Encabezamiento
AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 4
MADRID
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ROLLO DE SALA Nº 57/20
PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN Nº 34/20
JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 2
N.I.G.: 28079 27 2 2020 0001908
Reclamado: D. Ignacio
Procuradora: Dª María Isabel Campillo García
Abogado: D. Oleksandr Predytkevich Predytkevich
A U T O: 00647/2021
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DÑA. CARMEN PALOMA GONZÁLEZ PASTOR
DON JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO (Ponente)
DON FERMÍN JAVIER ECHARRI CASI
En Madrid, a quince de noviembre de dos mil veintiuno.
Dada cuenta, y atendiendo a los siguientes
Antecedentes
PRIMERO. El Juzgado Central de Instrucción nº 2 inició el día 19-10-2020 el procedimiento de extradición nº 34/20 respecto a Ignacio, nacido en Petrovsk, región de Saratov (Federación de Rusia) el día NUM000-1979, hijo de Luciano y de Carina, de nacionalidad rusa, con pasaporte ruso de la serie 72 nº NUM001, con número de identificación de extranjero en España (NIE) NUM002, con carnet de conducir nº NUM003 y con ordinal de informática policial nº NUM004, a instancia de las autoridades judiciales de la Federación de Rusia.
El reclamado tiene pendiente un procedimiento penal ante el Tribunal de la ciudad de Engels de la región de Saratov (Federación de Rusia), con número de causa 10/33/0044-16, por su presunta participación en hechos constitutivos de los siguientes delitos: un delito de fraude del artículo 159 apartado 1 del Código Penal de la Federación Rusa (es decir: robo de bienes ajenos mediante el engaño o el abuso de confianza); seis delitos de fraude del artículo 159 apartado 3 (es decir: robo de bienes ajenos mediante el engaño o el abuso de confianza, utilizando su función oficial del cargo, en una cuantía particularmente grande), y dos delitos de apropiación indebida del artículo 160 apartado 3 del Código Penal de la Federación Rusa (es decir: robo de bienes ajenos confiados al acusado, cometido abusando de su función oficial del cargo). Conductas realizadas en la ciudad de Engels, región de Saratov, en el período comprendido entre diciembre de 2012 y agosto de 2015. Por cuya razón se emitió el 29-6-2017 una orden internacional de búsqueda y captura, precedida de otra interna fechada el día 21-7-2016, al haberse sustraído el interesado a la acción de las autoridades judiciales rusas.
El reclamado fue detenido en Santa Pola (provincia de Alicante) el día 19-10-2020, sobre las 7:45 horas, por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía destinados en la Comisaría Provincial de Alicante.
Los hechosque se atribuyen al reclamado son los siguientes:
'Según se recoge en la causa penal n° 10/33/0044-16 que se tramita en el Tribunal de la ciudad de Engels, en la región de Saratov:
1.-Desde el 25 de enero de 2015 hasta el 31 de agosto de 2015, Ignaciotrabajó en el puesto de jefe del servicio de mantenimiento nº 6 en la Sucursal Saratovsky de la SA Slavyanka, en relación con lo que recibió poderes organizativos y administrativos.
Jose Daniel. en la vida cotidiana se caracteriza de un lado positivo, pues no fue registrado como paciente de un narcólogo y de un psiquiatra, ni fue juzgado previamente.
El 26 de enero de 2015, Jose Daniel. y Jesús Ángel. llegaron a una Sucursal ubicada en la ciudad de Engels de la región de Saratov, donde Jesús Ángel. recibió dinero en efectivo por la cantidad de 24697 rublos 10 kopeks y 264 rublos 57 kopeks para transferirlos según la nómina de pago a los empleados de dicha Sucursal: ciudadano Armando. y ciudadano Bernardino., respectivamente, como pago de su trabajo.
El mismo día, Jesús Ángel. transfirió el dinero recibido a Jose Daniel., quien, actuando intencionalmente, con un propósito egoísta, queriendo
enriquecerse con dichos fondos, incautó i1egalmente y transfirió a su favor los fondos recibidos por la cantidad de 24961 rublos 67 kopeks, es decir, robó la propiedad de otra persona mediante engaño, abusó de confianza, marcando en las nóminas de pago que entregó supuestamente dichos fondos a Armando. y Bernardino.
El dinero robado Jose Daniel. lo ordenó a su discreción, cometiendo un fraude.
Por lo tanto, en las circunstancias anteriormente dichas, Jose Daniel., actuando con un propósito egoísta, estando en la Sucursal Saratovsky de la SA Slavyanka en la ciudad de Engels de la región de Saratov el 26 de enero de 2015cometió fraude, es decir, robo de propiedad de otra persona: dinero perteneciente a la Sucursal Saratovsky de la SA Slavyanka, por la cantidad de 24961 rublos 67 kopeks, mediante engaño y abuso de confianza, que causó daños a la propiedad y al propietario por la cantidad dicha, es decir, un delito previsto en el capítulo 1 del artículo 159 del Código Penalde la Federación Rusa (fraude, es decir, el robo de la propiedad de otra persona mediante engaño y abuso de confianza).
2.-Desde e1 1 de abri1 de 2014 hasta el 25 de enero de 2015, Jose Daniel.trabajó como jefe del servicio de mantenimiento nº 1 de la Sucursal Saratovsky de la SA Slavyanka, en relación con lo que recibió poderes organizativos y administrativos y era una persona en el ejercicio de su cargo oficial.
Jose Daniel. en la vida cotidiana se caracteriza de un lado positivo, pues no fue registrado como paciente de un narcólogo y de un psiquiatra, ni fue juzgado previamente.
Según la orden del director de la Sucursal Saratovsky de la SA Slavyanka nº 33/1, del 12 de marzo de 2014, Jose Daniel., en relación con la lejanía del servicio de mantenimiento, fue facultado para recibir y entregar dinero en efectivo de la caja de dicha Sucursal como salario para los trabajadores de la sección nº 3.
El 26 de noviembre de 2014, Jose Daniel., utilizando su cargo oficial, recibió en la caja de la Sucursal Saratovsky de la SA Slavyanka, como jefe del
servicio de mantenimiento nº 1 de dicha Sucursal, dinero en efectivo por la cantidad de 17400 rublos, según la nómina de pago nº 264 del 17 de septiembre 2014, para ser entregado como salario al empleado Armando. en la cantidad dicha.
Al mismo tiempo, queriendo mejorar su situación financiera, creyendo que Armando. no declararía los salarios no pagados, Jose Daniel. decidió cometer el robo de dichos fondos mediante su apropiación.
En un día de noviembre de 2014, Jose Daniel., realizando su intención criminal, utilizando su cargo oficial, presentó a la caja de la Sucursal Saratovsky de la SA Slavyanka la nómina de pago nº 264 del 17 de septiembre de 2014 con la firma ficticia de Armando., que recibió supuestamente 17400 rublos, que transfirió ilegalmente a su favor y contra la voluntad del propietario, cometiendo el robo de la propiedad de otra persona en las circunstancias especificadas, es decir, confiadas a él, mediante la apropiación.
Jose Daniel. ordenó el dinero robado a su discreción.
Por lo tanto, en las circunstancias anteriormente dichas, Jose Daniel.en uno de los días de noviembre de 2014, utilizando su cargo oficial mientras estaba en la Sucursal Saratovsky de la SA Slavyanka en la ciudad de Engels de la región de Saratov, realizó una apropiación indebida, es decir, el robo de propiedad de otra persona confiada al culpable: dinero perteneciente a la Sucursal Saratovsky de la SA Slavyanka en la cantidad de 17400 rublos, que causó daños a la propiedad y al propietario por la cantidad dicha, es decir, el delito previsto en el capítulo 3 del artículo 160 del Código Penalde la Federación Rusa (apropiación, es decir, el robo de la propiedad de otra persona confiada al culpable, utilizando su cargo oficial).
3.-Desde el 19 de octubre de 2012 hasta abril de 2014, Jose Daniel.trabajó como jefe de la sección nº 3 del servicio de mantenimiento nº 1; desde el 1 de abril de 2014 hasta el 25 de enero de 2015, como jefe del servicio de mantenimiento nº 1, y desde el 25 de enero de 2015 hasta el 31 de agosto de 2015, como jefe del servicio de mantenimiento nº 6, en la Sucursal Saratovsky de la SA Slavyanka, por lo que recibió poderes organizativos y administrativos y era una persona en el ejercicio de su cargo oficial.
