Auto Penal Nº 65/2006, Au...ro de 2006

Última revisión
16/02/2006

Auto Penal Nº 65/2006, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 11/2006 de 16 de Febrero de 2006

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 4 min

Orden: Penal

Fecha: 16 de Febrero de 2006

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: CIMADEVILA CEA, MARIA DEL ROSARIO

Nº de sentencia: 65/2006

Núm. Cendoj: 36038370022006200041

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

AUTO: 00065/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección nº 002

Rollo: 0000011 /2006 MJ

Órgano Procedencia: JDO. VIGILANCIA PENITENCIARIA N. 2 de PONTEVEDRA

Proc. Origen: EXPEDIENTES GENERICOS nº 0000899 /2005

AUTO Nº 65

==========================================================

ILMOS.SRES.:

Presidente

JOSE JUAN BARREIRO PRADO

Magistrados

LUCIANO VARELA CASTRO

ROSARIO CIMADEVILA CEA

==========================================================

En PONTEVEDRA, a dieciseis de Febrero de dos mil seis

Antecedentes

PRIMERO.- Por auto de fecha 13 de junio de 2005, JDO. VIGILANCIA PENITENCIARIA nº 002 DE PONTEVEDRA, estimó la petición sobre libertad condicional del interno Victorio , dejando sin efecto la condición de la necesidad de realizar cursos terapéuticos relacionados con la naturaleza del delito cometido, impuesta en auto de fecha 28 de marzo de 2005 .

SEGUNDO: Contra dicho auto por el Ministerio Fiscal se interpuso recurso de reforma, dictándose auto de fecha 13 de septiembre de 2005 que acordaba desestimar dicho recurso, manteniendo íntegramente su contenido, y admitiendo el de apelación subsidiariamente interpuesto, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial para resolver.

Fue ponente la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA ROSARIO CIMADEVILA CEA.

Fundamentos

PRIMERO.- El objeto del presente recurso de apelación interpuesto con carácter subsidiario al de reforma por el Ministerio Fiscal, es el auto de 13-09-2005 que desestimó la reforma contra el auto de 13-06-2005 dictado por el JVP nº 2 de Galicia y en el que a solicitud del interno, fue dejada sin efecto la condición c) impuesta en auto de 28-03-2005 por el que era aprobada su libertad condicional. Dicha condición c) consistía en la necesidad de que realizase cursos terapéuticos relacionados con la naturaleza del delito cometido de abusos sexuales.

Previamente a la resolución del recurso de reforma, el Sr. Juez de Vigilancia recabó informe psicológico emitido por la psicóloga del Centro Penitenciario de Pereiro de Aguiar, donde el interno cumplía su condena, respecto a la necesidad del seguimiento de tales cursos en su situación de libertad condicional.

Dicho informe emitido con fecha 30-08-2005 expresa, como ya refería el auto impugnado, que el interno estuvo a tratamiento durante unos dos años aproximadamente en el programa terapéutico existente en el centro penitenciario para agresores sexuales, el cual abandonó por decisión propia al considerarse rehabilitado. Que evolucionó de forma favorable, aunque sigue presentando dificultades que "dificultan" su pronóstico. Concluye la psicólogo en que estima oportuno que por parte de un profesional cualificado, se lleve a cabo un seguimiento de su capacidad de adaptación social y su evolución, controlando especialmente aquellas situaciones de riesgo que incrementen la probabilidad de la recaída.

Conforme a ello, se consideran acertados los razonamientos del auto impugnado en cuanto a dejar sin efecto la específica necesidad de cursos terapéuticos relacionados con el delito cometido, por aquellos mismos argumentos y teniendo en cuenta además que tal necesidad no es la indicada por el informe psicológico, sino la de un control de diferente naturaleza, más acorde con las restantes reglas de conducta impuestas.

SEGUNDO.- Procede declarar de oficio las costas de esta alzada.

Vistos los artículos de general y pertinente aplicación.

Fallo

DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, contra el auto dictado con fecha 13 de junio de 2005, por el Juzgado de JDO. VIGILANCIA PENITENCIARIA nº 002 DE PONTEVEDRA, CONFIRMANDO dicha resolución y declarando de oficio las costas devengadas en la sustanciación del recurso.

Llévese testimonio de esta resolución al Rollo de Sala y al procedimiento que se devolverá original al Juzgado de su procedencia, para su notificación a las partes personadas y al Ministerio Fiscal y para su eficacia y ejecución.

Así por este nuestro auto lo acordamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.