Auto Penal Nº 66/2018, Tr...io de 2018

Última revisión
17/09/2017

Auto Penal Nº 66/2018, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, Sección 1, Rec 16/2018 de 11 de Junio de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Junio de 2018

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: BARRIENTOS PACHO, JESUS MARIA

Nº de sentencia: 66/2018

Núm. Cendoj: 08019310012018200126

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2018:352A

Núm. Roj: ATSJ CAT 352/2018


Encabezamiento


.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA
Sala Civil y Penal
Cuestión de competencia núm. 16/2018
AUTO Nº 66
Presidente :
Excmo. Sr. D. Jesús María Barrientos Pacho
Magistrados:
Ilma. Sra. Dª. Mercedes Armas Galve
Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio
En Barcelona, a once de junio de dos mil dieciocho

Antecedentes

Primero.- Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Rubí (Barcelona), en relación con el procedimiento de su cargo D.P. núm. 996/15, se plantea la presente cuestión negativa de competencia territorial frente al Juzgado de Instrucción núm. 1 de Valls (Tarragona), respecto al procedimiento de su cargo D.P. núm. 3861/17, en relación con unos hechos presuntamente constitutivos de un delito de estafa dirigido contra persona todavía no identificada y por extracción dineraria ocurrida en el interior de una sucursal bancaria radicada en el partido judicial de Valls.

Segundo.- Recabado informe del Ministerio Fiscal, por éste se informó en fecha 23 de abril pasado en el sentido de atribuir la competencia, por ahora, al Juzgado de Valls, prefiriéndolo al de Rubí por no haberse establecido relaciones previas de conexidad con los hechos también delictivos cometidos dentro del partido judicial de Rubí.

Ha sido ponente el Presidente de esta Sala, el Excmo. Sr. D. Jesús María Barrientos Pacho.

Fundamentos

Primero.- Se plantea ante esta Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, como superior común de los Juzgados que compiten -habida cuenta su pertenencia a distintas Audiencias Provinciales de esta Comunidad Autónoma- y al amparo de lo dispuesto en el art. 51 LOPJ en relación con los art. 70 y 73.3.d) LOPJ , una cuestión de competencia territorial negativa, en relación con unos hechos delictivos acreedores provisionalmente de la calificación jurídica de delito de estafa, de resultar típicos.

Segundo.- Con acudir a la lectura de la denuncia presentada por la Sra. Da. Fermina el día 21 de julio de 2015 se constata que los hechos que se busca perseguir allí (suplantación de su identidad para, mediante exhibición de un DNI de la denunciante, obtener un reintegro bancario de 4.000 euros de cuenta corriente abierta a nombre de aquella) se habría producido en sucursal bancaria del banco Sabadell de la calle Jaume Mercader, 6 de la localidad de Valls (Tarragona).

Las Diligencias Previas originarias fueron abiertas en el Juzgado de nº 7 de Rubí (Barcelona) a denuncia de la misma Sra. Fermina , presentada el día 22 de junio de 2015, por la sustracción de un bolso conteniendo documentación, entre ella, el DNI que habría sido utilizado ulteriormente para el reintegro bancario denunciado como ocurrido en sucursal bancaria radicada en Valls.

La magistrada-juez del Juzgado de Instrucción nº 7 de Rubí (Barcelona) se ha inhibido en favor del de Valls desde la consideración de que la actividad delictiva que motivó la denuncia de la Sra. Fermina del día 21 de julio se habría desplegado íntegramente en la localidad de Valls; mientras que el Juez de Valls niega esa misma competencia desde la invocación de la jurisprudencia elaborada sobre el fuero territorial competente en caso de tratarse de delitos de varios actos o en los que los elementos típicos pueden manifestarse en diversos lugares y tiempos, y que permitiría, siguiendo patrones de ubicuidad, asignar al foro competente a cualquiera de los lugares en que se comprobase la realización de algunos de los elementos típicos, prefiriendo entre ellos el primero que hubiere llegado a conocer de los mismos.

Tercero.- La tesis sostenida por el Juez de Valls podría imponerse en el caso de que la sustracción del documento de identidad ocurrida dentro del partido de Rubí respondiese a un plan diseñado ex ante con el propósito de cometer los hechos que después se denunciaron como perpetrados en Valls (y también en otras localidades), lo que permitiría sostener que el acopio de documentación de otro (en este caso DNI) realiza ya un acto preparatorio de la estafa ulterior, relevante en la medida en que supone la primera acción encaminada al acopio de un elemento imprescindible para la simulación de identidad utilizada para la obtención del saldo bancario, en ejecución, en tal caso, de un plan global que obligaría al enjuiciamiento conjunto de todos los actos desarrollados en ejecución de ese itinerario delictivo.

Sin embargo, carecemos de elementos indiciarios suficientes para poder afirmar la presencia del referido plan delictivo; es más, ante la constatación de que con ese mismo documento se han llevado a cabo otras sustracciones en lugares diferentes y que cada uno de los órganos judiciales han venido a asumir la competencia por los hechos cometidos dentro de sus respectivos territorios, abona la tesis que impone el enjuiciamiento separado de los distintos episodios defraudatorios, de forma que no se hallan razones para que los cometidos en Valls resulten sometidos a conocimiento de fuero territorial distinto.

Lo expuesto nos lleva a estar a la tesis desarrollada por el Fiscal en su informe de 23 de abril pasado, esto es, a residenciar la competencia en el Juzgado de Valls, pues los datos recogidos en la incipiente instrucción abierta no arrojan elementos que permitan identificar fuero distinto competente para la investigación de los hechos denunciados (téngase presente que no existen elementos que permitan relacionar subjetivamente el reintegro bancario con el hurto o sustracción cometida en Rubí, que ha sido sobreseído por falta de autor conocido); y dado que, en ausencia de evidencias de que la sustracción de documentación cometida en Rubí pudiera responder al plan global arriba sugerido, debe ser tratada tal sustracción como hecho temporal y espacialmente desconectado del reintegro bancario producido en la localidad de Valls, más allá de que en este último hecho se hubiere podido utilizar un DNI correspondiente a la persona que había sufrido el hurto en Rubí.

En su virtud,

Fallo

La SALA CIVIL Y PENAL del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA ha decidido: ATRIBUIR la competencia para la instrucción de la presente causa, abierta por un presunto delito de estafa denunciado por Dª. Fermina el día 21 de julio de 2015 como ocurrido el día 15 de julio anterior, al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Valls (Tarragona) para sus Diligencias Previas núm.

3.861/17, sin perjuicio de lo que resulte de la investigación en curso, en su caso.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y comuníquese al Juzgado de Instrucción núm. 7 de Rubí (Barcelona) (sus D.P. núm. 996/15) a los efectos que procedan.

Así lo acuerdan y firman los magistrados que han constituido Sala para ver y decidir el presente cuestión de competencia, de lo que como Letrado de la Administración de Justicia doy fe.

DILIGENCIA .- Seguidamente se cumple lo ordenado, doy fe.

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