Jose Daniel. en la vida cotidiana se caracteriza de un lado positivo, pues no fue registrado como paciente de un narcó1ogo y de un psiquiatra, ni fue juzgado previamente.
En uno de los días de junio de 2013, Jose Daniel.,en relación con el puesto que ocupa, al enterarse de que en el albergue Slavyanka n° 4, ubicado en la región de Saratov, ciudad cerrada Svetliy CALLE000, casa nº NUM005', vivía el ciudadano Pelayo., sujeto a desalojo en relación con el despido de las Fuerzas Armadas de la Federación Rusa, propuso que este último, de interés propio, que recibiera de forma ficticia el puesto de trabajo en la Sucursal Saratovsky de la SA Slavyanka en la sección nº 3 del servicio de mantenimiento nº 1, con el fin de obtener el derecho a residir en el albergue mencionado, y transferir los salarios percibidos por la supuesta ejecución del trabajo en el cargo, a lo que Pelayo. respondió de acuerdo.
En junio de 2013, Pelayo. fue empleado ficticio en la Sucursal Saratovsky de la SA Slavyanka, concluyendo un contrato de trabajo con el jefe de dicha Sucursal, pero no cumplió con sus deberes, ni realizó trabajos en interés de dicha Sucursal, y entregó su tarjeta bancaria con un código PIN a Jose Daniel., según el contrato que existía entre ellos.
En el período de junio de 2013 hasta agosto de 2015, Jose Daniel., realizando su intención egoísta y su objetivo de robar la propiedad de la Sucursal Saratovsky de la SA Slavyanka por engaño y abuso de confianza, utilizando su cargo oficial, presentó mensualmente a la administración de dicha Sucursal hojas de tiempo que confirmaba el trabajo de Pelayo. y aseguraba que la información presentada era verídica, de lo cual recibía mensualmente la propiedad de otra persona, a través del salario del trabajador indicado, personalmente cometiendo un fraude. Robó la propiedad de otra persona a gran escala, en la suma de 397903 rublos 27 kopeks.
Jose Daniel. ordenó el dinero robado a su discreción.
Por lo tanto, en las circunstancias anteriormente dichas, Jose Daniel., actuando con un propósito egoísta, utilizando su cargo oficial, estando en la Sucursal Saratovsky de la SA Slavyanka en Engels, de la región de Saratov, de junio de 2013 a agosto de 2015, cometió fraude, es decir, robo de la propiedad de otra persona: dinero perteneciente a la Sucursal Saratovsky de la SA Slavyanka, a gran escala: 397903 rublos 27 kopeks, mediante engaño y abuso de confianza, que causó al propietario daños a la propiedad por la cantidad indicada, es decir, el delito previsto por el capítulo 3 del artículo 159 del Código Penalde la Federación Rusa (fraude, es decir, el robo de la propiedad de otra persona a gran escala mediante engaño y abuso de confianza, cometido utilizando su cargo oficial).
4.-Desde el 19 de octubre de 2012 hasta abril de 2014, Jose Daniel.trabajó como jefe de la sección nº 3 del servicio de mantenimiento nº 1; desde el l de abril de 2014 hasta el 25 de enero de 2015, como jefe del servicio de mantenimiento nº 1, y desde el 25 de enero de 2015 hasta el 31 de agosto de 2015, como jefe del servicio de mantenimiento n° 6 en la Sucursal Saratovsky de la SA Slavyanka, por lo que recibió poderes organizativos y administrativos y era una persona en el ejercicio de su cargo oficial.
Jose Daniel. en la vida cotidiana se caracteriza de un lado positivo, pues no fue registrado como paciente de un narcó1ogo y de un psiquiatra, ni fue juzgado previamente.
En un día de diciembre de 2012, Jose Daniel., con la intención de mejorar su situación material, decidió buscar a un empleado para el puesto de trabajo ficticio en la Sucursal Saratovsky de la SA Slavyanka en la sección nº 3 del servicio de mantenimiento nº 1, y luego recibir el salario de dicho empleado.
El ll de diciembre de 2012, después de encontrar a un ciudadano, Alfonso., que estaba de acuerdo con el puesto de trabajo ficticio, Jose Daniel., utilizando su cargo oficial, entregó los documentos de dicho ciudadano al jefe de la Sucursal Saratovsky de la SA Slavyanka, que no estaba al corriente de su intención maléfica, y después de firmar un contrato de trabajo con Alfonso., utilizando su cargo oficial, comenzó a recibir el salario completo de Alfonso.
En el período de diciembre de 2012 a agosto de 2015, Jose Daniel., en cumplimiento de su intención colectiva de robar los bienes de la Sucursal Saratovsky de la SA Slavyanka mediante engaño y abuso de confianza, utilizando su cargo oficial, presentó cada mes a la administración de dicha Sucursal, situada en la ciudad de Engels de la región de Saratov, hojas de tiempo que confirmaban el
trabajo cumplido por Alfonso. y al convencerlos de que la información presentada era verídica, recibió el salario mensual de dicho trabajador personalmente, robando así en total 479205 rublos 15 kopeks, causando daños de gran escala.
Jose Daniel. ordenó el dinero robado a su discreción.
Por lo tanto, en las circunstancias anteriormente dichas, Jose Daniel., actuando con un propósito egoísta, utilizando su cargo oficial, estando en la Sucursal Saratovsky de la SA Slavyanka en la ciudad de Engels de la región de Saratov de diciembre de 2012 a agosto de 2015, cometió fraude, es decir, robo de la propiedad de otra persona: dinero perteneciente a la Sucursal Saratovsky de la SA Slavyanka, a gran escala: 479205 rublos 15 kopeks, mediante engaño y abuso de confianza, que causó al propietario daños por la cantidad indicada, es decir, un delito previsto en el capítulo 3 del artículo 159 del Código Penalde la Federación Rusa (fraude, es decir, el robo de la propiedad de otra persona a gran escala mediante engaño y abuso de confianza, cometido utilizando su cargo oficial).
5.-Desde el 19 de octubre de 2012 hasta abril de 2014, Jose Daniel.trabajó como jefe de la sección nº 3 del servicio de mantenimiento nº 1, y desde el 1 de abril de 2014 hasta el 25 de enero de 2015, como jefe del servicio de mantenimiento nº 1 en la Sucursal Saratovsky de la SA Slavyanka, en relación con lo que recibió poderes organizativos y administrativos y era una persona en el ejercicio de su cargo oficial.
Jose Daniel. en la vida cotidiana se caracteriza de un lado positivo, pues no fue registrado como paciente de un narcólogo y de un psiquiatra, ni fue juzgado previamente.
Además, según la orden del director de la Sucursal Saratovsky de la SA Slavyanka, nº 33/l, del 12 de marzo de 2014, Jose Daniel., en relación con la lejanía del servicio de mantenimiento, fue facultado para recibir y entregar dinero en efectivo de la caja de dicha Sucursal como salario para los trabajadores de la sección.
Queriendo mejorar su situación financiera, tras de crear puestos de trabajo ficticios para unos ciudadanos a fin de recibir posteriormente sus salarios, Jose Daniel., utilizando su cargo de trabajo, en mayo de 2013 contrató de forma ficticia en la Sucursal Saratovsky a un ciudadano, Gerardo., después de lo cual, mediante el engaño a la administración de la Sucursal Saratovsky de la SA Slavyanka, robó 1a propiedad de otra persona (los salarios destinados a un ciudadano durante el
período entre junio de 2013 y agosto de 2014) en total al menos 18741 rublos 37 kopeks, usándolos a su discreción, causando daños a la Sucursal Saratovsky de la SA Slavyanka por la cantidad dicha.
Por lo tanto, en las circunstancias anteriormente dichas, Jose Daniel., actuando con un propósito egoísta, utilizando su cargo oficial, estando en la Sucursal de Saratov de la SA Slavyanka en la ciudad de Engels de la región de Saratov, de mayo 2013 a agosto 2014, cometió fraude, es decir, robo de propiedad ajena: dinero perteneciente a la Sucursal de Saratov de la SA Slavyanka, por la cantidad de 18741 rublos 37 kopeks, mediante engaño y abuso de confianza, que causó a1 propietario daños por la cantidad indicada, es decir, el delito previsto en el capítulo 3 del artículo 159 del Código Penalde la Federación Rusa (fraude, es decir, el robo de la propiedad de otra persona mediante engaño y abuso de confianza, cometido utilizando su cargo oficial).
