Auto Penal Nº 63/2009, Au...zo de 2009

Última revisión
18/03/2009

Auto Penal Nº 63/2009, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 61/2009 de 18 de Marzo de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Marzo de 2009

Tribunal: AP - Badajoz

Ponente: CERCAS DOMINGUEZ, FIDELA LEONOR

Nº de sentencia: 63/2009

Núm. Cendoj: 06083370032009200045

Resumen:
INJURIAS, CALUMNIAS

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ

SECCIÓN TERCERA

MÉRIDA

A U T O nº 63/09

ILMOS/AS. SRES/AS.:

PRESIDENTE:

D. JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO.

MAGISTRADOS:

D. JESÚS SOUTO HERREROS.

D.ª FIDELA LEONOR CERCAS DOMÍNGUEZ. (Ponente).

Rollo Penal num. 61/09.

Procedimiento de origen: D.P.A. nº 207/08.

Juzgado de Instrucción nº 1 de Don Benito.

En Mérida a 13 de Marzo de 2008.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la representación procesal de D.ª Sandra representante de AFADS Vegas Altas-La Serena, con fecha:21-Julio-2008,se presentó escrito interponiendo Recurso de Reforma y subsidiario de Apelación, contra el Auto de fecha:8-Julio-08, por el que se acordaba reputar como falta los hechos imputados a D. Jose Augusto .

SEGUNDO.- Mediante Auto de fecha: 23 de Septiembre de 2008 se desestimó dicho recurso, confirmándose íntegramente el auto recurrido.

TERCERO.- Evacuado el traslado del recurso a las demás partes personadas para alegaciones, y una vez cumplimentado se pasaron las actuaciones a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, formándose el Rollo de Sala nº: 61/09,quedando, a continuación en la mesa del Magistrado Ponente, proveyente para dictar la resolución que corresponda.

Fundamentos

PRIMERO.- Por la representación procesal de Dª Sandra , representante de AFADS Vegas Altas-La Serena, se interpone recurso de apelación, interesando la revocación de la resolución que reputa falta los hechos imputados a D. Jose Augusto . Estima la recurrente que concurren en el presente procedimiento los elementos típicos del delito de injurias, pues las manifestaciones expuestas por el querellado revisten la suficiente gravedad al haber sido dirigidas contra la asociación AFADS Vegas Altas-La Serena, cuyo fin es el cuidado de enfermos de Alzheimer, que deshonran y desacreditan y menosprecian a la misma. Por ello solicita que se deje sin efecto el auto impugnado y que, en su lugar, se dicte otro por el que se considere los hechos denunciados como delictivos y se continúe de las Diligencias Previas por los trámites del Procedimiento Abreviado.

Por el Ministerio Fiscal se interesa la integra confirmación de la resolución recurrida.

Por la representación procesal de D. Jose Augusto se solicita la continuación del procedimiento en los términos planteados.

SEGUNDO.- No puede accederse a lo pretendido por la representación procesal de Dª Sandra , representante de AFADS Vegas Altas-La Serena. Se denuncia en el presente procedimiento la perpetración de un delito de injurias que de conformidad con lo dispuesto en el art. 208 del Código Penal : "Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos o circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves. Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio de la verdad". Tanto en actos como en expresiones verbales se precisa que se produzca lesión, castigándose sólo las injurias graves y que tendrán la consideración de tales, solo las que se lleven a cabo, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio de la verdad. En el caso enjuiciado el ponderado análisis de los factores que pudieran hacer incardinable la conducta del imputado en la figura delictiva de la injuria, no revela la gravedad requerida al efecto, pues las quejas expresadas sobre el funcionamiento de la asociación querellante y el trato dispensado a su madre carecen, del exigido por el tipo, propósito tendencial difamatorio, a mas de una demostrada lesión en la dignidad de la entidad ofendida, como ha estimado el Instructor, cuya resolución debe ser confirmada, al no haberse presentado, frente a lo argumentado, elementos probatorios de la entidad suficiente como para provocar la tramitación de las presentes diligencias por los trámites del Procedimiento Abreviado como se solicita por la apelante.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

LA SALA ACUERDA: DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por la representación procesal de Dª Sandra , representante de AFADS Vegas Altas-La Serena contra el Auto de fecha: 23-Septiembre-08, que desestima el Recurso de Reforma interpuesto contra el Auto de fecha: 8 de Julio de 2008 (Diligencias Previas nº: 207/08, seguidos ante el Juzgado de Instrucción de D. Benito nº 1, Recurso nº: 61/09 ), y CONFIRMAR dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Contra esta resolución no cabe ulterior recurso.

Así por este nuestro Auto definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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