Última revisión
17/09/2017
Auto Penal Nº 65/2019, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Rec 60/2019 de 22 de Julio de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Julio de 2019
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: RIERA OCARIZ, ADORACION MARIA
Nº de sentencia: 65/2019
Núm. Cendoj: 28079229912019200026
Núm. Ecli: ES:AN:2019:1736A
Núm. Roj: AAN 1736/2019
Encabezamiento
AUDIENCIA NACIONAL
SALA DE LO PENAL
PLENO
Recurso de Súplica núm.: 60/2019
Rollo de Sala núm. 66/18 - Sección Primera -
Procedimiento de Extradición nº 58/2018
Juzgado Central de Instrucción nº 3
Ilma. Sra. Presidenta:
Doña Concepción Espejel Jorquera
Iltmos. Sres. Magistrados:
D. Félix Alfonso Guevara Marcos
Doña Ángela Murillo Bordallo
Doña María José Rodríguez Dupla
Doña Teresa Palacios Criado
Doña Carmen Paloma González Pastor
Doña María Adoración Riera Ocáriz
Doña María de los Ángeles Barreiro Avellaneda
D. Eduardo Gutiérrez Gómez
D. Julio de Diego López
D. Juan Francisco Martel Rivero
D. José Ricardo de Prada Solaesa
D. Ramón Sáez Valcárcel
Doña Ana María Rubio Encinas
Doña María Fernanda García Pérez
D. Fermín Javier Echarri Casi
En Madrid, a veintidós de julio de dos mil diecinueve.
AUTO Nº 65/2019
Antecedentes
PRIMERO.- En procedimiento de extradición 66/2018 de la Sección Primera, con fecha 17 de junio de 2019, fue dictado auto acordando la procedencia en vía jurisdiccional de la extradición del ciudadano paraguayo Silvio reclamado por las autoridades judiciales de Paraguay para su persecución y enjuiciamiento de los hechos que vienen calificados como delitos de estafa y apropiación indebida.
SEGUNDO.- Por la representación del reclamado se interpuso recurso de súplica contra dicha resolución, en base a las consideraciones que son de ver en el escrito presentado.
TERCERO.- Por el Ministerio Fiscal se interesó la confirmación del auto recurrido, con apoyo en los argumentos que constan en el informe evacuado.
CUARTO.- Incoado el correspondiente rollo de recurso, fue designada Ponente la Magistrada Dª María Adoración Riera Ocáriz; celebrándose la deliberación y fallo del recurso el día 19 de julio de 2019.
Fundamentos
PRIMERO: La defensa del reclamado formula recurso de súplica contra el auto de la Sección Primera en el que se acordaba estimar procedente en vía judicial la demanda de extradición para la persecución y enjuiciamiento de unos hechos que podrían consistir en delitos de estafa y/o apropiación indebida. El recurso se basa en un único motivo en el que se alega la concurrencia de la causa de denegación prevista en el art.7-1 c) del Convenio Bilateral de extradición entre España y Paraguay, de 27 de julio de 1998. Alega la defensa del reclamado que el Sr. Silvio es una persona de avanzada edad con una salud muy frágil, pues sufre graves afecciones cardiorrespiratorias, que han implicado la sustitución de la raíz aórtica, la implantación de una prótesis y dos bypass; añade que el viaje en avión a Paraguay y la estancia en prisiones de ese país puede comportar graves riesgos para su salud y, además, debe someterse a una nueva intervención quirúrgica.
En otro orden de cosas se alega en el recurso que el delito que se imputa al recurrente no es un delito violento, sino que ha sido cometido mediante engaño, lo que conduce al apelante a afirmar que se trata de un delito menos grave, por ello es necesaria una cuidadosa ponderación de los intereses en conflicto, porque, se afirma en el recurso, la gravedad del delito no justifica el grave riesgo para la salud del reclamado que crea el proceso de entrega a las autoridades de Paraguay.
Concluye el recurso refiriéndose al profundo arraigo del Sr. Silvio en España, con toda su familia residiendo en nuestro país.
SEGUNDO: El art.7-1 c) del Tratado de extradición entre el Reino de España y la República de Uruguay constituye la base legal del motivo único del recurso y en él se dispone: Podrá denegarse facultativamente la extradición cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: c) Si la Parte Requerida, tras haber tenido también en cuenta el carácter del delito y los intereses de la Parte Requirente, considera que, dadas las circunstancias personales de la persona reclamada, tales como la edad, la salud, la situación familiar u otras circunstancias similares, la extradición de esa persona no será compatible con consideraciones de tipo humanitario.