6.-Desde el 19 de octubre de 2012 hasta abril de 2014, Jose Daniel.trabajó como jefe de la sección nº 3 del servicio de mantenimiento nº 1, y desde el 1 de abril de 2014 hasta el 25 de enero de 2015, como jefe del servicio de mantenimiento nº 1 en la Sucursal Saratovsky de la SA Slavyanka, en relación con lo que recibió poderes organizativos y administrativos y era una persona en el ejercicio de su cargo oficial.
Jose Daniel. en la vida cotidiana se caracteriza de un lado positivo, pues no fue registrado como paciente de un narcólogo y de un psiquiatra, ni fue juzgado previamente.
Además, según la orden del director de la Sucursal Saratovsky de la SA Slavyanka, nº 33/1, del 12 de marzo de 2014, Jose Daniel., en relación con la lejanía del servicio de mantenimiento, fue facultado para recibir y entregar dinero en efectivo de la caja de dicha Sucursal como salario para los trabajadores de la sección.
Queriendo mejorar su situación financiera, tras de crear puestos de trabajo ficticios para unos ciudadanos a fin de recibir posteriormente sus salarios, Jose Daniel., utilizando su cargo de trabajo en agosto de 2013 contrató de forma ficticia en la Sucursal Saratovsky a un ciudadano, Maximino., después de lo cual, mediante el engaño a la administración de la Sucursal Saratovsky de la SA Slavyank, robó la propiedad de otra persona (los salarios destinados a un ciudadano) durante el período entre agosto de 2013 y diciembre de 2014, en total a1 menos 7268 rublos 9 kopeks, usándolos a su discreción, causó daños a la Sucursal Saratovsky de la SA Slavyanka por la cantidad dicha.
Por lo tanto, en las circunstancias anteriormente dichas, Jose Daniel., actuando con un propósito egoísta, utilizando su cargo oficial, estando en la Sucursal Saratovsky de la SA Slavyanka en la ciudad de Engels de la región de Saratov, de agosto de 2013 a diciembre de 2014, cometió fraude, es decir, robo de propiedad de otra persona: dinero perteneciente a la Sucursal Saratovsky de la SA Slavyanka, por no menos de 7268 rublos 9 kopeks, por engaño y abuso de confianza, que causó al propietario daños por la cantidad señalada, es decir, un delito previsto por el capítulo 3 del artículo 159 del Código Penalde la Federación Rusa (fraude, es decir, el robo de la propiedad de otra persona mediante engaño y abuso de confianza, cometido utilizando su cargo oficial).
7.-Desde el l de abril de 2014 hasta el 25 de enero de 2015, Jose Daniel.trabajó como jefe del servicio de mantenimiento nº 1 de la Sucursal Saratovsky de la SA Slavyanka, en relación con lo que recibió poderes organizativos y administrativos y era una persona en el ejercicio de su cargo oficial.
Jose Daniel. en la vida cotidiana se caracteriza de un lado positivo, pues no fue registrado como paciente de un narcólogo y de un psiquiatra, ni fue juzgado previamente.
Además, según la orden del director de la Sucursal Saratovsky de la SA Slavyanka, nº 33/1, del 12 de marzo de 2014, Jose Daniel., en relación con la lejanía del servicio de mantenimiento, fue facultado para recibir y entregar dinero en efectivo de la caja de dicha Sucursal como salario para los trabajadores de la sección.
Queriendo mejorar su situación financiera, tras crear puestos de trabajo ficticios para unos ciudadanos a fin de recibir posteriormente sus salarios utilizando su cargo de trabajo en julio de 2014, Jose Daniel., abusando de la confianza de la administración de la Sucursal, contrató de forma ficticia en la Sucursal Saratovsky a un ciudadano, Sergio., después de lo cual, mediante el engaño a la administración de la Sucursal Saratovsky de la SA Slavyanka, robó la propiedad de otra persona (los salarios destinados a un ciudadano) durante el
período entre julio de 2014 y agosto de 2014, en total al menos 9591 rublos 5 kopeks, usándolos a su discreción, cometió fraude y causó daños a la Sucursal Saratovsky de la SA Slavyanka por la cantidad dicha.
Por lo tanto, en las circunstancias anteriormente dichas, Jose Daniel., actuando con un propósito egoísta, utilizando su cargo oficial, estando en la Sucursal Saratovsky de la SA Slavyanka en la ciudad de Engels de la región de Saratov, de julio de 2014 a agosto de 2014, cometió fraude, es decir, robo de propiedad de otra persona: dinero perteneciente a la Sucursal Saratovsky de la SA Slavyanka, por no menos de 9591 rublos 5 kopeks, por engaño y abuso de confianza, que causó al propietario daños por la cantidad señalada, es decir, el delito previsto en el capítulo 3 del artículo 159 del Código Penalde la Federación Rusa (fraude, es decir, el robo de la propiedad de otra persona mediante engaño y abuso de confianza, cometido utilizando su cargo oficial).
8.-Desde el l de abril de 2014 hasta el 25 de enero de 2015, Jose Daniel.trabajó como jefe del servicio de mantenimiento nº 1 de la Sucursal Saratovsky de la SA Slavyanka, en relación con lo que recibió poderes organizativos y administrativos y era una persona en el ejercicio de su cargo oficial.
Jose Daniel. en la vida cotidiana se caracteriza de un lado positivo, pues no fue registrado como paciente de un narcólogo y de un psiquiatra, ni fue juzgado previamente.
Además, según la orden del director de la Sucursal Saratovsky de la SA Slavyanka, nº 33/1, del 12 de marzo de 2014, Jose Daniel., en relación con la lejanía del servicio de mantenimiento, fue facultado para recibir y entregar dinero en efectivo de la caja de dicha Sucursal como salario para los trabajadores de la sección.
Queriendo mejorar su situación financiera, el 10 de junio de 2014, Jose Daniel., utilizando su cargo oficial, recibió en la caja de la Sucursal Saratovsky de la SA Slavyanka, fondos por la cantidad de 31673 rublos 95 kopecks y 4676 rublos 43 kopecks según la nómina de pago nº 203 del 4 de junio de 2014, como salario para el empleado Juan Antonio., pero Jose Daniel. no entregó este dinero a dicho empleado y no lo devolvió a la caja de la Sucursal Saratovsky de la SA Slavyanka, sino se lo apropió, es decir, lo secuestró, ordenándolo a su discreción, lo que causó daños a la Sucursal Saratovsky de la SA Slavyanka por la cantidad dicha.
Por lo tanto, en las circunstancias anteriormente dichas, Jose Daniel., actuando con un propósito egoísta, utilizando su cargo oficial, estando en la Sucursal Saratovsky de la SA Slavyanka en la ciudad de Engels de la región de Saratov el 10 de junio de 2014, realizó una apropiación indebida, es decir, el robo de propiedad ajena confiada al culpable: dinero perteneciente a la Sucursal de Saratov de la SA Slavyanka, en la cantidad de 36350 rublos 38 kopeks, que causó al propietario daños por la cantidad señalada, es decir, el delito previsto en el capítulo 3 del artículo 160 del Código Penalde la Federación Rusa (apropiación, es decir, el robo de la propiedad de otra persona confiada al culpable, utilizando su cargo oficial).
9.-Desde e1 19 de octubre de 2012 hasta abril de 2014, Jose Daniel.trabajó como jefe de la sección nº 3 del servicio de mantenimiento n° 1, y desde el l de abril de 2014 hasta el 25 de enero de 2015, como jefe del servicio de mantenimiento nº 1, en la Sucursal de Saratovsky de la SA Slavyanka, en relación con lo que recibió poderes organizativos y administrativos y era una persona en el ejercicio de su cargo oficial.
Jose Daniel. en la vida cotidiana se caracteriza de un lado positivo, pues no fue registrado como paciente de un narcólogo y de un psiquiatra, ni fue juzgado previamente.
