Auto Penal Nº 63/2007, Au...ro de 2007

Última revisión
13/02/2007

Auto Penal Nº 63/2007, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 495/2006 de 13 de Febrero de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Febrero de 2007

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: BERENGUA MOSQUERA, ANTONIO

Nº de sentencia: 63/2007

Núm. Cendoj: 36038370042007200306

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00063/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección nº 004

Rollo: 0000495 /2006 -P

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CALDAS DE REIS

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000310 /2006

AUTO

En PONTEVEDRA, a trece de Febrero de dos mil siete.

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Instrucción num. 1 de Caldas de Reis el 02.06.06 el auto cuya parte dispositiva expresa: ""Rexístrese a denuncia do 1 de xuño de 2006 formulada pola representación de dona Angelica como Dilixencias Previas nº 310/06. Non ha lugar á admisión a trámite da devandita denuncia".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por Angelica , MINISTERIO FISCAL FISCAL se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.

Fundamentos

PRIMERO.- No se comparten los fundamentos de la resolución recurrida. De la denuncia puede desprenderse la existencia de una posible imprudencia leve con resultado de lesiones del artículo 621 del Código Penal , por el descuido en la conducción del denunciado que golpeo por detrás el turismo de la denunciante , de manera que procede admitir a trámite la denuncia y seguir el juicio de faltas por éstos hechos.

SEGUNDO.- Se acoge el recurso de apelación subsidiariamente formulado y la adhesión al mismo del Ministerio Fiscal.

Fallo

LA SALA ACUERDA.- Se estima el recurso de apelación y la adhesión al mismo del Ministerio Fiscal y se revoca el auto dictado el 2 de Junio de 2006 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Caldas de Reis en diligencias previas nº 310/2006 a las que se contrae el presente Rollo de Apelación nº 495/2006 y en consecuencia se acuerda que por el Juzgado se admita a trámite la denuncia y se continúe el procedimiento de juicio de faltas.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente-Ponente), D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA y Dª. NÉLIDA CID GUEDE.