Auto Penal Nº 656/2008, A...re de 2008

Última revisión
25/11/2008

Auto Penal Nº 656/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 591/2008 de 25 de Noviembre de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Noviembre de 2008

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: NAVARES VILLAR, MARIA CRISTINA

Nº de sentencia: 656/2008

Núm. Cendoj: 36038370042008200570

Resumen
DELITO SIN ESPECIFICAR

Voces

Ejecución de resolución judicial

Libertad provisional

Delitos contra la salud pública

Delitos de lesiones

Legítima defensa

Estupefacientes

Delito de tráfico de drogas

Robo con violencia

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00656/2008

Rollo Nº: RT 591/08-S

Órgano: Juzgado de Instrucción Nº 1 de A Estrada

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Nº 854/08

Apelante: Clemente

Letrado: JOSE MANUEL CONSTENLA SANMARTÍN

Apelados: Geronimo , Inocencia , MINISTERIO FISCAL

Letrado: INÉS BARREIRO REBOREDO

AUTO

En Pontevedra, a veinticinco de noviembre de dos mil ocho.

Antecedentes

PRIMERO: En la causa de referencia, por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de A Estrada, se dictó auto con fecha 8 de octubre de 2008, resolviendo un recurso de reforma, cuya Parte Dispositiva determina "Que debo desestimar y desestimo el recurso de reforma formulado por el Letrado Sr. Constenla Sanmartín, actuando en nombre y representación de Clemente , contra la resolución de 8 de agosto de 2008, confirmando íntegramente, por tanto, la resolución recurrida.

Que debo admitir y admito a trámite el recurso de apelación interpuesto con carácter subsidiaria y antes de dar traslado a las demás partes personadas, se dará traslado al recurrente por un plazo de 5 días para que formule alegaciones y pueda presentar, en su caso, los documentos justificativos de sus peticiones".

SEGUNDO: Notificada la anterior resolución e interpuesto recurso de apelación con carácter subsidiario, se admitió a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.

Fundamentos

PRIMERO: Se alza el recurrente, en definitiva, contra el auto de la instructora en el que acuerda la prisión provisional, comunicada y sin fianza de Clemente , y solicita su revocación y que se deje sin efecto la medida cautelar aún cuando sea mediante la prestación de fianza.

Se oponen a ello el Ministerio Fiscal y la perjudicada, Inocencia .

SEGUNDO: Partiendo de la doctrina, consolidada y reiterada, que el TC ha venido sustentando respecto de la prisión provisional, la cual, debe ser concebida en su adopción y mantenimiento como una medida estrictamente necesaria, de aplicación subsidiaria y proporcionada a los fines que constitucionalmente la justifican y delimitan, siendo su finalidad esencial la necesidad de asegurar el proceso, evitando los riesgos relevantes para el mismo y, en su caso, para la ejecución del fallo, que puedan partir del imputado, tales como su sustracción a la acción de la Justicia, la obstrucción a la instrucción penal y en otro orden de cosas, la reiteración delictiva, sin que puedan perseguirse con la prisión provisional fines meramente punitivos o de anticipación de pena, así como fines de impulso de la instrucción sumarial, resulta evidente, a la vista de los testimonios remitidos a esta Sala, que la petición de libertad instada por el recurrente, no puede, por el momento, ser atendida.

Sentado lo anterior, y entrando a considerar las razones que aduce el recurrente para entender procedente la sustitución de la medida cautelar de prisión por la libertad provisional del imputado, Clemente , con o sin fianza, hay que señalar, de antemano, que la Sala comparte los criterios de las resoluciones recurridas y que conducen a la desestimación del recurso. En efecto, se sostiene en el recurso que los indicios de criminalidad contra el recurrente son más que dudosos, pues, de un lado, en relación con el delito contra la salud pública, no constan en la causa los resultados del drogatest efectuado por la Guardia Civil a las sustancias que le fueron intervenidas, y, de otro, y en relación con el delito de lesiones, la existencia de lesiones recíprocas en ambos imputados avala la concurrencia de legítima defensa. Pues bien, a todo ello cabe responder, en primer lugar, que sí existen indicios de criminalidad contra el recurrente, de un lado, le fueron intervenidas diversas cantidades de sustancias estupefacientes, en concreto, algo más de 500 grs de cocaína según el resultado del drogatest que consta por diligencia al folio 19 de la causa y pendiente de ulterior análisis por laboratorios especializados, distribuido en varias bolsas, sin que diera una explicación satisfactoria acerca de su destino ni de su procedencia, así como una importante cantidad de dinero fraccionado en billetes pequeños, dos sobres con diversas joyas, ocupándosele, igualmente, un arma de fuego con su munición, preparada para el disparo, habiendo reconocido, además, haber golpeado al otro imputado y a su esposa, datos, pues, más que suficientes para, en estos momentos iniciales, poderle atribuir los hechos que se le imputan; y, en segundo lugar, que todos los razonamientos contenidos en dicha resolución siguen siendo plenamente válidos, no habiéndose revelado hechos o circunstancias nuevas que lleven a adoptar la decisión contraria. Considera la Sala, realizando un juicio de ponderación, que, atendiendo al tiempo que el recurrente lleva privado de libertad (desde el 8 de agosto de 2008), todavía deben de primar las circunstancias relativas a la gravedad de los delitos perseguidos y a las penas que pudieran imponérsele para valorar el riesgo de fuga y su sustracción a la acción de la justicia, debiendo tenerse en cuenta, a tales efectos, que los indicios existentes en la causa apuntan a su participación en presuntos delitos de tráfico de drogas de las que causan grave daño a la salud, lesiones, tenencia ilícita de armas y robo con violencia, y que como dice la S del TC 128/1995 , la relevancia de la gravedad del delito y de la pena para la evaluación de los riesgos de fuga -y con ello, de frustración de la acción de la Administración de la Justicia- resulta innegable tanto por el hecho de que, a mayor gravedad, más intensa cabe presumir la tentación de la huida, cuanto por el hecho de que a mayor gravedad de la acción, cuya reiteración o cuya falta de enjuiciamiento se teme, mayor será el perjuicio que, en el caso de materializarse la fuga, sufrirían los fines perseguidos por la justicia, doctrina plenamente aplicable al caso concreto. A mayor abundamiento, en el supuesto que ahora examinamos, el recurrente es extranjero sin residencia legal en España, carece de domicilio conocido en territorio español así como de arraigo, lo que incide, aún más si cabe, en esa posibilidad de sustracción a la acción de la justicia.

En definitiva, el cumplimiento de los presupuestos constitucional y legalmente establecidos aconsejan, en aras a una elemental prudencia, mantener la medida cautelar.

TERCERO: Se declaran de oficio las costas del presente recurso.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, la Sala acuerda:

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el Letrado Sr. Constenla Sanmartín en nombre y representación de Clemente , contra el auto de fecha 8 de octubre de 2008 del Juzgado de Instrucción Nº 1 de A Estrada , confirmando, íntegramente, la resolución recurrida y aquélla de la que trae causa, con declaración de oficio de las costas del presente recurso.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), Dª. NÉLIDA CID GUEDE y Dª CRISTINA NAVARES VILLAR (Ponente).

Auto Penal Nº 656/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 591/2008 de 25 de Noviembre de 2008

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