Auto Penal Nº 64/2005, Tr...io de 2005

Última revisión
04/07/2005

Auto Penal Nº 64/2005, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Civil y Penal, Sección 1, de 04 de Julio de 2005

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Julio de 2005

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: CERES MONTES, JOSE FRANCISCO

Nº de sentencia: 64/2005

Núm. Cendoj: 46250310012005200055


Encabezamiento

DIRECCION000

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

V A L E N C I A

Rollo Penal nº. 52/2005

A U T O nº. 64/2005

Excmo.Sr.Presidente

D. Juan Luis de la Rúa Moreno

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Juan Montero Aroca

D. José Francisco Ceres Montés

Valencia, a cuatro de julio de dos mil cinco.

Siendo Ponente el Iltmo.Sr. D. José Francisco Ceres Montés.

Antecedentes

PRIMERO.- El día 28 de junio de 2005, se recibió en esta Sala procedente del juzgado de instrucción nº 18 de Valencia, escritos de denuncia formulada por don Marcelino , contra la Ilma Sra Dª Raquel, magistrada de la audiencia Provincial de DIRECCION000, denunciando la mala aplicación de la ley por dicha magistrada con resultado de secuestro, pisotear una resolución del Tribunal Supremo , Tribunal Constitucional, la regla 2ª del nuevo Código Penal , abuso de poder, dándole un trato xenófogo.

SEGUNDO.- Con la expresada denuncia se acordó formar el correspondiente rollo penal y la designación de magistrado ponente y que por éste se formulara propuesta de Resolución.

TERCERO.- Que en esta Sala Civil y Penal del Tribunal superior de justicia se incoó rollo 38/05, también, por denuncia de D. Marcelino contra la misma magistrada, en esencia por los mismos hechos que son objeto de la nueva denuncia ("mala aplicación de la ley con resultado de secuestro y prisión, delito de prevaricación con abuso de poder con resultado de retención ilegal y tortura, atentar contra la vida al estar en huelga de hambre, por no escuchar al reo tal como dice las disposiciones de la regla 2ª de nuevo Código Penal, entre otras") , y que dio lugar, al dictado de auto de 26-5-2005, de esta Sala, que devino firme, de inadmisión a trámite de las denuncias formuladas por no haber formulado el denunciante el escrito de querella que exige la ley , sin que este defecto formal sea subsanable.

Fundamentos

PRIMERO.- La Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 73.3 b) atribuye a esta Sala el conocimiento de las causas penales contra Jueces y Magistrados por delitos cometidos en el ejercicio de su cargo, y después los artículos 405 y 406 disponen que la responsabilidad penal se exigirá conforme a lo dispuesto en la misma Ley, pudiendo incoarse en virtud de querella del Ministerio Fiscal o del perjudicado u ofendido o mediante el ejercicio de la acción popular, "sin que, por consiguiente, esté prevista la denuncia, como medio legalmente admitido para exigir la responsabilidad criminal de los Jueces y Magistrados", tal y como ha establecido la Sala Segunda del Tribunal Supremo , en su Auto de 28 de abril de 2005 , dictado en el Rollo 157/2004.

SEGUNDO.- En el presente caso, se vienen a reiterar denuncias, por el mismo denunciante contra la misma magistrada, por idénticos hechos ("mala aplicación de la ley con resultado de secuestro, pisotear una resolución del Tribunal Supremo, Tribunal Constitucional, la regla 2ª del nuevo Código Penal, abuso de poder , no aplicar las leyes tal como estan legisladas y constituidas, dándole un trato xenófogo, no respetar el art. 14 de la Constitución, pisotear la decisión del Ministerio Fiscal cuando revisa la sentencia del juzgado de lo penal nº 12 de Valencia de donde era titular"), que ya fueron objeto de procedimiento ante esta Sala (rollo 38/2005), que dictó auto el 26-5-2005, que ha devenido firme, en el que se inadmitía la denuncia por no haber formulado el escrito de querella que exige la ley, circunstancia que también concurre en la nueva denuncia formulada , y que debe, merecer, el mismo resultado de inadmisión, reiteradando, además, los mismos argumentos invocados en el citado auto de 26-5-2005. Por tanto, como el denunciante no ha formulado el escrito de querella que exige la Ley, con la correspondiente firma de letrado , no procede admitir a trámite la denuncia que encabeza las presentes actuaciones sin que este defecto formal sea subsanable en los términos del artículo 11.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , por tratarse de una exigencia esencial para el inicio de esta clase de procedimiento.

TERCERO.- Ello no obstante , el ahora denunciante podrá, cumplimentando los requisitos que exige la Ley, citados en los anteriores razonamientos jurídicos , formular la correspondiente querella por medio de abogado y procurador de su elección y a su costa o, en el caso de reunir los requisitos para obtener los beneficios de Asistencia Jurídica Gratuita , solicitándolo en el Colegio de Abogados de Valencia, o ante el Juzgado de su domicilio, todo ello al amparo de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1/1996 , de 10 de enero de Asistencia Jurídica Gratuita y artículos 8 y 9 de su reglamento de 20 de septiembre de 1996.

Fallo

No ha lugar a admitir a trámite la denuncia formulada por don Marcelino, contra la Ilma Sra Magistrada Dª Raquel .

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y al interesado , haciéndolo en cuanto a este último por correo certificado con acuse de recibo e instruyéndole de los recursos que procedan contra la presente Resolución, que deberá interponer por medio de procurador y con firma de letrado.

Una vez firme el presente Auto, del que se llevará certificación al Rollo para acreditar en él su cumplimiento, archívense las actuaciones.

Así lo disponemos y firmamos.

Ante mí.

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