Última revisión
17/09/2017
Auto Penal Nº 64/2019, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Civil y Penal, Sección 1, Rec 118/2019 de 29 de Mayo de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Mayo de 2019
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: RODRIGUEZ PADRON, CELSO
Nº de sentencia: 64/2019
Núm. Cendoj: 28079310012019200024
Núm. Ecli: ES:TSJM:2019:141A
Núm. Roj: ATSJ M 141/2019
Encabezamiento
Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004
Teléfono: 914934850,914934750
31053850
NIG: 28.079.00.1-2019/0048585
Procedimiento Diligencias previas 118/2019
Materia: Injuria
Querellante: D. Fernando
PROCURADOR D. GUZMAN DE LA VILLA DE LA SERNA
Querellado: D. Florentino
A U T O Nº 64-2019
EXCMO. SR. PRESIDENTE:
D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JEÚS MARÍA SANTOS VIJANDE
D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO
En Madrid, a 29 de Mayo de 2019
Vista por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid la querella interpuesta
por el Procurador D. Guzmán de la Villa de la Serna, en nombre y representación de Fernando , contra D.
Florentino , y en atención a los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.- Ante esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia se presentó en fecha 1 de abril de 2019 escrito por D. Fernando , ciudadano de nacionalidad rusa con domicilio en San Petersburgo, y cuyas circunstancias personales constan en autos, respaldado por firma de abogado y procurador, en el que se formula querella contra D. Florentino , Fiscal de la Fiscalía anti corrupción y la criminalidad organizada, a quien atribuye un delito de injurias o calumnias.
SEGUNDO.- Registrado como Diligencias Previas, se acordó mediante Diligencia de Ordenación de 12 de abril de 2019 recabar informe del Ministerio Fiscal acerca de la competencia de este órgano judicial así como sobre la posible naturaleza penal de los hechos denunciados.
TERCERO.- Cumplimentando dicho trámite, el Ministerio Público emitió informe en el que considera que debe acordarse la inadmisión de la querella a trámite, por carecer de los requisitos exigidos legalmente, y más concretamente la licencia para proceder.
CUARTO.- El asunto ha sido sometido a deliberación del Tribunal en su sesión de fecha 28 de mayo, siendo Ponente para su resolución el Magistrado D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN, que expresa el parecer unánime de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- De conformidad con lo previsto en el artículo 73.3.b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial , la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia resulta competente para conocer de 'La instrucción y el fallo de las causas penales contra jueces, magistrados y miembros del Ministerio Fiscal por delitos o faltas cometidos en el ejercicio de su cargo en la comunidad autónoma, siempre que esta atribución no corresponda al Tribunal Supremo'.
De igual modo que el juicio de responsabilidad penal contra Jueces y Magistrados podrá incoarse por providencia del Tribunal competente o en virtud de querella del Ministerio Fiscal, o del perjudicado u ofendido, o mediante el ejercicio de la acción popular ( artículo 406 de la misma Ley Orgánica), la acción que se dirija contra los miembros del Ministerio Fiscal obedece también ante todo a determinados requisitos derivados de la forma de inicio del proceso y ejercicio de la acción. Son los que rigen la admisión de la querella a trámite -con independencia de la condición estatutaria del querellado- y aparecen contemplados en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
En tal sentido hemos de tener en consideración el contenido de los artículos 277 y siguientes del mencionado texto procesal. En el ámbito formal se requiere la presentación de querella con firma de Letrado y por medio de Procurador autorizado por poder bastante, que expresará con claridad los datos personales de los implicados, la relación circunstanciada de hechos, las diligencias que el querellante entiende que han de practicarse y la petición de admisión (Artículo 277). Antes ha de haberse cuando menos intentado el acto de conciliación que se prevé en el artículo 278 si la querella tuviese por objeto algún delito de los que solo pueden perseguirse a instancia de parte. Y asimismo, en los delitos de calumnia e injuria causadas en juicio, es necesario obtener la licencia del Juez o Tribunal que de él hubiera conocido, con arreglo a lo dispuesto en el Código Penal (artículo 279 ).
SEGUNDO.- En el presente supuesto, la querella interpuesta contra el fiscal D. Florentino le atribuye la comisión de delitos de injuria y calumnia, que concreta en dos momentos: 1.- En el mes de octubre de 2016 por cuanto entonces el Sr. Florentino afirmó ante la Sra. Fiscal General del Estado que sufría amenazas (junto con su familia) por parte del Sr. Fernando . Por ello, la Fiscal General comunicó la noticia a la Jefatura Fiscalía Anticorrupción y se dirigió a la Secretaría de Estado del Ministerio del Interior para valoración de la verosimilitud de los hechos. 2.- El 10 de abril de 2018, durante la emisión de informe en el juicio oral celebrado ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (caso operación Troika, Procedimiento Abreviado Nº 19/2016), pues vuelve a decir que tanto él como su familia recibieron amenazas de las mafias rusas y el Sr. Fernando .
En distintos momentos insiste la querella en que la atribución de tales amenazas es totalmente falsa, carente de base alguna, y además injuriosa por cuanto lesiona el honor del querellante con publicidad, pues se han hecho eco de esta noticia varios medios de comunicación de amplia difusión en España.
