Auto Penal Nº 63/2011, Au...ro de 2011

Última revisión
15/02/2011

Auto Penal Nº 63/2011, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 50/2011 de 15 de Febrero de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Febrero de 2011

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: BERENGUA MOSQUERA, ANTONIO

Nº de sentencia: 63/2011

Núm. Cendoj: 36038370042011200047

Núm. Ecli: ES:APPO:2011:110A

Resumen:
TRÁFICO DE SUSTANCIAS PARA FABRICACIÓN DE DROGAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00063/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de PONTEVEDRA

Domicilio: ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Telf: 986805137/36/38/39

Fax: 986805132

Modelo: 662000

N.I.G.: 36006 41 2 2009 0013013

ROLLO: APELACION AUTOS 0000050 /2011 -P.

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de CAMBADOS

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000970 /2009

RECURRENTE: Andrés

Procurador/a: ANGELES GERPE ALVAREZ

Letrado/a: Belarmino

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

AUTO

ILMOS./AS. SRES./SRAS.

Presidente

D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA

Magistradas

D. NÉLIDA CID GUEDE

D. CRISTINA NAVARES VILLAR

En PONTEVEDRA, a quince de Febrero de dos mil once.

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de CAMBADOS auto de fecha 21 de Enero de 2.011 por el que se decretaba la prisión provisional, comunicada y sin fianza de D. Andrés , el cual estará a disposición de este Juzgado de Instrucción nº 4 de Cambados en virtud de diligencias previas nº 970/09 .

SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por la defensa de Andrés recurso de apelación, el cual fue admitido en , remitiéndose en su virtud a este Tribunal con emplazamiento de las partes.

TERCERO.- Personada en tiempo y forma la parte apelante se sustanció el recurso por todos sus trámites.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA .

Fundamentos

PRIMERO.- El imputado Andrés impugna el auto del Juzgado de 20 de Enero de 2011que acuerda su prisión provisional e interesa su libertad provisional, y, en su caso, con otros medios menos restrictivos.

El Ministerio Fiscal impugna el recurso de apelación e interesa la confirmación del auto recurrido.

De las diligencias se aprecia el cumplimiento de la legitimidad de la prisión provisional del recurrente tanto por la existencia de indicios racionales de la comisión delictiva como por la consecución de un fin constitucionalmente legítimo, cual es la de asegurar la presencia del imputado recurrente en el juicio plenario ,entre otras finalidades ( SSTC 138/2002 , 23/2002 , 62/2005 ), de acuerdo con el artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y habida cuenta que se trata de indicios y no de pruebas plenas que se relegan al acto del juicio.

En efecto, y en este momento se atiende a la gravedad del delito y de la pena, pues se trata de un delito de naturaleza grave que lleva anudada una pena igualmente grave, que indiciariamente se ofrece como de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, introducidas por barco en territorio español y simulando relaciones comerciales, porque así resulta de las investigaciones policiales apoyadas en las intervenciones telefónicas y en seguimientos y de la ocupación del contendor de bananos que tenía como destinataria la empresa Vite Desarrollo S.L. propiedad el imputado Andrés , porque en el contendor iban camuflados los 624 envoltorios de droga, de modo que la argumentación del auto recurrido aparece suficientemente motivado en este momento reciente de la causa.

Los indicios apuntan al delito del artículo 368 en relación con el artículo 369 y 370.3 del Código Penal y por ende la gravedad es indiscutible.

SEGUNDO.- Puede valorarse en el recurrente el riesgo de fuga de acuerdo con los parámetros graves apuntados y que desde luego no se elimina por la situación familiar que alega pues carece de ingresos y ello dificulta que se de un arraigo que supere aquel riesgo favorecido por la gravedad del delito y de la pena, de acuerdo con un juicio de proporcionalidad de las circunstancias concurrentes, conforme al artículo 503.3º letra a ) de la ley procesal penal.

Por lo expuesto se excluye cualquier otra medida menos restrictiva de libertad que, desde luego, no conjuraría el riesgo de fuga y por tanto se mantiene la prisión provisional comunicada y sin fianza del recurrente.

TERCERO.- En consecuencia se desestima el recurso de apelación.

Fallo

Se desestima el recurso de apelación y se confirma el auto dictado el 21 de Enero de 2011 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Cambados en diligencias previas nº 970/2009 en la pieza separada de situación personal, a la que se contrae el presente Rollo de Apelación nº 50/2011.

Así por este nuestro auto lo acordamos, mandamos y firmamos. Doy fe.

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