En un día de agosto de 2013, Jose Daniel., con la intención de mejorar su situación material, decidió buscar a un empleado para un puesto de trabajo ficticio en la Sucursal Saratovsky de la SA Slavyanka en la sección nº 3 del servicio de mantenimiento nº 1 y luego recibir un salario por ese empleado.
El 23 de agosto de 2013, al buscar a un ciudadano, Artemio., que estaba de acuerdo con tener un puesto de trabajo ficticio, Jose Daniel., utilizando su cargo oficial, entregó los documentos de dicho ciudadano al jefe de la Sucursal Saratovsky de la SA Slavyanka, sin informarle de sus intenciones maléficas, y después de firmar un contrato de trabajo con Artemio., utilizando su cargo oficial, comenzó a recibir un salario completo del ciudadano Artemio.
Entre agosto de 2013 y diciembre de 2014, Jose Daniel., realizando su intención egoísta y su objetivo de robar la propiedad de la Sucursal Saratovsky de la SA Slavyanka, mediante engaño y abuso de confianza, utilizando su cargo oficial, presentó mensualmente a la administración de dicha Sucursal en la ciudad de Engels de la región de Saratov, hojas de tiempo, confirmando el trabajo de Artemio., y convenció de que la información presentada era verídica, después de lo cual recibió mensualmente la propiedad de otra persona: el salario de dicho empleado personalmente, cometiendo así el robo de la propiedad de otra persona: dinero en efectivo por la cantidad de 29724 rublos 12 kopeks, pertenecientes a la Sucursal de Samarsky de la SA Slavyanka, es decir, cometió un fraude.
Jose Daniel. ordenó el dinero robado a su discreción.
Por lo tanto, en las circunstancias anteriormente dichas, Jose Daniel., actuando con un propósito egoísta, utilizando su cargo oficial, estando en la Sucursal de Saratov de la SA Slavyanka en la ciudad de Engels de 1a región de Saratov, de agosto de 2013 a diciembre de 2014, cometió fraude, es decir, robo de propiedad de otra persona: dinero perteneciente a la Sucursal Samarsky de la SA Slavyanka, por la cantidad de 29724 rublos 12 kopeks, mediante engaño y abuso de confianza, que
causó daños al propietario por la cantidad señalada, es decir, el delito previsto en el capítulo 3 del artículo 159 del Código Penalde la Federación Rusa (fraude, es decir, el robo de la propiedad de otra persona mediante engaño y abuso de confianza, cometido utilizando su cargo oficial)'.
Después de ser oído en declaración el reclamado y de practicarse la comparecencia prevista en el artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal el mismo día 19-10-2020, el titular del Juzgado Central de Instrucción nº 2 acordó acto seguido su prisión provisional, incondicional y comunicada.
Situación personal que se mantuvo hasta que el día 4-12-2020 se acordó su libertad provisional sin fianza, con establecimiento de las siguientes medidas complementarias: fijación de un domicilio en España donde oír notificaciones, debiendo comunicar cualquier cambio que se produzca; indicación de un número de teléfono donde poder estar localizado; presentación apud acta semanal ante el Juzgado de Instrucción de su domicilio o residencia habitual, o Comisaría de Policía o Guardia Civil, y prohibición de salida de España sin autorización judicial.
Dicha situación personal fue nuevamente modificada el día 12-3-2021, cuando el Juzgado Central de Instrucción nº 2 dictó auto cancelando las medidas cautelares adoptadas contra el reclamado y providencia acordando el archivo provisional del procedimiento, al no recibirse del Estado reclamante debidamente cumplimentado el requerimiento de información acordado en auto de 22-12-2020, sobre delimitación de los hechos y los procedimientos en los que el reclamado es objeto de reclamación extradicional.
La contestación al referido requerimiento de información adicional fue recibida en el Ministerio de Asuntos Exteriores el 25-3-2021, que por correo electrónico del día siguiente la remitió al Juzgado Central de Instrucción nº 2. De lo cual se confirió traslado al Ministerio Fiscal, quien en escrito de 13-4-2021 solicitó la continuación del procedimiento, a lo que se accedió por el Juzgado en proveído de 28-4-2021, citando a las partes a la comparecencia celebrada el 10-5-2021.
No consta en autos que el reclamado tenga otras responsabilidades penales pendientes en España.
SEGUNDO. El día 24-11-2020 se recibió por vía diplomática en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de España, Nota Verbal nº 2521 de fecha 23-11-2020 procedente de la Embajada de la Federación de Rusia en Madrid, interesando la extradición de Ignacio.
El Consejo de Ministros acordó, el día 15-12-2020, la continuación del procedimiento en vía judicial y remitió el procedimiento al Juzgado Central de Instrucción nº 2 el día 16-12-2020. Según la comunicación remitida, la extradición se solicita con la finalidad de ejecutar una orden de detención que afecta al reclamado, para ser juzgado por su posible implicación en hechos constitutivos de los siguientes delitos: un delito de fraude del artículo 159 apartado 1 del Código Penal de la Federación Rusa (es decir: robo de bienes ajenos mediante el engaño o el abuso de confianza); seis delitos de fraude del artículo 159 apartado 3 (es decir: robo de bienes ajenos mediante el engaño o el abuso de confianza, utilizando su función oficial del cargo, en una cuantía particularmente grande), y dos delitos de apropiación indebida del artículo 160 apartado 3 del Código Penal de la Federación Rusa (es decir: robo de bienes ajenos confiados al acusado, cometido abusando de su función oficial del cargo), castigados el primero con pena de prisión de hasta 2 años y los restantes con penas de prisión de hasta 6 años, cometidos en el período comprendido entre diciembre de 2012 y agosto de 2015. Hechos que han sido investigados en el seno del procedimiento penal nº 10/33/0044-16 del Tribunal de la ciudad de Engels de la región de Saratov (Federación de Rusia).
La petición se acompaña, por copia certificada en el idioma ruso y en español, de los siguientes documentos:
1)Nota Verbal nº 2521, fechada el 23-11-2020, de la Embajada de la Federación de Rusia en Madrid, dirigida al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de España, en la que solicita se haga llegar al Ministerio de Justicia de España la demanda de extradición del reclamado Ignacio,formulada por la Fiscalía General de la Federación de Rusia, acompañando la documentación correspondiente (folio 168 del procedimiento).
2)Oficio, de fecha 17-11-2020 y con referencia 81/3-1390-2017, dirigido por el Sustituto de Fiscal General de la Federación de Rusia al Ministro de Justicia del Reino de España, en el que explica las razones de la petición extradicional, por la posible comisión por el reclamado Ignaciode hechos presuntamente constitutivos de: un delito de fraude del artículo 159 apartado 1 del Código Penal de la Federación Rusa (es decir: robo de bienes ajenos mediante el engaño y el abuso de confianza); seis delitos de fraude del artículo 159 apartado 3 (es decir: robo de bienes ajenos mediante el engaño y el abuso de confianza, utilizando su función oficial del cargo, en una cuantía particularmente grande), así como dos delitos de apropiación indebida del artículo 160 apartado 3 del Código Penal de la Federación Rusa (es decir: robo de bienes ajenos confiados al acusado, cometido abusando de su función oficial del cargo).
Además, ofrece los compromisos legales, entre los que enuncia la garantía del derecho de defensa; que no será perseguido por motivaciones políticas ni discriminatorias; que no concurre causa alguna de extinción de la responsabilidad penal; que no se le perseguirá sino por los hechos objeto de la reclamación; que el reclamado quedará detenido en un centro en el que se observan los estándares establecidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos de 4-11-1950 y en las Reglas Penitenciarias Europeas de 11-1-2006, y que los funcionarios españoles de la Embajada en Moscú podrán visitarle en el centro penitenciario en que se encuentre. En relación a la pena a imponer por los presuntos delitos cometidos, las autoridades rusas indican que el reclamado no será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, de conformidad con el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, así como con los Convenios correspondientes de la Organización de las Naciones Unidas y del Consejo de Europa y sus Protocolos (folios 171 a 173 del procedimiento, en español; folios 169 y 170, en idioma ruso). Además, se acompaña la documentación que, en los apartados 3 al 9, se indica.
