Auto Penal Nº 65/2011, Au...ro de 2011

Última revisión
09/02/2011

Auto Penal Nº 65/2011, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 14/2011 de 09 de Febrero de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Febrero de 2011

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: CIMADEVILA CEA, MARIA DEL ROSARIO

Nº de sentencia: 65/2011

Núm. Cendoj: 36038370022011200045

Núm. Ecli: ES:APPO:2011:86A

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección nº 002

Rollo : 0000014 /2011 J

Órgano Procedencia: JDO. VIGILANCIA PENITENCIARIA N. 2 de PONTEVEDRA

Proc. Origen: PERMISOS DENEGADOS nº 0000550 /2010

Apelante: Jon

Procuradora: OLGA CASABLANCA GARCÍA

LETRADO: JUAN CARLOS CABADA ALVAREZ

Apelado: MINISTERIO FISCAL

A U T O Nº 65

ILMOS/AS SR./SRAS MAGISTRADOS/AS

D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO, Presidente

Dª MARÍA MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA

Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA

PONTEVEDRA, nueve de febrero de dos mil once

Antecedentes

PRIMERO.- Por auto de fecha 5 de agosto de 2010 , el JDO. de VIGILANCIA PENITENCIARIA nº 002 DE PONTEVEDRA, desestimó el recurso que el interno Jon , había interpuesto contra el acuerdo de la Junta de Tratamiento de fecha 21 de enero de 2010, denegatorio del permiso de salida solicitado.

SEGUNDO.- Contra dicha resolución el interno interpuso recurso de reforma ante el Juzgado JDO. VIGILANCIA PENITENCIARIA nº 002 DE PONTEVEDRA, el cual lo desestimó por auto de fecha 16 de septiembre de 2010 . Y notificada dicha resolución a las partes, se interpuso recurso de apelación, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia para su resolución.

Fue Ponente la Ilma. Sra. Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA.

Fundamentos

PRIMERO.- Se aceptan los razonamientos jurídicos del auto impugnado.

A la hora de ejercer el control jurisdiccional de la concesión o denegación de los permisos de salida, han de valorarse de una parte los factores objetivos establecidos en el artículo 47 de la Ley Orgánica General Penitenciaria y 154 de su Reglamento, de otra factores subjetivos recogidos también en este precepto relativos a la conducta del interno.

El aspecto relativo a la valoración de esa conducta implica el de su personalidad y evolución, conforme a determinados datos, algunos incluso objetivables como, las actividades desarrolladas por el interno, su actitud, dedicación, situación familiar etc.

En el presente caso el interno cumple los requisitos objetivos reglamentariamente establecidos, pero ello no conlleva en absoluto el automatismo de la concesión.

Es en la valoración de los factores subjetivos desfavorables, donde concurren aspectos que fundamentan un riesgo de que el mismo no haga buen uso del permiso.

Cabe decir en primer lugar que la valoración sometida a revisión de esta Sala es la realizada en el auto de 5-08-2010 y el aquí apelado que lo confirma, en relación con un permiso solicitado por la recurrente en el mes de enero del año 2010; por tanto han de valorarse las circunstancias concurrentes cuando tales resoluciones fueron adoptadas y que obran en el expediente.

Conforme resulta de los informes el interno cumple una condena de 9 años de prisión por delito contra la salud pública, cumplirá la mitad de la condena en setiembre del 2011, las tres cuartas partes en diciembre del 2013 y extinguirá en marzo del 2016.

Hemos de convenir con el juzgado de vigilancia que atendida la duración de la pena que aún le resta por cumplir, careciendo de residencia legal en España así como de cualquier tipo de vinculación familiar y respecto a la institucional no participando en las actividades que Pastoral penitenciaria programa en prisión por lo que tiene un conocimiento muy puntual del interno, existe un elevado riesgo de quebrantamiento de condena por lo que compartimos el criterio del juez de instancia considerando entonces necesaria una mayor evolución en el tratamiento penitenciario para minimizar tales riesgos.

Consecuentemente procede confirmar la resolución apelada, sin perjuicio de que un cambio en las circunstancias aquí valoradas pueda posteriormente justificar decisión distinta a la que ahora se acoge en relación con el permiso aquí solicitado.

SEGUNDO.- Procede declarar de oficio las costas de esta alzada.

VISTOS los arts. mencionados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Jon , contra el auto de fecha 5 de agosto de 2010, dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Pontevedra, en el expediente núm. 550/10-2 , y confirmar dicha resolución en sus términos, declarándose de oficio las costas de esta alzada.

La presente resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno.

Llévese testimonio de esta resolución al Rollo de Sala y al procedimiento que se devolverá original al Juzgado de su procedencia, para su notificación a las partes personadas y al Ministerio Fiscal y para su eficacia y ejecución.

Así por este nuestro auto lo acordamos, mandamos y firmamos.

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