Como pone de manifiesto el Ministerio fiscal, esta querella viene a ser repetición de la interpuesta en su día por el mismo querellante y contra el mismo Fiscal, aunque concretándose en esta ocasión a dos hechos solamente de los varios que en aquel primer momento se pretendía perseguir. Fue resuelta la pretensión procesal entonces por Auto de esta misma Sala, de 23 de octubre de 2018 (DP 177/2018 ), que determinó la improcedencia de la admisión a trámite por carecer del requisito de procedibilidad establecido en el artículo 279 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal : la licencia del Juez o Tribunal que hubiera conocido del juicio en cuyo seno se pronunciasen las expresiones que el querellante considere injuriosas o calumniosas. Al contenido de dicho Auto debemos remitirnos por evitar innecesarias reiteraciones: la expresada licencia del Tribunal viene a ser un filtro destinado a tutelar el libre ejercicio del derecho de defensa, impidiendo persecuciones infundadas o gratuitas basándose en expresiones pronunciadas en juicio (por todas ATS de 21 de junio de 2017 ) En el presente supuesto, cuanto se expresa en la querella no se ajusta a la realidad. Se nos dice en el apartado de 'Requisitos Procesales' que en esta ocasión se ha cumplido, en primer lugar, con el intento de celebración del acto de conciliación (al que el hoy querellado no acudió). Pero además se adjunta a la querella la Providencia de 22 de marzo de 2019, en la que entiende el querellante que la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional viene a darle la razón al considerar que no nos encontramos ante el supuesto del artículo 215.2 del Código Penal .
Lo cierto es que la Providencia de tal fecha que se adjunta a la querella dice literalmente que no siendo parte en el procedimiento el Sr. Fernando , no procede otorgar la licencia referenciada en el artículo 215.2 del Código Penal . El contenido de la resolución es palmariamente contrario a cuanto entiende el querellante en el ejercicio de esta acción. La Sala no le da la razón. Lo que de forma absolutamente clara decide es denegar la licencia para promover querella. Por ello no podemos entender cumplido el requisito exigido en los artículos 279 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 215.2 del Código Penal . Ello impide, de nuevo, la admisión de la querella pues su planteamiento adolece de un defecto esencial que excede, sin duda, de una mera formalidad.
De tal modo, los hechos que se imputan al fiscal en el transcurso de la vista oral antes mencionada, no pueden ser objeto del presente proceso.
TERCERO.- Por cuanto se refiere a los otros hechos (la comunicación en el año 2016 a la Sra. Fiscal General del Estado de que estaba siendo objeto de amenazas), no puede entenderse tampoco admisible la querella.
Habría que objetar a su interposición, ante todo, la falta de especialidad del poder que faculta al Procurador. Además no podemos ignorar la prescripción de la acción de conformidad con lo establecido en el artículo 131.1, último párrafo, del Código Penal .
Pero igualmente, en lo que afecta ya al fondo, a juicio de esta Sala tiene plena aplicación el contenido del artículo 313 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal : la querella ha de ser desestimada cuando los hechos en los que se fundan carecen de entidad penal y por ello no pueden ser constitutivos de delito.
Procede recordar que en numerosos pronunciamientos el Tribunal Constitucional sostiene constante doctrina, ya clásica, al afirmar que 'tiene declarado (entre otras STC 148/1987, de 28 de septiembre ) que quien ejercita una acción en forma de querella no tiene en el marco del art. 24.1 de la Constitución un derecho incondicionado a la apertura y plena sustanciación del proceso penal, sino sólo a un pronunciamiento motivado del Juez en la fase instructora sobre la calificación jurídica que le merecen los hechos, expresando, en su caso, las razones por las que inadmite su tramitación'. ( ATC 459/1988, de 18 de abril de 1998 ).
La proyección negativa de la inadmisión de la querella se resalta en el artículo 313 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en tanto ordena su desestimación cuando los hechos en que se funda 'no constituyan delito'. La valoración de esta significación penal no puede hacerse sino en función del modo en que aparecen relatados, y no en la medida en que resulten acreditados, dado que si averiguarlos es la función del proceso, su verificación no puede convertirse en requisito o presupuesto de la incoación. La ley se expresa en modo negativo. No dispone que el Juez admitirá la querella cuando los hechos sean constitutivos de delito, pues ello obligaría a un análisis prematuro en muchos casos, encaminado a constatar la concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal que -al menos en opinión del querellante- constituyen los hechos imputados en cada caso. Por el contrario, la ley deja esta verificación para un momento posterior. Ahora bien: contempla el rechazo de la querella en el instante inicial cuando los hechos, claramente, no puedan ser constitutivos de delito; cuando pueda descartarse su relevancia penal.
Por flexible que haya querido presentarse el trámite de admisión en cuanto al fondo del asunto, nadie tiene derecho a la incoación y seguimiento de un proceso penal sobre presupuestos infundados. El derecho a la tutela judicial efectiva no solo abarca la vertiente del acceso a la jurisdicción, sino también la protección de todos los ciudadanos contra acusaciones carentes de toda justificación.
El relato de hechos que se nos ofrece en la querella referido al mes de octubre de 2016 no puede aceptarse en modo alguno como de entidad penal. La comunicación a la Fiscal General del Estado de una inquietud personal, que ésta puso en conocimiento del Ministerio del Interior a efecto de valoración de su verosimilitud y eventual alcance, no puede entenderse comprendido racionalmente dentro de los elementos que caracterizan a los delitos de injurias y/o calumnias contemplados en nuestro Código Penal.
No cabe por lo tanto otorgar a la querella otro destino que la inadmisión y archivo.
En virtud de todo lo expuesto, vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación,
Fallo
Inadmitir a trámite la querella presentada por el Procurador D. Guzmán de la Villa de la Serna, en nombre y representación de Fernando contra Florentino al no cumplirse por el querellante los requisitos exigibles legalmente para que pueda surtir efectos, ni desprenderse de los hechos relatados entidad penal.Notifíquese la presente resolución al querellante y al Ministerio Fiscal, y procédase al archivo de la causa.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Sres. Magistrados integrantes de la Sala. Doy fe.
E/

