Última revisión
25/11/2008
Auto Penal Nº 661/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 600/2008 de 25 de Noviembre de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Noviembre de 2008
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CID GUEDE, MARIA NELIDA
Nº de sentencia: 661/2008
Núm. Cendoj: 36038370042008200679
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00661/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 004
Rollo: RT 0000600 /2008 -M
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de O PORRIÑO
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0001280 /2008
AUTO
En PONTEVEDRA, a veinticinco de noviembre de dos mil ocho.
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Instrucción num. 3 de o Porriño el 29.10.08 el auto cuya parte dispositiva expresa: "Se decreta la prisión provisional, comunicada y sin fianza de Fidel , a disposición de este Juzgado de Instrucción num. 3 de O Porriño".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por Fidel se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
Fundamentos
PRIMERO.- La representación de Fidel , recurre en Apelación la resolución dictada por el Juzgado de Instrucción que acuerda su prisión provisional comunicada y sin fianza, alegando la falta de fundamentación de los presupuestos exigidos para decretar la prisión provisional, añadiendo la ausencia de antecedentes ,y el suficiente arraigo para descartar el riesgo de fuga, así como la ausencia de alarma social, interesando la revocación de la resolución impugnada y que se acuerde la libertad o subsidiariamente, una medida cautelar menos restrictiva.
SEGUNDO.- En el presente caso, todos los requisitos de legalidad ordinaria dispuestos en el art 503 de la LECrim están plenamente cumplidos como correctamente se razona en la resolución recurrida. Así, se imputa a Fidel un delito de Robo con intimidación, dos robos con intimidación intentados y un delito de detención ilegal. Los indicios se derivan del reconocimiento fotográfico efectuado, las declaraciones de los perjudicados en dependencias de la Guardia Civil, el reconocimiento de la cazadora que vestía el autor de los hechos recuperada y su detención en las inmediaciones del lugar de los hechos.
Considerando la fase inicial en que se encuentran las diligencias y desde luego la naturaleza y gravedad de los delitos y de las penas previstas para los mismos, que harían previsible que el imputado intentase sustraerse a la acción de la justicia, así como la finalidad contemplada de evitar la reiteración delictiva, dada la comisión de hechos de la misma naturaleza en tan escaso tiempo, procede afirmar la corrección de la medida cautelar adoptada y la resolución que la contempla, como estrictamente necesaria y proporcionada a los fines que la justifican, por lo que procede desestimar el recurso de apelación interpuesto contra el auto impugnado, que se confirma en sus propios términos, sin que sea obstáculo a ello la consideración de las circunstancias personales que se narran para descartar el peligro de fuga, relativas al domicilio y arraigo familiar, que no se justifican y serian, además insuficientes para descartar el riesgo de fuga que puede inferirse razonablemente, en este momento inicial de la causa, de la gravedad de la pena, señalando, en respuesta a las alegaciones del recurrente, que la alarma social no es una circunstancia que el instructor haya tenido en cuenta para decretar la prisión provisional, que debe mantenerse.
TERCERO.- Se declaran de oficio las costas del Recurso.
En atención a lo expuesto.
Fallo
LA SALA ACUERDA.- DESESTIMAR el Recurso de Apelación formulado por la Letrada Sra. Rosa Iglesias Costas en representación y defensa de Fidel , contra el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción num. 3 de O Porriño en fecha 29.10.07 , que íntegramente se confirma, con declaración de oficio de las costas del Recurso.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Remítase al Juzgado de procedencia testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), Dª. NÉLIDA CID GUEDE (Ponente) y Dª. CRISTINA NAVARES VILLAR.

