Última revisión
09/12/2022
Auto Penal Nº 661/2022, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 1, Rec 236/2022 de 27 de Octubre de 2022
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 15 min
Orden: Penal
Fecha: 27 de Octubre de 2022
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: VIEIRA MORANTE, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 661/2022
Núm. Cendoj: 28079220012022200682
Núm. Ecli: ES:AN:2022:9442A
Núm. Roj: AAN 9442:2022
Encabezamiento
AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 1
MADRID
AUTO: 00661/2022
Rollo nº 236/2022
Expediente nº 894/2004 - 0005
Procedente del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria
AUDIENCIA NACIONAL
SALA DE LO PENAL
SECCIÓN PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente:
D. Francisco Javier Vieira Morante
Ilmas. Sras. Magistradas:
Dª A. María Riera Ocáriz
Dª María Fernanda García Pérez
A U T O Nº 661/2022
En Madrid, a 27 de octubre de 2022.
Antecedentes
PRIMERO.- Por auto dictado el 1 de marzo de 2022, confirmado por otro de 24 de marzo de 2022, el Magistrado-Juez del Juzgado Central de Vigilancia, no autorizó el permiso ordinario de salida a la interna Agustina, del Centro Penitenciario de ARABA, propuesto por acuerdo de la Junta de Tratamiento de fecha 19 de enero de 2022.
SEGUNDO.- Admitido recurso de apelación y remitido a esta Sala el expediente, por Diligencia de Ordenación de 3 de mayo de 2022 se designó magistrado ponente y los magistrados que forman Sala, y se señaló para deliberación y fallo el día 12 de mayo de 2022, si bien por providencia de 6 de mayo de 20022 se acordó interesar informes del psicólogo, del educador y del trabajador social referidos a la interna.
Recibidos los informes, se dio traslado al Ministerio Fiscal y a la defensa de la interna, y por diligencia de ordenación de 18 de octubre de 2022 se acordó señalar para deliberación el 27 de octubre de 2022, donde se examinaron las alegaciones de las partes, quedando el recurso visto para resolución.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier Vieira Morante, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.
Fundamentos
PRIMERO.- El auto recurrido desestimó la propuesta de la Junta de Tratamiento para la concesión de un permiso de salida ordinario a la interna, para lo que valoró que en el expediente del penado no consta petición de perdón a las víctimas de delitos terroristas tal como exige en diversas resoluciones en esta materia, la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
En el recurso interpuesto por la defensa de la interna se alega que la solicitud de perdón no es requisito para el disfrute de permisos, sino para el acceso al tercer grado y a la libertad condicional, por lo que las resoluciones recurridas vulneran el principio de legalidad; que los permisos no son beneficios penitenciarios; que cuando la Junta de tratamiento propone permisos constata que no hay riesgo de reincidencia, ni de quebrantamiento y que el permiso no perjudica el tratamiento penitenciario, sino que lo hace más eficaz; y que es la tercera propuesta favorable de permiso a la interna por la Junta de Tratamiento.
SEGUNDO.- El artículo 47.2 de la LOGP dispone que podrán concederse permisos de salida hasta de siete días como preparación para la vida en libertad, previo informe del equipo técnico, hasta un total de treinta y seis o cuarenta y ocho días por año a los condenados de segundo y tercer grado, respectivamente, siempre que hayan extinguido la cuarta parte de la condena y no observen mala conducta.
En desarrollo de ese precepto, el artículo 154 del Reglamento Penitenciario establece:
1. Se podrán conceder, previo informe preceptivo del Equipo Técnico, permisos de salida ordinarios de hasta siete días de duración como preparación para la vida en libertad, hasta un total de treinta y seis o cuarenta y ocho días por año a los condenados clasificados en segundo o tercer grado respectivamente, siempre que hayan extinguido la cuarta parte de la condena o condenas y no observen mala conducta.
2. Los límites máximos anuales de treinta y seis y cuarenta y ocho días de permisos antes señalados, se distribuirán, como regla general, en los dos semestres naturales de cada año, concediendo en cada uno de ellos hasta dieciocho y veinticuatro días, respectivamente.
3. Dentro de los indicados límites no se computarán las salidas de fin de semana propias del régimen abierto ni las salidas programadas que se regulan en el artículo 114 de este Reglamento, ni los permisos extraordinarios regulados en el artículo siguiente.
