Auto Penal Nº 63/2010, Au...ro de 2010

Última revisión
26/02/2010

Auto Penal Nº 63/2010, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 114/2010 de 26 de Febrero de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Febrero de 2010

Tribunal: AP - Caceres

Ponente: TENA ARAGON, MARIA FELIX

Nº de sentencia: 63/2010

Núm. Cendoj: 10037370022010200102

Núm. Ecli: ES:APCC:2010:159A

Resumen:
DESOBEDIENCIA DE AUTORIDADES O FUNCIONARIOS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

AUTO: 00063/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

A U T O Nº 63 - 2010

ILTMOS SRES.:

PRESIDENTE:

Dª Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS:

DON PEDRO V. CANO MAILLO REY

DON VALENTIN PEREZ APARICIO

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ROLLO Nº: 114/10

CAUSA: Diligencias Previas 221/10

JUZGADO: Instrucción num.

1 de Cáceres.-

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En Cáceres, a veintiséis de febrero de dos mil diez.

Antecedentes

Primero.- Por Auto de siete de febrero de dos mil diez, por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Cáceres , se acordó la prisión provisional de Remigio , interponiéndose contra indicada resolución por la representación del mismo recurso de reforma y subsidiario de apelación, desestimándose por Auto la reforma interpuesta, teniéndose por interpuesto recurso de apelación, del que se dio el preceptivo traslado a las demás partes personadas, así como al Ministerio Fiscal, acordándose remisión de testimonio de particulares a esta Sección.

Segundo.- Que recibido que fue el testimonio de particulares en esta Sección, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, quedando pendiente de señalamiento de votación y fallo.

Tercero.- Y tratándose de causa con preso pasaron las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para resolver.

Cuarto.- Las formalidades legales se han respetado en este trámite.

Vistos y siendo Ponente la Iltma. Sra. Presidenta DOÑA Mª FELIX TENA ARAGON.

Fundamentos

Se acepta los de la resolución recurrida.

Primero.- La parte apelante reitera los argumentos que ya expuso en su previo recurso de reforma. El primero que debemos encarar es el relativo a la hipotética calificación de los hechos que se le pueden imputar al hoy apelante ya que los mismos, según esa parte, no conllevaría pena privativa de libertad superior a dos años de prisión, y por lo tanto no concurre uno de los requisitos establecidos en el art. 503 LECriminal.

De todos es conocido que la pena a la que se refiere ese precepto debe de entenderse en abstracto y con independencia de las posibles circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

En principio, el Ministerio Fiscal considera, entre otros, que la conducta del imputado puede ser constitutiva de un delito de atentado; este delito, conforme al art. 550 y 551 C.P . conlleva una pena mínima de dos años de prisión.

La parte apelante pretende mantener que estos hechos son constitutivos de una falta de respeto a agentes de la autoridad. En este momento, y con independencia de la instrucción y de lo que en la misma pueda constatarse, así como de otras diligencias, figura que el imputado le tiró una muleta a uno de los agentes que pretendía reducirlo, y ello, así expuesto, sí parece más próximo a ese delito de atentado que a la falta de respeto que la parte apelante pretende, por lo que ese primer requisito debemos considerarlo cumplido a los efectos de esta instrucción penal.

Segundo.- En cuanto a la concurrencia de algunas de las finalidades que aparecen en citado precepto del art. 503 LECrim ., compartido el criterio de la juzgadora "a quo", de que con el historial delictivo del apelante que salvo error supone la comisión de unos veinte delitos ya juzgados, entre los que se incluyen delitos de incendio, quebrantamiento de condena, atentado, lesiones, etc, que bien puede llevar a tener una presunción con base fáctica ya producida, de la lejana posibilidad de reiteración delictiva, lo que aconseja, en este primer momento de instrucción en el que nos encontramos, mantener la situación acordada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

LA SALA DIJO: que desestimaba el recurso de apelación interpuesto por Remigio contra el Auto dictado por la Iltma. Sra. Magistrado suplente del Juzgado de Instrucción núm. 1 de los de Cáceres de fecha siete de febrero de dos mil diez , confirmando citada resolución.

Firme que sea este Auto, previa notificación a las partes, remítase certificación del presente Auto al juzgado de procedencia, para cumplimiento y ejecución de lo acordado.

Así por este Auto, lo acordaron, mandaron y firmaron los Ilmos. Sres. Magistrados del margen.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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