3)Resolución de búsqueda del acusado-reclamado Ignacio, dictada en Saratov el 21-7-2016, por el investigador de la división de investigaciones militares del Departamento de Investigaciones de la guarnición de Saratov, una vez examinados los materiales de la causa penal nº 10/33/0044-16 D. También contiene una escueta descripción de los hechos que se atribuyen al reclamado Ignacio, a quien se abrió causa penal el 27-5-2016 y se le declaró acusado el día 21-7-2016, con el deber de no abandonar el lugar de su residencia y comportamiento adecuado, ordenándose su búsqueda y detención (folio 199, en español; folio 198, en ruso).
4)Resolución sobre declaración de búsqueda internacional del acusado-reclamado, adoptada el 29-6-2017 en la ciudad de Petrovsk, región de Saratov, por el comandante de la policía de la ciudad de Petrovsk de la región de Saratov, del Departamento del Ministerio del Interior de Rusia, en la que se recoge un escueto relato de los hechos atribuidos al reclamado y se menciona que consta en la investigación que el procedimiento se inició el 27-5-2016 y que Ignaciohuyó del territorio de la Federación de Rusia el 2-6-2016 en el vuelo NUM006 de la aerolínea Vueling, en vuelo desde Moscú Domodedovo con destino Alicante-El Altet, España (folios 204 y 205, en español; folios 202 y 203, en ruso).
5)Resolución de procesamiento del reclamado Ignacio, suscrita en Saratov el 20-10-2017, por el investigador principal del Departamento de Investigación Militar para la guarnición de Saratov, una vez examinados los materiales de la causa penal nº 10/33/0044-16 D. Contiene una amplia descripción de los hechos que se atribuyen al reclamado Ignacio, a quien se le imputa la posible comisión de hechos constitutivos de: un delito de fraude del artículo 159 apartado 1, seis delitos de fraude del artículo 159 apartado 3 y dos delitos de apropiación indebida del artículo 160 apartado 3, todos del Código Penal de la Federación de Rusia (folios 181 a 190, en español; folios 174 a 180, en ruso).
6)Resolución de búsqueda del acusado-reclamado Ignacio, dictada en Saratov el 20-10-2017, por el investigador principal del Departamento de Investigación Militar para la guarnición de Saratov, una vez examinados los materiales de la causa penal nº 10/33/0044-16 D. También contiene una escueta descripción de los hechos que se atribuyen al reclamado Ignacio, quien se retiró del registro de su lugar de residencia el 26-5-2016; se le abrió causa penal el 27-5-2016; se ordenó su detención el 15-6-2016 por el Tribunal de la ciudad de Engels de la región de Saratov, y se le declaró procesado el mismo 20-10-2017, ordenándose su búsqueda y detención (folio 201, en español; folio 200, en ruso).
7)Resolución de elección de la medida cautelar de detención, por un período de dos meses, computados desde el momento de la extradición del acusado-reclamado Ignacioal territorio de la Federación de Rusia o desde el momento de su detención en dicho territorio, dictada en Engels por el Tribunal de la ciudad de Engels de la región de Saratov el 22-12-2017, una vez celebrada una comparecencia, con asistencia del Juez Presidente y del Secretario, y con la participación del Fiscal, del Abogado defensor de otra investigada y del Investigador del Departamento de Investigaciones de la guarnición de Saratov. En ella se indica que entre mayo y agosto de 2016 se iniciaron varias causas penales contra el reclamado, por malversación de fondos a gran escala pertenecientes a la sociedad Slavyanka en la caja de la sucursal de la entidad ubicada en la ciudad de Engels, mediante fraude y apropiación indebida de la propiedad confiada. También se expresa que el 26-5-2016 el reclamado se retiró del registro de su lugar de residencia permanente; el 2-6-2016 abandonó el territorio de la Federación Rusa con destino España; el 21-7-2016 fue declarado en búsqueda; el 23-6-2017 fue declarado en búsqueda internacional; desde el 26-6-2017 no tiene residencia permanente en territorio de la Federación Rusa, y el 20-10-2017 fue acusado de la presunta comisión de hasta nueve delitos, así como fue declarado en búsqueda (folios 194 a 197, en español; folios 191 a 193, en ruso).
8)Textos legales aplicables, en los que figura que el delito de fraude con engaño o abuso de confianza del artículo 159.1 del Código Penal de la Federación de Rusia, imputado al reclamado, está castigado con pena de prisión de hasta 2 años; los delitos de fraude con engaño o abuso de confianza, en ejercicio de cargo oficial y en cantidad a gran escala del artículo 159.3 del Código Penal de la Federación de Rusia, imputados al reclamado, están castigados con pena de prisión de hasta 6 años, y los delitos de apropiación indebida en ejercicio de cargo oficial y en cantidad a gran escala del artículo 160.3 del Código Penal de la Federación de Rusia, imputados al reclamado, están castigados con pena de prisión de hasta 6 años (folios 212, 213, 215 y 216, en español; folios 211 y 214, en ruso).
9)Datos de identidad del reclamado y de su ciudadanía rusa, figurando además sus fotografías (folios 207 a 210, en español; folio 206, en ruso). Y
10)Difusión de persona buscada, expedida en Moscú el 16-11-2017, con registro de Interpol nº NUM007, por hechos que datan de 2013 a 2015, cometidos en Saratov y supuestamente constitutivos de un delito de estafa del artículo 160 apartado 3 del Código Penal Ruso, o sea, robo de dinero ajeno por un montante de 991.420,98 rublos, que aproximadamente equivalen a 16.523 dólares, con orden de detención dictada el 15-6-2016 por el Juzgado de Distrito de Engels, en la región de Saratov (folios 8 a 12, en español; folios 3 a 7, en inglés).
11)Difusión de persona buscada, expedida en Moscú el 16-2-2018, con registro de Interpol nº NUM007, por hechos perpetrados en Saratov y supuestamente constitutivos de un delito de malversación de dinero ajeno por un importe de 991.420 rublos, con orden de detención dictada el 22-12-2017 por el Juzgado de Distrito de Engels, en la región de Saratov, ante la comisión de seis delitos de fraude del artículo 159.3 del Código Penal Ruso y dos delitos de apropiación indebida del artículo 160.3 del mismo Cuerpo legal (folios 102 a 104, en español; folios 98 a 101, en inglés).
12)En una actualización de la anterior información, Interpol comunica que la cifra total de la malversación dineraria por la falsificación de las nóminas de trabajadores en 2014 por el reclamado utilizando su puesto oficial, tipificada en el artículo 160.3 del Código Penal de Rusia, asciende a 58.725 rublos (folios 111 y 112, en español; folios 109 y 110, en inglés). Y
13)Nota Verbal nº 608, fechada el 22-3-2021, de la Embajada de la Federación de Rusia en Madrid, dirigida al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de España, a la que se acompaña oficio fechado el 10-3-2021 y con referencia 81/3-1390-2017, procedente de la Fiscalía General de la Federación de Rusia con sede en Moscú y dirigido al Ministro de Justicia del Reino de España, en el que se adjunta un certificado del Investigador Superior de la división de investigaciones militares del Departamento de Investigaciones de la guarnición de Saratov, cumplimentando el requerimiento de información solicitado por el Juzgado Central de Instrucción nº 2 en proveído de 22-12-2020. En dicho oficio se expone que el reclamado Ignacioa partir del 19-10-2012 trabajó como jefe de varias secciones del servicio de reparación y mantenimiento de la Sucursal de la SA Slavyanka en la ciudad de Engels, región de Saratov, y era una persona en el ejercicio de su cargo oficial y tenía poderes organizativos y administrativos, estando facultado para recibir y entregar dinero en efectivo de la caja de dicha Sucursal como salarios para los trabajadores subordinados.
También especifica que, entre junio de 2014 y enero de 2015, el reclamado recibió fondos por la cantidad de 78.712,05 rublospara pagar los salarios de los empleados de la referida entidad Juan Antonio, Armando. y Bernardino., que sustrajo al presentar nóminas de pago con firmas falsificadas de dichas personas en la contabilidad de la Sucursal. Además, el reclamado empleó ficticiamente a los ciudadanos Gerardo., Pelayo., Alfonso., Maximino., Sergio. y Artemio., y posteriormente firmó nóminas de pago para recibir salarios de esas personas, quedándose con la cantidad de 942.434,31 rublos. Por lo que la suma totalde daños causados por las acciones presuntamente criminales del reclamado asciende a1.021.146,36 rublos(equivalentes al cambio actual a la cifra aproximada de 12.244,61 euros).