Las circunstancias que deben valorarse en la decisión sobre la concesión o denegación de permisos están reflejadas en el artículo 156 del mismo Reglamento
1. El informe preceptivo del Equipo Técnico será desfavorable cuando, por la peculiar trayectoria delictiva, la personalidad anómala del interno o por la existencia de variables cualitativas desfavorables, resulte probable el quebrantamiento de la condena, la comisión de nuevos delitos o una repercusión negativa de la salida sobre el interno desde la perspectiva de su preparación para la vida en libertad o de su programa individualizado de tratamiento.
2. El Equipo Técnico establecerá, en su informe, las condiciones y controles que se deban observar, en su caso, durante el disfrute del permiso de salida, cuyo cumplimiento será valorado para la concesión de nuevos permisos.
TERCERO.- Como ha dicho este tribunal en recientes resoluciones, aclarando los criterios seguidos anteriormente, el art. 72 de la LOGP establece en su apartado Seis: Del mismo modo, la clasificación o progresión al tercer grado de tratamiento penitenciario de personas condenadas por delitos de terrorismo de la sección segunda del capítulo V del título XXII del libro II del Código Penal o cometidos en el seno de organizaciones criminales, requerirá, además de los requisitos previstos por el Código Penal y la satisfacción de la responsabilidad civil con sus rentas y patrimonio presentes y futuros en los términos del apartado anterior, que muestren signos inequívocos de haber abandonado los fines y los medios terroristas, y además hayan colaborado activamente con las autoridades, bien para impedir la producción de otros delitos por parte de la banda armada, organización o grupo terrorista, bien para atenuar los efectos de su delito, bien para la identificación, captura y procesamiento de responsables de delitos terroristas, para obtener pruebas o para impedir la actuación o el desarrollo de las organizaciones o asociaciones a las que haya pertenecido o con las que haya colaborado, lo que podrá acreditarse mediante una declaración expresa de repudio de sus actividades delictivas y de abandono de la violencia y una petición expresa de perdón a las víctimas de su delito, así como por los informes técnicos que acrediten que el preso está realmente desvinculado de la organización terrorista y del entorno y actividades de asociaciones y colectivos ilegales que la rodean y su colaboración con las autoridades.
Esta disposición obliga, pues, a cumplir una serie de requisitos para que los condenados por delito de terrorismo puedan progresar a tercer grado de tratamiento, entre los que se incluye mostrar signos inequívocos de haber abandonado los fines y los medios terroristas, estableciendo varias vías para acreditarlo, entre las que aparece como principal la colaboración activa con las autoridades para impedir nuevos actos terroristas o investigar los producidos, y solo subsidiariamente el repudio explícito de las actividades terroristas, avalado por los informes penitenciarios.
Ciertamente, estos requisitos, establecidos específicamente para esta progresión de grado penitenciario, no obligan a su aplicación para la obtención de otros beneficios penitenciarios. Mientras constituyen un requisito 'sine qua non' para la clasificación en tercer grado, no es inexcusable su presencia para otras decisiones en el ámbito penitenciario, como los permisos de salida, que podrán así concederse, aunque no concurriera este requisito.
Sin embargo, ello no permite prescindir sin más de la valoración de su concurrencia como un elemento más para decisiones que requieran valorar la evolución en el tratamiento penitenciario. En el necesario análisis de la personalidad del interno en relación con su trayectoria delictiva, de la evolución de su tratamiento penitenciario y de su preparación para hacer vida honrada en libertad, resulta muy relevante conocer su actitud en relación a los actos delictivos que motivaron su condena, el grado de su desvinculación con los objetivos perseguidos por la banda terrorista de la que formó parte, y su empatía con las víctimas de esa organización criminal (no solo con las que hubiera causado directamente con los delitos cometidos por él, sino con todas las personas que sufrieron graves perjuicios por la actividad terrorista de la que fue partícipe el interno). Sólo mediante el análisis de estas circunstancias podrá valorarse si la pena ha cumplido sus objetivos de reinserción social y de prevención especial, y si el interno está en condiciones de preparar una vida honrada en libertad.
Además, teniendo como objetivo los permisos de salida ordinario preparar para la vida en libertad, la falta de cumplimiento de los requisitos para obtener el consiguiente régimen en semi libertad, asociado a la clasificación en tercer grado, necesariamente debe influir en las decisiones sobre la concesión de estos permisos. Si no se dan las condiciones para la progresión a tercer grado de tratamiento, los permisos de salida deberán contemplarse únicamente como preparación de una libertad tras el cumplimiento íntegro de la condena en régimen ordinario, al no ser previsible que pudiera alcanzar el tercer grado de tratamiento ni, por consiguiente, la libertad condicional, que requiere, en su aplicación ordinaria, según el art. 90 del Código Penal, estar clasificado en tercer grado, no solo haber cumplido tres cuartas o dos terceras partes de la condena.
