Última revisión
18/12/2008
Auto Penal Nº 638/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 122/2008 de 18 de Diciembre de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Diciembre de 2008
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: FERNANDEZ LAGO, BELEN MARIA
Nº de sentencia: 638/2008
Núm. Cendoj: 36038370022008200460
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PONTEVEDRA
AUTO: 00638/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 002
Rollo: 0000122/2008 M
Órgano Procedencia: JDO. VIGILANCIA PENITENCIARIA N. 2 de PONTEVEDRA
Proc. Origen: EXPEDIENTES GENERICOS nº 0004383 /2008
AUTO Nº 638
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ILMOS.SRES.:
Presidente
D. JOSÉ JUAN BARREIRO PRADO
Magistrados
Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA
Dª BELEN MARIA FERNANDEZ LAGO
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En PONTEVEDRA, a dieciocho de Diciembre de dos mil ocho
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria Número Dos de Galicia dictó Auto, de fecha 25 de agosto de 2008, en el Expediente Penitenciario núm. 4383/08 , por medio del cual se resolvió el recurso interpuesto, por el interno del Centro Penitenciario de A Lama D. Pedro Miguel , contra el acuerdo de la Junta de Tratamiento, de fecha 3 de julio de 2008, por el que se le denegaba la concesión de permiso ordinario de salida.
SEGUNDO.- Por Auto de fecha 30 de septiembre de 2008 se desestimo el Recurso de Reforma interpuesto por D. Pedro Miguel contra el Auto de fecha 25 de Agosto , presentándose contra aquel Recurso de Apelación solicitando su revocación, y en consecuencia, la concesión del permiso ordinario de salida solicitado, y ello en base a los motivos que se dejaron consignados en su escrito de recurso. Que previos los trámites oportunos, incluyendo el traslado al Ministerio Fiscal quien interesa la desestimación del recurso y la consiguiente confirmación del Auto recurrido, se acordó remitir las actuaciones a la Audiencia Provincial correspondiendo por turno a esta Sección.
TERCERO.- Se han respetado todas las formalidades legales.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistada Dª BELEN MARIA FERNANDEZ LAGO.
Fundamentos
PRIMERO.- La representación procesal del Sr. Pedro Miguel alega en su escrito de recurso que concurren todos los requisitos objetivos para la concesión del permiso ordinario de salida, y añade que el Sr. Pedro Miguel ha superado su toxicomanía, y cuenta con apoyo familiar y económico en el exterior. En la Alegación Quinta se refiere a las razones en base a las cuales el Juez de Vigilancia Penitenciaria denegó al interno el permiso ordinario de salida.
En primer lugar se debe tener en cuenta que la concesión de tales permisos no es automática, una vez concurran los requisitos objetivos del artículo 47.2 de la Ley Orgánica General Penitenciario 1/79 de 26 de septiembre y 154 del Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 190/96 , sino que además es necesario que no concurran otras circunstancias que aconsejen su denegación, y a las que alude el artículo 156 del mismo Reglamento .
Estos permisos, de acuerdo con el artículo 47.2 de la Ley , se pueden dispensar, previo el preceptivo informe de los Equipos Técnicos, a los penados que, estando clasificados en segundo o tercer grado, reúnan dos requisitos objetivos: haber extinguido la cuarta parte de la totalidad de la condena, y no observar mala conducta. Y por su parte el Reglamento en su artículo 156.1 prevé que el informe del Equipo Técnico será desfavorable cuando por la peculiar trayectoria delictiva, la personalidad anómala del interno o por la existencia de variables cuantitativas desfavorables, resulte probable el quebrantamiento de la condena, la comisión de nuevos delitos o una repercusión negativa de la salida sobre el interno desde la perspectiva de su preparación para la vida en libertad o de su programa individualizado de tratamiento. Por ello el artículo 160 del citado Reglamento en su apartado 1 establece que la solicitud de permisos de salida ordinarios o extraordinarios que formule el interno será informada por el Equipo Técnico, que comprobará la concurrencia de los requisitos objetivos exigidos para el disfrute del permiso, valorará las circunstancias peculiares determinantes de su finalidad y establecerá, cuando proceda, las condiciones y controles a que se refiere el artículo 156, y de acuerdo con su apartado 2 , a la vista de dicho informe preceptivo, la Junta de Tratamiento acordará la concesión o denegación del permiso solicitado por el interno.
SEGUNDO.- En el presente caso, el acuerdo de la Junta de Tratamiento de fecha 3 de julio de 2008 fue denegatorio por unanimidad del permiso interesado por el interno en base a su trayectoria irregular, lejanía en las fechas de cumplimiento, profesionalidad, reincidencia, revocación de la libertad condicional, y falta objetiva de garantías suficientes de buen uso del permiso. El Auto, de fecha 25 de agosto de 2008, dictado por la Juez de Vigilancia Penitenciaria desestima el recurso interpuesto por considerar la existencia de variables desfavorables, y en concreto, la lejanía en la fecha de cumplimiento de las ? de la condena, la reincidencia delictiva y la revocación de la libertad condicional, y en el Auto, de fecha 30 de septiembre de 2008 que desestima el Recurso de Reforma interpuesto, se considera que existe un elevado riesgo de mala utilización del permiso, y se refiere en concreto a la revocación de la libertad condicional, y considera que el interno debe consolidar en el tiempo una buena evolución tratamental que ponga de manifiesto que se ha superado la involución que supuso tal revocación.
TERCERO.- En la Alegación Quinta se refiere a las razones en base a las cuales el Juez de Vigilancia Penitenciaria denegó al interno el permiso de salida.
En cuanto a la revocación de la libertad condicional, es un importante factor a tener en cuenta a la hora de denegar la autorización, y se coincide con el Juez de Vigilancia en considerar necesario, antes de conceder un nuevo permiso, que el interno experimente y consolide en el tiempo una evolución tratamental positiva tras la involución que se produjo con tal revocación y regresión al segundo grado con efectos desde el 1 de febrero de 2008, y que con ello se revele que no existe riesgo de un mal uso del permiso, si se tienen además en cuenta otras variables desfavorables para la concesión como son la lejanía en el cumplimiento de las ? partes de la condena, lo que tendrá lugar en mayo del año 2011, y la trayectoria delictiva del interno.
En cuanto a las diligencias interesadas por la parte recurrente, no se consideran necesarias para lograr una fundada convicción judicial.
CUARTO.- Por ello con mantenimiento de los Autos impugnados, cuyos Fundamentos se admiten y se dan por reproducidos en la presente resolución, se desestima el Recurso de Apelación interpuesto por el interno, D. Pedro Miguel , y se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Se desestima el Recurso de Apelación formulado por la representación procesal de Pedro Miguel contra el Auto de fecha 25 de agosto de 2008, dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria Número Dos de Galicia en el Expediente Penitenciario núm. 4.383/08 , confirmado por Auto de fecha 30 de septiembre de 2008 que resolvió el Recurso de Reforma interpuesto contra aquel, confirmando ambas resoluciones, y en consecuencia se deniega el permiso ordinario de salida interesado por el interno D. Pedro Miguel , con declaración de oficio de las costas del presente recurso.
Devuélvase el expediente al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Llévese testimonio de esta resolución al Rollo de Sala.
Así por este nuestro auto lo acordamos, mandamos y firmamos.