Finalmente, se informa que la investigación preliminar del caso penal aún no ha concluido, debido a que el acusado se fue del territorio de la Federación Rusa al territorio del Reino de España (folios 241, 243 y 245, en español; folios 242 y 244, en ruso).
TERCERO.-En el Juzgado Central de Instrucción nº 2 se dio audiencia al reclamado Ignacioel día 10-5-2021, quien se opuso a que se concediese su extradición y no renunció al beneficio de especialidad.
Finalmente, una vez denegada la información complementaria propuesta por la defensa del reclamado en escrito de 10-5-2021, y resueltos los recursos interpuestos, el día 4-6-2021 se dictó por el Magistrado Instructor auto acordando elevar el procedimiento incoado a esta Sección 4ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, seguido de una providencia de similar tenor fechada el 30-7-2021.
Recibidas las actuaciones el día 6-8-2021, se unieron al Rollo nº 57/2020, que había sido incoado el día 26-10-2020.
El día 6-9-2021 se acordó el traslado del expediente a las partes para alegaciones por término de tres días.
El Ministerio Fiscal informó favorablemente sobre la procedencia de la extradición, en escrito presentado y fechado el 18-10-2021.
En cambio, la representación procesal del reclamado, en escrito firmado por el Abogado D. Oleksandr Predytkevich Predytkevich, presentado y fechado el 25-10-2021, solicitó que se denegara dicha extradición por las razones que expuso, básicamente relacionadas con la incerteza de los hechos relatados; el planteamiento espurio de la petición de entrega; la solicitud de asilo que tiene previsto formular su patrocinado; el déficit documental que padece el procedimiento; la vulneración del principio de especialidad, y las supuestas infracciones del derecho a no ser sometido a tratos inhumanos o degradantes, consagrado en el artículo 15 de la Constitución, en el supuesto de que llegue a materializarse la entrega solicitada.
Asimismo, el día 27-10-2021 este Tribunal desestimó la petición de información complementaria interesada por la defensa del reclamado, idéntica a la ya solicitada ante el Juzgado Central de Instrucción nº 2 en escrito de fecha 10-5-2021.
El mismo día 27-10-2021 se señaló para el día 11-11-2021 la celebración de la correspondiente vista extradicional.
En dicha comparecencia, después de practicar la testifical y la documental propuesta por la defensa del reclmado, el Ministerio Fiscal, representado por la Iltma. Sra. Dª Rosana Lledó Martínez, solicitó que se accediese a la extradición formulada; en cambio, el Abogado D. Oleksandr Predytkevich Predytkevich y el propio reclamado, se opusieron a la entrega por las razones que expusieron, similares a las ya alegadas.
A partir de entonces, las actuaciones quedaron pendientes de resolución.
Ha actuado como ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Juan Francisco Martel Rivero.
Fundamentos
PRIMERO. Las normas legales aplicables al presente procedimiento de extradición, en virtud de lo establecido en el artículo 13.3 de la Constitución, están contenidas en:
A)El Convenio Europeo de Extradición, suscrito en París el 13-12-1957, que fue ratificado por España a través de Instrumento de fecha 21-4-1982 y por la Federación de Rusia el 10-12-1999.
B)La Ley española 4/1985, de 21 de marzo, de Extradición Pasiva, y disposiciones concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
SEGUNDO.-La extradición se solicita para el enjuiciamiento del reclamado por la presunta comisión de hechos supuestamente constitutivos de los siguientes delitos: un delito de fraude del artículo 159 apartado 1 del Código Penal de la Federación Rusa (es decir: robo de bienes ajenos mediante el engaño o el abuso de confianza); seis delitos de fraude del artículo 159 apartado 3 (es decir: robo de bienes ajenos mediante el engaño o el abuso de confianza, utilizando su función oficial del cargo, en una cuantía particularmente grande), y dos delitos de apropiación indebida del artículo 160 apartado 3 del Código Penal de la Federación Rusa (es decir: robo de bienes ajenos confiados al acusado, cometido abusando de su función oficial del cargo). Conductas realizadas en la ciudad de Engels, región de Saratov, en el período comprendido entre diciembre de 2012 y agosto de 2015. Hechos que han sido investigados en el seno del procedimiento penal nº 10/33/0044-16 que tramita el Tribunal de la ciudad de Engels de la región de Saratov (Federación de Rusia).
En el Código Penal español los hechos a enjuiciar son constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida, previsto en el artículo 253, en relación con los artículos 249 y 74, castigado con pena de prisión de 3 años a 4 años y 6 meses, y de un delito continuado de falsificación de documento mercantil, previsto en el artículo 392.1, en relación con los artículos 390.1.3º y 74, también castigado con pena de prisión de 3 años a 4 años y 6 meses.
Se trata, por consiguiente, de hechos considerados como constitutivos de delito por las legislaciones tanto del Estado requirente como del Estado requerido, por lo que se cumple el requisito de la doble incriminación. Asimismo, se cumple el requisito del mínimo punitivo establecido en el artículo 2.1 del Convenio, pues la pena que puede ser impuesta al reclamado supera ampliamente el año de prisión.
El reclamado no ostenta la nacionalidad española, y no concurren ninguno de los supuestos previstos en los artículos 3, 4, 5, 6, 10 y 11 del Convenio para denegar la extradición, no estando prescritos los supuestos delitos que se investigan, no teniendo carácter político ni militar ni fiscal los delitos presuntamente cometidos, no siendo castigados con la pena capital y no observándose motivos espurios en la reclamación formulada.
TERCERO. La solicitud de la extradición ha cumplido todos los requisitos formales legalmente establecidos, habiendo sido remitida por vía diplomática al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, que la envió al Ministerio de Justicia, acompañada de los datos de identificación de la persona reclamada, que permiten establecer sin duda alguna que se trata de la persona a la que se refiere este procedimiento (como el propio reclamado admite), de una amplia exposición de los hechos por los cuales se solicita la extradición, con expresión del tiempo y lugar de su perpetración, su calificación legal y las referencias a las disposiciones legales que le son aplicables, junto con la copia de los textos legales afectados, como establece el artículo 12 del Convenio.
CUARTO. En el acto de la vista extradicional, la defensa del reclamado opuso hasta cinco motivos de denegación de la extradición interesada.
Seguidamente abordaremos su descripción y examen, aunque ya podemos adelantar que ninguno de ellos será acogido. Por lo que no podremos acceder a la mencionada petición de denegación de la entrega del reclamado.
A)En primer lugar, plantea la defensa del reclamado motivos de forma, que inciden en el procedimiento penal tramitado en el Estado reclamante y derivan al presente procedimiento extradicional. Alega que los hechos que se le atribuyen no son ciertos, puesto que se trata de un caso claramente fabricado como medio de persecución del reclamado. A continuación, enumera como evidencias de la supuesta persecución: 1.-Los hechos descritos y los importes supuestamente defraudados no coinciden en la solicitud inicial de extradición (petición de detención), con los indicados en la demanda de extradición; 2.-Se hacen acusaciones genéricas, sin especificar días, contratos ni importes concretos; 3.-Se acusa de delitos económicos, que son los más habituales en los casos de extradición por delitos de naturaleza común que encubre una persecución, y 4.-Tanto la orden de detención como la demanda de extradición omiten por completo el hecho de que el reclamado es militar y, en su caso, tendría que ser juzgado ante un Tribunal militar.
*Esta primera causa de denegación de la entrega no puede prosperar, pues reiteramos que se adentra en materias que tiene vedadas este Tribunal en el específico procedimiento extradicional que nos ocupa. Será el órgano judicial ruso que enjuicie los hechos atribuidos al reclamado quien tendrá competencia para valorar la prueba acumulada en el procedimiento y determinar si ésta es apta para producir la condena o la absolución del reclamado.
Insistimos que la solicitud extradicional cumple los requisitos establecidos en el artículo 12 del Convenio Europeo de Extradición, resultando innecesario cualquier otro aditamento documental, como ya decidimos en nuestro auto de fecha 27-10-2021, de inadmisión de la información complementaria interesada.
En cuanto a la alegada falta de indicios racionales de criminalidad en la conducta del reclamado, ya hemos adelantado que se trata de conclusiones interesadas y, por tanto, parciales y subjetivas, de la defensa del reclamado, cuya acreditación trasciende de los estrechos contornos de este procedimiento extradicional y cuya documentación en que se apoya deberá ser utilizada, en su caso, en el eventual juicio oral a celebrar en el Estado requirente.