CUARTO.- hecha la anterior precisión, los datos más relevantes de la interna son los siguientes, varios de ellos analizados en auto de este tribunal de 13 de mayo de 2021 en RAA 298/2021, algunos de los cuales contrastan con los informes remitidos a esta Sala recientemente desde el Centro Penitenciario:
- Cumple condenas, acumuladas hasta los 25 años de prisión, por delitos de pertenencia a organización terrorista (10 años de prisión), falsificación documento oficial (2 años de prisión); y tenencia ilícita de armas (2 años de prisión), robo de uso de vehículo de motor (4 años, 3 meses y un día de prisión), dos delitos de detención ilegal (2 x 12-6-1 de prisión), dos delitos de lesiones.
- Las fechas de cumplimiento son  el 21/10/2010,  el 18/01/2017,  el 18/04/2023 y 4/4 el 17/07/2029.
- La tabla de variables de riesgo lo cifra en un 5%, muy bajo.
- Progresó a segundo grado el 12 de mayo de 2020.
- El primer informe psicológico destacó, entre otros aspectos, que la interna desde 2004 a 2012 encadenó numerosas infracciones disciplinarias consistentes en plantes colectivos, desobediencias y protestas de forma coordinada con otros miembros de la banda terrorista; que se mantenía en aquel periodo el alto afecto por un objetivo ideológico-político, la percepción sesgada de sí relacionada con la opresión, humillación o persecución, pobre flexibilidad cognitiva así como el alejamiento del delito y los daños en todos los niveles causados por la actividad terrorista, y todo ello se plasma en estas protestas colectivas, que respondían a fines reivindicativos e instrumentales más que a aspectos personales. Mientras se mantuvo esta dinámica, el acercamiento individualizado a la interna fue nulo al pertenecer a un grupo con estructura y organización rígida, que guiaba acciones colectivas y mantenía la disciplina de grupo, orientando la conducta y desindividulalizando a sus miembros. Denota un escaso proceso de desarrollo personal sin trasformación de la autoimagen y autoconcepto orientado al alejamiento de la banda armada como estructura organizativa. En mayo de 2014 respecto a su posicionamiento sobre el delito, manifestó por escrito, su adherencia, como miembro del colectivo de presos políticos vascos (EPPK) a las declaraciones realizadas por los portavoces, solicitaba que se aplicase en positivo la ley, para que toda vulneración contra el colectivo finalice. Considerando necesario el reagrupamiento en 1os compañeros en Euskal Herria que supondría acabar con una política cruel e inhumana que entendía como origen del sufrimiento. Desde mayo de 2013 no consta ninguna incidencia regimental ni sancionadora hecho objetivo de la evolución y adaptación a normativa. La asunción del tratamiento y evolución formal en la actitud se manifiesta también en la actitud con los profesionales de la institución, marcada por el rechazo y lejanía, negándose a mantener entrevistas hasta 2017 aproximadamente... La actitud de la interna evoluciona a una mayor cercanía con profesionales lo que permite evaluación del cambio y variables implicadas en pronóstico. De ello se extrae varios aspectos destacados como la manifestación de perdón a las víctimas y el propósito de asumir la responsabilidad civil en cuanto tenga posibilidad de hacerlo, si bien puede considerarse un cambio instrumental relacionado con el contexto más que como aspecto positivo en la evolución al considerar desaparecidos los motivos que indujeron al delito (de índole política). Estas numerosas justificaciones y alusiones se refieren a la cohesión, fidelidad al grupo y necesidad de combatir y luchar por el desarrollo de derechos en la sociedad de la comunidad autónoma vasca. Permanecen aspectos de esa mentalidad en la que predomina la convicción de que sus acciones terroristas estuvieron justificadas por una conducta socialmente positiva y habilitan a la interna a entender el paso del tiempo como mero factor de valoración positiva... Manifiesta por escrito la interna, en diciembre de 2018, que, sobre el daño causado, siempre ha sido consciente del mismo. Los sentimientos y emociones que producen son intensos y no son algo irrelevante en su vida. Relata que no suele compartir su emocionalidad y de hacerlo lo haría con personas próximas y de confianza. Manifiesta haber vivido el sufrimiento de las personas desde la sobriedad y sin indiferencia. Acaba este escrito con un compromiso firme con un futuro en paz, con los métodos pacíficos y democráticos, con la defensa de los derechos humanos. Califica este compromiso como inequívoco. Sin embargo, esta manifestación no puede ser entendida como única variable de cambio sustancial en los factores directamente relacionados con el delito. El rechazo de la violencia, la preferencia por vías pacíficas y/u otros argumentos difícilmente explicables por la propia interna no supone per se un indicio de arrepentimiento e introspección sobre el daño causado, manteniendo aún atisbos justificativos. La desaparición de ETA, así como la preferencia por resoluciones pacíficas y defensa política de las ideas habla del contexto social, pero que no pueden ser entendidas como signo de arrepentimiento y reflexión sobre ello... Y concluye ese informe diciendo: Sí que parece existir algún avance cognitivo y posición de autocrítica, aún con mucho margen de mejora en la actitud respecto del delito y daño causado a las víctimas de su delito. Mantiene dificultad para la clarificación, confrontación y congruencia de valores, con fuerte polarización e inflexibilidad.
