Última revisión
27/03/2009
Auto Penal Nº 65/2009, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 35/2009 de 27 de Marzo de 2009
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Penal
Fecha: 27 de Marzo de 2009
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: SANCHEZ HERRERO, JOSE RAMON
Nº de sentencia: 65/2009
Núm. Cendoj: 15078370062009200042
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
LA CORUÑA/A CORUÑA
AUTO: 00065/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA
SECCION SEXTA
SANTIAGO DE COMPOSTELA
Rollo : 0000035 /2009-DI
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 3033 /2008
AUTO Nº 65/09
ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente
ANGEL PANTIN REIGADA
Magistrados
JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO
JOSÉ GÓMEZ REY
En Santiago de Compostela, a veintisiete de Marzo de dos mil nueve
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado Instructor el auto de fecha 1/10/08.
SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por la representación procesal de Adriano recurso de apelación, el cual fue admitido en un solo efecto, remitiéndose en su virtud a este Tribunal con emplazamiento de las partes.
TERCERO.- Personada en tiempo y forma la parte apelante se sustanció el recurso por todos sus trámites, señalándose para deliberación, votación y fallo el dia 5/3/09.
Siendo Ponente el Iltmo/a Sr./Sra. D/Doña JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO.
Fundamentos
Se aceptan los de la resolución recurrida, y
PRIMERO.- Tras las diversas incidencias habidas durante la sustanciación de las pretensiones de las partes, el contenido de este recurso versa sólo sobre la procedencia de mantener la anotación de prohibición de disponer de las fincas inscritas a nombre del recurrente Sr. Adriano . Insiste éste en mantener las mismas razones expuestas al recurrir el Auto de 1/10/2008 (que también se refería al embargo de cuentas corrientes, pero éste ya fue alzado): agravio comparativo que se produce con otros imputados frente a quienes no se ha adoptado tal medida, dificultad para encuadrar penalmente su actuación por los hechos objeto de investigación y falta de eventuales responsabilidades civiles.
SEGUNDO.- Los dos últimos motivos de impugnación guardan íntima relación, pues si cabe la posibilidad del apelante de que sea condenado como autor de un delito de estafa o cualquier otro que lleve aparejada responsabilidad civil, es evidente que ésta puede y debe ser asegurada. Ya en el Rollo 351/2008, al examinar su petición de que se dejase sin efecto su prisión, tuvimos ocasión de analizar someramente este requisito, y concluimos que había indicios claros de la participación del recurrente en una operatoria consistente en alterar de manera generalizada y a petición de diversos clientes -talleres y concesionarios-, los mecanismos de cuenta-kilómetros de numerosos vehículos, acción que en principio podría ser constitutiva de un delito de estafa. Se reproducen en este recurso tales consideraciones, que llevan a rechazar la alegación que se examina.
También procede rechazar la relativa al supuesto agravio comparativo, pues desconocemos los pormenores de la investigación y es el único imputado cuyos bienes han sido objeto de alguna limitación. De todas formas, aunque la respuesta a esta cuestión fuera afirmativa, no es razón suficiente para dejar sin efecto la medida acordada, si cabe la posibilidad de que el Sr. Adriano sea condenado a hacer frente a algún tipo de responsabilidad civil, como ya dijimos. Por último habría que señalar que la medida adoptada es de simple precaución, y no se ha alegado ni siquiera que se pueda derivar de ella ningún perjuicio específico.
TERCERO.- No se hace pronunciamiento sobre las costas del recurso.
En virtud de lo expuesto,
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por D. Adriano contra el Auto de 1/10/2008 dictado en las Diligencias Previas nº 3033/2008 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Santiago de Compostela , que confirmamos, todo ello sin pronunciamiento sobre las costas del recurso.
Notifíquese esta resolución, en legal forma, a las partes haciéndoles saber, conforme preceptúa el art. 248.4º de la LOPJ , que la misma es firme, y que contra ella no cabe recurso alguno.
Remítase testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así por este nuestro auto lo acordamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