Al respecto, debemos recordar que en este procedimiento extradicional no puede ser determinada la culpabilidad o inocencia del reclamado, sino que ha de ser examinada la concurrencia o no de los principios extradicionales y de los requisitos legales para la entrega del reclamado, sobre la base de la documentación remitida, de la que ya hemos expresado que reúne las características de aptitud y suficiencia previstas en los artículos 12 del Convenio Europeo de Extradición y 7 de la Ley de Extradición Pasiva.
Por lo demás, en ningún precepto legal aplicable se regula el arraigo en el país requerido como causa impeditiva de la entrega al Estado requirente, especialmente cuando la situación del interesado no revela alguna circunstancia excepcional que incida en los derechos fundamentales de las personas. Actuar de otra manera sería fomentar la denostada impunidad de conductas afectantes al patrimonio de la empresa afectada y de algunos de sus trabajadores.
En relación con la variación de los datos ofrecidos por las autoridades rusas en sus diferentes resoluciones sobre determinadas fechas y sobre la cuantía de lo presuntamente defraudado, no podemos negar dicha disonancia, que fue detectada en la fase de instrucción, razón por la cual se solicitó información que aclarase tales datos. Dicha información fue cumplimentada en nota verbal de fecha 22-3-2021, en la que la Fiscalía rusa, aparte de admitir que la investigación no está acabada, debido a la huida del reclamado, cuantifica el total de lo defraudado en la suma de 1.021.146,36 rublos (o sea, 12.244,61 euros al cambio actual), mencionando asimismo los nombres de los tres empleados de la entidad Slavyanka S.A. de cuyos salarios se apropió el reclamado al presentar sus nóminas con firmas falsificadas, y los nombres de los seis empleados de la referida sociedad a los que contrató facticiamente para cobrar sus salarios.
Por lo demás, de las distintas resoluciones dictadas se deducen las siguientes circunstancias de gran incidencia en la causa: a)Entre los meses de mayo y agosto de 2016 se incoaron varias causas penales contra el reclamado, que luego confluyeron en el procedimiento nº 10/33/0044-16; b)El 26-5-2016 el reclamado se retiró del registro de su lugar de residencia; c)El 27-5-2016 se le abrió una de las causas penales; d)El 2-6-2016 huyó del país por vía aérea con destino Alicante; e)El 15-6-2016 se ordenó su detención por el Tribunal de Engels; f)El 21-7-2016 fue declarada su búsqueda nacional; g)El 29-6-2017 fue declarada su búsqueda internacional; h)El 20-10-2017 se le declaró procesado, se le tuvo por acusado de la presunta comisión de nueve delitos y se ordenó su búsqueda nacional, e i)El 22-12-2017 el Tribunal de Engels dictó contra el Sr. Ignaciouna orden de detención por dos meses desde su captura y puesta a disposición del referido órgano judicial.
Finalmente, no podemos acoger la tesis elusiva de la relación del caso con la órbita militar, puesto que la investigación tramitada consta expresamente que fue en parte encomendada a la división de investigaciones militares del departamento de investigaciones de la guarnición de Saratov. Pero de ello no podemos deducir que se trate de un delito militar, al modo entendido en el artículo 4 del Convenio Europeo de Extradición y en el artículo 4.2º de la Ley de Extradición Pasiva, que excluyen del ámbito de aplicación del Convenio y de la Ley interna española los delitos militares que no constituyan delitos de naturaleza común. Tanto desde la perspectiva subjetiva como desde la objetiva esta eventualidad excluyente de la extradición no se produce: lo primero, porque el reclamado, aunque fue militar, con grado de comandante, de las Fuerzas Armadas rusas (como lo demuestra la cartilla militar que aportó en la vista, que ya figuraba como documento 9 en el último escrito de interposición de recurso de apelación contra los autos de prisión de 19-10 y 30-10-2020 (folios 65 a 71 de la Pieza Separada de Situación Personal), se encontraba en la época de producción de los hechos en la reserva como oficial retirado y trabajando para la empresa Slavyanka S.A., que era participada por el ejército ruso, como jefe del servicio de mantenimiento de bases militares; y lo segundo, porque los hechos con apariencia delictiva investigados ninguna naturaleza militar ostentan, sin que puedan enmarcarse en las previsiones típicas contenidas en la Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, que promulgó el Código Penal Militar, ni tan siquiera en lo referente a los llamados delitos contra el patrimonio en el ámbito militar (previstos en los artículos 81 a 85). Finalmente, en el plano orgánico-judicial, observamos que la investigación de los hechos recae en un Tribunal ordinario, el Tribunal de Engels, y no en un Tribunal militar.
Por lo que debemos rechazar este primer motivo de oposición a la entrega del reclamado.
B)En segundo lugar, más específicamente, se alega que en la demanda extradicional presentada subyace un fundamento espurio, representado por una eficaz manera de hacer que el reclamado regrese a su país, para allí ser perseguido debido a los conocimientos que adquirió sobre las acciones corruptas que se llevaban a efecto en el seno de la empresa para la que trabajaba.
En definitiva, para la parte reclamada, a tenor de lo establecido en el artículo 5.1º de la Ley de Extradición Pasiva, la Federación de Rusia ha formulado una petición de entrega por la presunta comisión de delitos de naturaleza común, que en realidad esconde una persecución del reclamado, originando un riesgo cierto de persecución si se produce la entrega.
A este respecto, trae a colación la reciente promulgación de la Orden del Servicio Federal de Seguridad de la Federación de Rusia nº 379, de fecha 28-9-2021, sobre aprobación de la Lista de datos relativos a los asuntos militares y técnicos-militares de la Federación Rusa que, tras su obtención por un Estado extranjero, sus organismos públicos, entidades internacionales o extranjeras, ciudadanos extranjeros o apátridas, podrían ser utilizados contra la seguridad de la Federación Rusa (documento que, en ruso y en español, consta unido al escrito presentado por la parte reclamada el 10-11-2021, escasas horas antes a la celebración de la vista señalada).
Alega la parte reclamada que, en el supuesto de entrega de su patrocinado al Estado reclamante, sus autoridades aplicarían al Sr. Ignaciodicha orden, so pretexto de haber denunciado determinados extremos confidenciales, reservados o secretos acerca de instalaciones militares, de los que conoce por su condición de miembro de las fuerzas armadas de Rusia que trabajaba en la empresa mixta denominada Slavyanka.
*Sin embargo, ningún principio de prueba aporta la parte reclamada en relación a tales graves alegaciones. Ninguna constancia, ni siquiera indiciaria, se ofrece que lleve al convencimiento de este Tribunal que por las autoridades del Estado requirente se está solicitando la entrega de su nacional, no para solventar sus posibles responsabilidades criminales defraudatorias de los fondos ilegítimamente detraídos y apropiados, sino para perseguirle con fines de silenciar supuestas corrupciones.
La acción penal desplegada por las autoridades competentes de la Federación Rusa, según se deduce de la documentación recibida, está basada en datos contrastados y en circunstancias de las que se derivan las supuestas responsabilidades criminales atribuidas al reclamado, lejanas a cualquier planteamiento o móvil de venganza y resentimiento contra el interesado.
Éste declaró en la vista que abandonó su país el 2-6-2016 debido a la presión que contra él estaban ejerciendo personas innominadas por haber destapado supuestamente irregulares conductas de apropiación de dinero. Similares argumentos ofreció la esposa del reclamado, llamada Carina, la cual manifestó que su marido tuvo que marcharse de Rusia ante la ola de corrupciones habidas en el seno de la empresa en la que trabajaba, de las que él era testigo, presenciando ella las presiones ejercidas contra su esposo, hasta el punto de practicarse un registro en su domicilio donde sólo buscaban pendrives. Pero, como hemos anticipado, ambas declaraciones carecen del mínimo sustento indiciario para ser tenidas por veraces, no dejando de ser subjetivas, parciales e interesadas.
Por estas razones, tampoco puede ser estimarse este segundo motivo de oposición a la entrega.