- El informe psicológico últimamente emitido en Nanclares de la Oca (28 de junio de 2022) recoge como más significativo lo siguiente: Es su primer ingreso en prisión, permanece en este medio desde el 29 de julio de 2004, su llegada a este centro se produce el 6 de agosto de 2021; no detectamos alteración psicopatológica; valoramos en la interna una tendencia a la introspección, posee un repertorio de habilidades sociales amplio, sin déficits notables; desde su llegada al centro valoramos el uso de una estrategia de evitación positiva de los conflictos, lo que determina una convivencia adecuada en el módulo de respeto en el que reside; no detectamos altibajos significativos de tipo emocional, aunque está afectada por el (al parecer) inminente fallecimiento de su padre; presenta un nivel medio de ansiedad manifiesta; no consta historial de adicción a sustancias tóxicas; respecto a los delitos por los que cumple condena, la interna ha manifestado por escrito su rechazo al uso de la violencia y su compromiso para que no se vuelva a utilizar la misma, ha expresado su reconocimiento, no solo del daño y sufrimiento que directamente ha causado a otras personas, sino también el causado por la organización delictiva a la que pertenecía, se aprecia empatía hacia las víctimas y la interna refiere una afectación emocional elevada, permanente y prolongada en el tiempo centrada en las víctimas; y participa en la vida penitenciaria con normalidad, mostrando un adecuado autocontrol, así como una buena tolerancia a la frustración, acata la norma y respeta la autoridad.
- El informe de conducta señalaba, entre otras circunstancias, que esta interna ha tenido 2 etapas muy diferentes en su trayectoria conductual:
o La primera (desde su ingreso hasta febrero de 2013). En este período tuvo 163 Expedientes Disciplinarios por hechos calificados como graves o muy graves. Predominan los hechos calificados como' Resistencia activa a las órdenes'.
o La segunda (desde junio de 2017 hasta la actualidad). Con una participación de manera ininterrumpida en diversas actividades, principalmente formativas, observando una conducta correcta, intentando mantenerse alejada de los hábitos carcelarios, con relaciones correctas con las internas de su departamento, relacionándose prioritariamente con los internos paisanos, condenados por la misma tipología delictiva.
- El informe social señala que es licenciada en Derecho por la UPV finalizando en prisión, que ha realizado varios cursos formativos, cursa ciclo formativo de FP en energías renovables y curso de formación para acceder al título de profesora de yoga, que dispone de oferta laboral en la empresa Sortzen SL y que cuenta con apoyo y acogida de toda su familia.
Los anteriores datos demuestran una buena evolución reciente en el tratamiento penitenciario. Sin embargo, la trayectoria penitenciaria de la interna que revelan esos informes obliga a esperar un mayor tiempo para que comience a disfrutar permisos de salida. Estando aun lejana la fecha de cumplimiento total de la condena y estando, a la fecha del acuerdo de la Junta de Tratamiento, a más de un año de alcanzar los  de la condena, debía comprobarse, a esa fecha, una mayor consolidación de la buena evolución penitenciaria.
El recurso, por tanto, debe desestimarse.
QUINTO.- No se aprecian motivos para una especial imposición de las costas de este recurso.
Vistos los artículos de aplicación,
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de la interna Agustina, CONFIRMANDO los autos dictados el 1 y 24 de marzo de 2022 por el Magistrado-Juez del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria; sin especial imposición de las costas de este recurso.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas y comuníquese al Juzgado de procedencia del recurso para su cumplimiento.
Lo acuerdan, mandan y firman los Sres. Magistrados que figuran al margen, lo que certifico.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