Si concurre el supuesto previsto en ese precepto, el art.7-2 del Tratado bilateral prevé: Si la extradición de una persona es denegada por alguno de los motivos indicados en el artículo 4.1 y en el apartado 1, párrafos a) y c) de este artículo; la persona reclamada deberá ser juzgada en el Estado Requerido como si el delito se hubiere cometido en su territorio o bajo su jurisdicción. A tal efecto, el Estado Requirente proporcionará gratuitamente al Estado Requerido copia autenticada y debidamente apostillada de todas las investigaciones y los documentos relacionados con el delito a que alude la extradición.
El expediente que se haya instruido en el Estado Requirente podrá ser utilizado en el proceso criminal que se inicie en el Estado Requerido.
El Estado Requerido informará al Estado Requirente del resultado del proceso en cuestión.
La defensa del reclamado apela a razones de tipo humanitario para denegar su entrega, razones como: a) el Sr. Silvio tiene en la actualidad 68 años, b) su estado de salud es muy precario y el viaje a Paraguay entraña un gravísimo riesgo, c) tiene pleno arraigo en España, donde tiene a toda su familia.
Efectivamente, el Sr. Silvio nació en NUM000 de 1.951, por lo que tiene en la actualidad 68 años.
Junto con el recurso de súplica se aportan informes médicos que contienen datos relevantes para su resolución. Así, el informe que suscribe el Dr. Juan Miguel del Hospital Universitario Bellvitge dando cuenta de la intervención practicada el 23 de noviembre de 2018 en la que se realizó 'cirugía de Bentall- Bono' y doble bypass aortocoronario; se añade que el paciente tiene visitas de control en agosto y septiembre de este año para programar una nueva cirugía.
Informe de la Dra. Lorena , especialista en hematología en el mismo hospital, informa que el Sr. Silvio está en tratamiento anticoagulante con warfarina de forma indefinida por ser portador de una prótesis mecánica aórtica, por lo que debe acudir periódicamente al hospital para realizar controles y ajustar la dosis de warfarina.
Informe del médico de familia Dr. Alonso , del Institut Catalá de la Salut, quien con fecha 18 de junio de 2019, informa que el Sr. Silvio de momento no podrá hacer viajes de larga duración porque presenta signos de insuficiencia cardíaca y problemas de la válvula mitral, pudiendo acarrearle un infarto masivo y su posterior deceso.
Ante el contenido de estos informes hay que concluir que el reclamado sufre afecciones cardíacas graves que están siendo tratadas en centros de la sanidad pública en Cataluña y el tratamiento pautado por los médicos se halla en pleno desarrollo, con controles periódicos y pendiente de una segunda operación.
Especial consideración merece el informe médico en el que se destaca el riesgo que sufriría el reclamado en un viaje de larga duración a causa de sus afecciones cardíacas, un riesgo vital que implica la posibilidad de sufrir un infarto. El vuelo a Paraguay, necesario para llevar a cabo la entrega del reclamado, es uno de esos vuelos que genera el riesgo vital del que advierten los facultativos. Existe la posibilidad de que el Sr. Silvio fallezca durante el viaje a Paraguay para su entrega a las autoridades de ese país.
Las anteriores consideraciones conducen a estimar que estamos ante uno de los supuestos contemplados en el art.7-1 c) del Tratado bilateral, pues la extradición y entrega de la persona reclamada no es compatible con consideraciones de tipo humanitario, debido a su precario estado de salud,, a que está en España en pleno tratamiento médico por una afección cardíaca grave que, forzosamente, se vería interrumpido al ser trasladado a otro país; sin olvidar el grave riesgo que entraña para su persona realizar un viaje tan largo como el necesario para trasladarle desde España hasta Paraguay.
Si a todas las consideraciones anteriores añadimos que los hechos por los que ha sido reclamado el Sr.
Silvio podrían constituir en España un delito de estafa agravada por razón de la cuantía defraudada, que no revisten una especial complejidad, y que podrían ser así juzgados en nuestro país; consideramos que procede la denegación de la demanda de extradición, dando lugar a la aplicación del art.7-2 de dicho Tratado, esto es, el Sr. Silvio deberá ser juzgado en España por los hechos que han motivado su reclamación.
Fallo
Estimar el recurso de súplica interpuesto por la Procuradora Dª Mª Eugenia Pato Sanz en nombre de D.Silvio contra el auto de 17 de junio de 2019 dictado por la Sección Primera en el rollo de extradición 66/2018 , en el que se acordaba la procedencia en vía judicial de la demanda de extradición formulada por la Jueza Penal de Garantías nº3 de Asunción, Paraguay contra Silvio ; auto que se deja sin efecto, acordando en su lugar la denegación de la referida demanda de extradición por razones humanitarias, debido al estado de salud de la persona reclamada, el cual deberá ser juzgado en España por los hechos que han motivado la presente demanda de extradición.
Notifíquese esta resolución, contra la que no cabe recurso, a las partes.
Lo acuerdan y firman los miembros del Tribunal. Doy fe.