C)En tercer lugar, sostiene la parte reclamada que no se cumple ni se observará el principio de especialidad. Indica que, por un lado, en la demanda de extradición se habla de distintos delitos y diversas actividades delictivas por las que podría ser juzgado el reclamado (variando los importes y los hechos), y, por otro lado, las autoridades rusas harán caso omiso a la prohibición de enjuiciar al reclamado por hechos diferentes, como se ha acreditado en casos anteriores, dejando entrever que podrían añadirse nuevos delitos a los que ahora se atribuyen al reclamado.
*Sin embargo, en autos figura el compromiso formal de la Fiscalía General de la Federación de Rusia, por expresa aplicación del artículo 14 del Convenio Europeo de Extradición, acerca de 'al ciudadano Jose Danielse le exigirá la responsabilidad penal solamente por aquellos delitos en virtud de los cuales se solicita su extradición, garantizando igualmente que, al concluir la persecución o su procesamiento judicial y, en el caso de que se dicte una sentencia acusatoria, luego de cumplir su sanción o de su liberación, podrá abandonar el territorio de Rusia' (folio 172, en español).
Por lo demás, acerca de la variedad de hechos posiblemente cometidos y de los importes de lo presuntamente defraudado, ya nos hemos pronunciado en el apartado A), y sobre la sospecha de que no se cumplirá el referido principio de especialidad una vez entregado el reclamado, constituye una interesada elucubración o sospecha de la defensa del reclamado sin visos de credibilidad.
De ahí que tampoco no pueda acogerse esta tercera causa de no entrega del reclamado.
D)En cuarto lugar, entiende la parte reclamada que su patrocinado no puede ser entregado a las autoridades rusas, atendiendo a su condición de solicitante de protección internacional, aunque en otros momentos ha manifestado que tiene intención de formular demanda de asilo; institución cuyo núcleo consiste en el principio de no devolución o 'non refoulent'.
*No obstante, en autos no aparece ningún dato que permita mantener que dicha solicitud de asilo se haya presentado. En cualquier caso, en relación a los efectos procesales de la formulación de la solicitud del derecho de asilo y la protección subsidiaria, el artículo 19.2 de la Ley 12/2009 de 30-10-2009, establece que 'la solicitud de protección suspenderá, hasta la decisión definitiva, la ejecución del fallo de cualquier procedimiento de extradición de la persona interesada que se halle pendiente'.
Por tanto, el acto de la presentación de la solicitud de asilo dista mucho de la pretensión denegatoria de la entrega formulada por la parte reclamada, puesto que, como indica el artículo 4.8º primer inciso de la Ley de Extradición Pasiva, no se concederá la extradición 'cuando a la persona reclamada le hubiere sido reconocida la condición de asilado'.
Entretanto, como sucede en el caso actual, el procedimiento extradicional deberá seguir su curso, y en el supuesto de futura declaración judicial-gubernativa firme acerca de la entrega del reclamado, sólo en este supuesto deberá suspenderse la ejecución de la entrega hasta que sea definitiva la decisión adoptada sobre la protección internacional instada. Situación jurídica que, desde luego, no se produce en la actualidad.
Por lo que tampoco podemos acceder a las consideraciones humanitarias vertidas por la defensa del reclamado en este sentido.
E)Y en quinto y último lugar, la parte reclamada hace referencia a la grave situación que acarrearía a su patrocinado la entrega del mismo a las autoridades rusas, pues teme por su vida e integridad física si esta circunstancia se produjera, sin aportar prueba alguna, ni siquiera indiciaria, de dicha alegación.
En definitiva, argumenta que la entrega solicitada conculcaría con ello el artículo 4.6º de la Ley de Extradición Pasiva, que establece como causa de denegación de la entrega extradicional el peligro de ser sometida la persona reclamada a tratos inhumanos o degradantes.
*Insistimos en que no existe prueba alguna, ni siquiera indiciaria, acerca de la concreta y real exposición del reclamado a tratos inhumanos o degradantes, en el supuesto de que se accediese a su entrega. Ha de descartarse, por ausencia de acreditación, la vulneración del artículo 15 de la Constitución, que proscribe los tratos inhumanos o degradantes, y la infracción del ya aludido artículo 4.6º de la Ley de Extradición Pasiva y del artículo 3.2 del Convenio Europeo de Extradición, que imposibilitan la extradición cuando la petición de entrega se ha formulado con el fin de perseguir al reclamado por consideraciones de raza, religión, nacionalidad u opiniones políticas, y cuando no existan garantías de que la persona reclamada no será sometida a penas que atenten contra su integridad corporal o a aquellos tratos inhumanos o degradantes.
Debemos recordar que la S.T.C. nº 181/2004, de 2 de noviembre, como otras en el mismo sentido, proclama que no basta con alegar la existencia de un riesgo, sino que es preciso que el temor o riesgos aducidos, sean fundados, en el sentido de mínimamente acreditados por el propio reclamado y, además, no bastan alusiones o alegaciones genéricas sobre la situación del país, sino que el reclamado ha de efectuar concretas alegaciones en relación a su persona y derechos (como expresa la S.T.C. nº 148/2004, de 13 de septiembre). Por lo demás, se precisa la existencia de fuentes fiables que pongan de manifiesto prácticas de las autoridades -o toleradas por éstas- manifiestamente contrarias a los principios del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Respecto a los derechos a la vida y a no padecer torturas ni penas o tratos inhumanos o degradantes, tomando en consideración las circunstancias concretas que pueden entrañar en estos casos una dificultad probatoria, insistimos en que ha de concurrir la existencia de motivos serios y acreditados para creer que, si la persona interesada es entregada al Estado requirente, correrá un riesgo real de ser sometida a torturas o a penas o tratos inhumanos o degradantes.
Lo mismo es predicable en relación con las reticencias del reclamado acerca de la celebración de un juicio justo, que en absoluto están demostradas, ni siquiera mínimamente.
Por consiguiente, en el presente caso, no se ha acreditado que haya visos de que al reclamado se le vaya a infligir algún tipo de lesión en sus derechos, y máxime si tenemos en cuenta la naturaleza del bien jurídico protegido por los delitos contra la propiedad por los que se le persigue, que ninguna concomitancia política tienen.
Sobre las alegaciones efectuadas, podemos efectuar una última indicación: como ya expusimos en el Antecedente de Hecho Segundo de esta resolución, en la demanda extradicional la autoridad competente rusa ha ofrecido los compromisos legalmente convenidos, entre los que se encuentran la garantía del derecho de defensa del interesado, que no será perseguido por motivaciones políticas ni discriminatorias; que no se le perseguirá sino por los hechos objeto de la reclamación; que el reclamado quedará detenido en un centro en el que se observan los estándares establecidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos de 4-11-1950 y en las Reglas Penitenciarias Europeas de 11-1-2006, y que los funcionarios españoles de la Embajada en Moscú podrán visitarle en el centro penitenciario en que se encuentre (folio 172, en español).
Ante ello, tampoco este quinto y último motivo de oposición a la entrega del reclamado puede prosperar.
QUINTO.-En consecuencia, hemos de declarar la procedencia de la extradición instada por las autoridades judiciales de la Federación de Rusia.
En atención a lo expuesto,
Fallo
EL TRIBUNAL ACUERDA:Que, sin perjuicio de la última decisión, que corresponde al Gobierno de la Nación, declaramos en esta fase jurisdiccional la procedencia de laextradicióna la Federación de Rusiadel reclamado Ignacio, solicitada por Nota Verbal nº 2521 de fecha 23 de noviembre de 2020 procedente de la Embajada de la Federación de Rusia en Madrid, a efectos de ser enjuiciado en el procedimiento penal nº 10/33/0044-16, que tramita el Tribunal de la ciudad de Engels de la región de Saratov, por la perpetración de los actos descritos en el Antecedente de Hecho Primero de esta resolución.
Será de abono el tiempo de prisión preventiva extradicional, a cuyo efecto en el momento de la entrega del reclamado se expedirá certificación del tiempo que haya estado privado de libertad por el presente procedimiento, para su cómputo en la causa por la que se le reclama.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de súplica en el plazo de tres días desde su notificación, que deberá ser resuelto por el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
Una vez que sea firme este auto, comuníquese al Ministerio de Justicia, Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional, así como al Servicio de Interpol, para su conocimiento y demás efectos procedentes.
Así lo pronuncian, mandan y firman los miembros del Tribunal.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.