Última revisión
29/04/2010
Auto Penal Nº 64/2010, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 126/2010 de 29 de Abril de 2010
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 3 min
Orden: Penal
Fecha: 29 de Abril de 2010
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN
Nº de sentencia: 64/2010
Núm. Cendoj: 21041370032010200081
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
HUELVA
Rollo: 126/2010
Expediente Clasificación en grado número: 295/2009
Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº Seis de Andalucía (Huelva).
AUTO NÚM.
Iltmos. Sres.:
D. José María Méndez Burguillo
D. Antonio G. Pontón Práxedes
D. Luis G. García Valdecasas García Valdecasas
En la Ciudad de Huelva, a 29 de Abril de 2010.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Huelva en fecha 21 de Diciembre de 2009 se dictó Auto en el presente Expediente cuya parte dispositiva establece: "Que procede desestimar el recurso interpuesto por Carlos Jesús NUM000 contra el acuerdo de la Direccion General de Coordinacion Territorial y Medio Ambiente de fecha 03/11/09, por el cual se acordaba su continuidad en segundo grado de tratamiento".
SEGUNDO.- Contra el citado Auto se interpuso recurso de Reforma por D. Carlos Jesús que fue desestimando por Auto de 15 de Enero de 2010 .
Y contra la referida resolución se interpuso por Dª Mª Teresa Largo Martín, Letrada en nombre del citado Sr. Carlos Jesús recurso de Apelación , dictándose por el referido órgano jurisdiccional Providencia de fecha 26 de Marzo de 2010 por la que se tenía por interpuesto el citado recurso y dado el oportuno traslado al Ministerio Fiscal por Providencia de 12 de Abril de 2010 se acordó remitir el Expediente a esta sección Tercera de la audiencia Provincial.
Fundamentos
UNICO.- La materia de fondo que se plantea en esta alzada ha sido ya objeto de análisis en otras Resoluciones de esta misma Sala.
En efecto de conformidad con los artículos 102 y 106 del reglamento Penitenciario, la Progresión o Clasificación en Tercer grado depende de la modificación positiva de los factores que determinaron en su día la comisión del delito.
En el caso que nos ocupa no puede desconocerse la existencia de la condena por múltiples delitos contra el Patrimonio, con un total de más de dieciocho Años de Prisión y esencialmente, como nos recuerda en su Informe el Ministerio Fiscal , la lejanía del cumplimiento de las ? partes de la condena, cumplimiento previsto para Julio de 2011 y definitiva para Enero de 2016 , además el interno aun no ha superado sus problemas relativos a su adicción a sustancias estupefacientes pese a su sometimiento a Programa rehabilitador, no constando tampoco que el penado haya satisfecho la responsabilidad civil derivada del delito u ofrecido las garantías que permitan asegurar la satisfacción futura, estimamos en definitiva y pese a las argumentaciones expuestas en el escrito de recurso, que por las circunstancias personales y penitenciarias del Apelante aun no esta capacitado para llevar a cabo un régimen de vida en semilibertad, sin perjuicio de que la propia evolución de su situación penitenciaria permita la modificación de esta decisión que ahora se confirma.
En definitiva pues consideramos que la decisión del juzgado de Vigilancia Penitenciaria ha sido acertada debiendo ser confirmada en esta alzada.
Fallo
En virtud de lo expuesto, la Sala ACUERDA:
DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por Dª Mª Teresa Largo Martín, Letrada en nombre de D. Carlos Jesús contra el Auto dictado por la Ilma.Sra. Magistrado-Juez del juzgado de Vigilancia Penitenciaria en fecha 15 de Enero de 2010y en su consecuencia CONFIRMAMOS íntegramente la citada resolución.
Así, por éste nuestro Auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
