Última revisión
09/02/2023
Auto Penal 65/2008 Audiencia Provincial de Zamora Civil-penal Única, Rec. 66/2008 de 10 de julio del 2008
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Julio de 2008
Tribunal: AP Zamora
Ponente: GARCIA GARZON, PEDRO JESUS
Nº de sentencia: 65/2008
Núm. Cendoj: 49275370012008200038
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
ZAMORA
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Rollo nº : 66/2008
Nº. Procd. : DPA 270/2007
Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 5 de Zamora
auto nº 65
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Ilmos. Srs.
Presidente:
D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA
Magistrados:
D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN
D. ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ
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En la ciudad de Zamora a diez de julio de dos mil ocho.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Zamora, se dictó Auto con fecha 26/12/2007 en las DPA nº 260/07 y en el que se acordaba "Continúese la tramitación de las presentes Diligencias Previas por los trámites del Procedimiento Abreviado, por si los hechos imputados a Jesús María fueren constitutivos de un presunto delito de MALTRATO FAMILIAR"; por la representación procesal de Jesús María , se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación, no teniéndose por interpuesto el recurso de reforma al estar fuera de plazo. Admitido que fue el recurso de apelación y una vez dado cumplimiento a lo dispuesto en el art. 766 de la LECr ., dar traslado al recurrente para que en el plazo de 5 días formule alegaciones, presente la documentación que justifique sus peticiones y señale los particulares que haya que testimoniarse, se remitieron los autos a este Tribunal.
SEGUNDO.- Recibidos los autos en la Audiencia, se formo el respectivo rollo de apelación, y habiendo correspondido de conformidad con las normas de reparto al Ilmo. Sr. D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN , por diligencia de ordenación del Sr. Secretario, pasaron las actuaciones al mismo para la resolución procedente.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, se cumplido las prescripciones y términos legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Aceptamos los fundamentos de derecho del auto objeto del presente recurso.
SEGUNDO.- La representación del imputado interpone recurso de apelación contra el auto que acordó seguir los trámites del Procedimiento Abreviado con fundamento en los siguientes motivos: Infracción por inaplicación o aplicación indebida de los artículos 24 1 y 2 de la constitución Española en relación con los artículos 238.3 y 240.1 de la L. O. P. J, y 779.1 de la L. E. Criminal pues carece la resolución objeto de recurso de motivación; subsidiariamente interesa el archivo de las actuaciones, pues no existen indicios racionales de la comisión de hecho delictivo alguno; ausencia de indicios racionales de la comisión de algún hecho delictivo de malos tratos en el ámbito familiar.
TERCERO.- El primero de los motivos del recurso debe decaer.
Si bien es cierto que el auto objeto de recurso no es ejemplo de lo que debe ser un auto motivado acordando seguir los trámites del capítulo cuarto del título II de la L. E. Criminal que exige la determinación de los hechos punibles y la identificación de la persona a la que se le imputan, no apareciendo concretados expresamente los hechos punibles imputados al denunciado, no es menos cierto que si se remite en dicho auto al contenido de las diligencias penales tramitadas, en las cuales figura la declaración del imputado, que reconoce expresamente haber realizado las acciones o actos denunciados pro la denunciante, añadiendo que lo hizo por un arrebato debido a las esperanzas que la había dado su compañera para volver a convivir.
Es decir, ninguna indefensión se produce al imputado, pues conoce perfectamente, desde el primer momento, dado que reconoció la comisión de los hechos, los hechos ilícitos cometidos, objeto del proceso, a los que se remite el auto objeto de recurso.
Por otro lado, el auto especifica, aunque no de forma muy clara, el tipo delictivo: Maltrato familiar, lo que tampoco provoca ningún tipo de indefensión, pues será en la siguiente fase del proceso cuando se pueda concretar por la acusación o acusaciones el tipo delictivo concreto.
CUARTO.- El segundo de los motivos del recurso también debe decaer.
No cabe ninguna duda que no procede el archivo de las diligencias penales, pues al menos el imputado habría incurrido en un delito de daños, pues admitió haber embestido por tres veces consecutivas con el vehículo de su propiedad contra el vehículo de su anterior compañera sentimental, causando daños que superan con creces el importe que delimita la falta del delito.
QUINTO.- El tercero de los motivos del recurso debe decaer igualmente.
Independientemente que hay indicios racionales de criminalidad de la comisión por el imputado de un delito de daños, pues el imputado ha reconocido los hechos y el importe de los daños supera el límite que diferencia el delito de la falta, por lo que ya sería suficiente para seguir los trámites del capítulo cuarto del título II de la L. E. Criminal, hay otros datos indiciarios de la comisión de un delito de maltrato familiar, pues, como reconoció el imputado en su declaración, los actos realizados estaba motivados pro despecho contra la actitud de su compañera sentimental, quien en una de sus declaraciones también admitió que sentía miedo por la violencia de su excompañero sentimental.
Todo ello, claro está, sin perjuicio de que sea en el momento de las calificaciones provisionales cuando se perfilen claramente el tipo o tipos penales que se imputen formalmente al denunciado.
SEXTO.- Pese a desestimar el recurso, dado que no existe temeridad, se declaran de oficio las costas de este recurso, según disponen los artículos 239 y 240 de la L. E. Criminal.
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el procurador, don Luís Ángel Turiño Sánchez, en representación de Don Jesús María , contra el auto de fecha veintiséis de diciembre de dos mil siete, dictado por el Ilmo. Magistrado Juez del juzgado de Instrucción Número Cinco de Zamora .
Confirmamos dicho auto y declaramos de oficio las costas de este recurso.
Contra este auto, que es firme, no cabe recurso en vía jurisdiccional ordinaria.
Así lo acordaron y firman los Ilmos. Srs., al margen anotados, de lo que yo el Secretario doy fe.
