREZ MARTIN-ESPERANZA, MARIA MERCEDES

Nº de sentencia: 628/2008

Núm. Cendoj: 36038370022008200442

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

AUTO: 00628/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 002ª

ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Tfno.: 986.80.51.19 Fax: 986.80.51.14

66200 AUTO RESOLVIENDO APELACION. VARIOS MAGISTRADOS

Rollo: 0000678 /2008, CR

Número Identificación Único: 36038 37 2 2008 0002739

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CALDAS DE REIS

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000421 /2008

Apelante: Bernabe

Procurador/a :

Apelado: MINISTERIO FISCAL FISCAL

Procurador/a :

A U T O Nº 628

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Ilmos. Magistrados Sres.:

Presidente:

D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO

Magistrados:

Dª Mª MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA

Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA

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Pontevedra, a once de diciembre de dos mil ocho.

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado Instructor núm. 2 de Caldas de Reis auto de fecha 17 de octubre de 2008 , por el que acordó la prisión provisional comunicada y sin fianza de Bernabe .

SEGUNDO.- Contra dicho auto por la defensa de Bernabe se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación. Por auto de fecha 5 de noviembre de 2008 se desestimo el recurso de reforma interpuesto, admitiéndose el recurso de apelación, remitiéndose en su virtud a este Tribunal testimonio de particulares para su resolución.

Fue Ponente la Ilma Magistrada Dª Mª MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA.

Fundamentos

UNICO.- El auto de fecha 17 de octubre de 2008 decretó la prisión provisional sin fianza de Bernabe .

Contra dicha resolución se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación, a fin de solicitar la libertad sin fianza y de forma subsidiaria que se fije una fianza adecuada.

El recurso de reforma fue desestimado por auto de fecha 5 de noviembre de 2008 , en el cual se desestiman las alegaciones del recurrente relativas a la falta de indicios suficientes de los delitos imputados (robos con fuerza y asociación ilícita).

El recurso de apelación, se basa en la falta de pruebas suficientes y en la inexistencia de riesgo de fuga.

Pues bien, no cabe estimar el recurso, y así, de los particulares remitidos, ciertamente se desprende, la existencia de una base sólida suficiente para constatar la existencia de indicios racionales de la comisión de los delitos que se imputan al recurrente, para los que se prevén penas que notoriamente superan los dos años de prisión, existiendo asimismo motivos bastantes de la participación del imputado en los mismos, dadas las circunstancias fácticas concurrentes, recogidas y detalladas por la Juez en sus resoluciones, de las que basta citar: la falta de actividad laboral, envíos de dinero a su país de origen que no se corresponden con su situación laboral, en los robos investigados aparecen huellas de calzado que se corresponden con el dibujo de calzado encontrado en los domicilios y vehículos utilizados por el aquí recurrente y otros imputados, se encontraron en los domicilios del recurrente y otros imputados efectos que se corresponden con los sustraídos, las escuchas telefónicas y seguimientos policiales ponen de manifiesto las relaciones existentes entre el aquí imputado y otras personas también imputadas en éstas diligencias, etc.

Cumplidos así los requisitos del art. 503.1.1º y 2º de la L.E.Cri ., igualmente concurren las finalidades señaladas en el mismo art. 503.1.3º del mismo texto legal. Y dentro de éstas, sobre todo, la de asegurar la presencia del imputado en el proceso, dada la inferencia racional de la probabilidad del riesgo de fuga por parte del recurrente, ante su total falta de arraigo, que ni tan siquiera intentó acreditar en el recurso de apelación, y ello sin perjuicio de ulteriores valoraciones al respecto, si las incipientes diligencias que se llevan a cabo, se prolongasen en el tiempo.

En consecuencia pues, la falta de arraigo, la gravedad de los hechos, y la existencia de indicios (pues en el momento en que nos encontramos, han de valorarse éstos y no las pruebas, las que se analizarán en su caso en el juicio oral) que motivan una sospecha razonable contra el imputado, justifican de momento la prisión provisional y sin fianza, procediendo confirmar así el auto recurrido.

Fallo

LA SALA ACUERDA: Se desestima el recurso de apelación interpuesto por Bernabe contra el auto de fecha 17 de octubre del dos mil ocho dictado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Caldas de Reis en las D. Previas .

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Únase testimonio de la presente a los autos de su razón y al rollo de Sala.

Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as del margen. Doy fe.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe.

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