Última revisión
27/11/2008
Auto Penal Nº 668/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 604/2008 de 27 de Noviembre de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Noviembre de 2008
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: NAVARES VILLAR, MARIA CRISTINA
Nº de sentencia: 668/2008
Núm. Cendoj: 36038370042008200574
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00668/2008
Rollo Nº: RT 604/08-S
Órgano: Juzgado de Instrucción Nº 3 de Pontevedra
Procedimiento Origen: Diligencias Previas Nº 2689/08
Apelante: Oscar
Letrado: MARIA JOSE GARCIA MOLDES
Apelado: Marina , MINISTERIO FISCAL
Letrado: JOSE ANTONIO GONZÁLEZ PÉREZ
AUTO
En Pontevedra, a veintisiete de noviembre de dos mil ocho.
Antecedentes
PRIMERO: En la causa de referencia, por el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Pontevedra, se dictó auto con fecha 31 de octubre de 2008, resolviendo un recurso de reforma, cuya Parte Dispositiva determina "Se acuerda desestimar el recurso de reforma interpuesto por la letrada María José García Moldes, en defensa de Oscar , contra el auto dictado por este Juzgado en fecha 21-10-2008, confirmándolo en su integridad".
SEGUNDO: Notificada la anterior resolución, por la representación procesal de Oscar , se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
Fundamentos
PRIMERO: Se recurre, en definitiva, ante esta alzada, una vez intentada la reforma, el auto del Juzgado de Instrucción en virtud del cual se ratificaba la medida cautelar de prisión provisional, comunicada y sin fianza del imputado, Oscar , peticionando su revocación y aduciendo, en síntesis, la inexistencia de peligrosidad manifiesta en el recurrente, desproporción de la medida al contar con una orden de alejamiento, tener trabajo y domicilio conocido y no tener intención de sustraerse a la acción de la justicia.
Se oponen al recurso tanto el Ministerio Fiscal como las perjudicadas.
SEGUNDO: A la vista de los testimonios remitidos a esta Sala, la pretensión del recurrente, no puede, por el momento, ser atendida. Como es sabido, el Tribunal Constitucional, de manera consolidada y reiterada, ha venido sustentando respecto de la prisión provisional, (por ejemplo, en su S de 26 de julio de 1995), que debe ser concebida en su adopción y mantenimiento como una medida estrictamente necesaria, de aplicación subsidiaria y proporcionada a los fines que constitucionalmente la justifican y delimitan, siendo su finalidad esencial la necesidad de asegurar el proceso, evitando los riesgos relevantes para el mismo y, en su caso, para la ejecución del fallo, que puedan partir del imputado, tales como su sustracción a la acción de la Justicia, la obstrucción a la instrucción penal y en otro orden de cosas, no menos importantes, la reiteración delictiva y el que pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima, especialmente, cuando ésta sea alguna de las personas a las que hace referencia el Art. 173.2 del Código Penal , sin que puedan perseguirse con la prisión provisional fines meramente punitivos o de anticipación de pena, así como fines de impulso de la instrucción sumarial.
En el caso concreto, del examen de las actuaciones, se desprende la plena razonabilidad de la medida adoptada, sin que, en modo alguno, pueda hablarse de falta de proporcionalidad o de vulneración del carácter excepcional de la medida atendidas todas las circunstancias concurrentes y dada la entidad de los hechos delictivos atribuidos al recurrente, sin que hayan variado las circunstancias que, en su momento, fueron tenidas en cuenta para la adopción de la medida cautelar cuya modificación se pretende.
Así, de lo actuado, se colige que existen fundados indicios de la participación del recurrente, Oscar , en dos delitos de malos tratos y en otro delito de quebrantamiento de condena, extremo que se deduce, en principio y sin prejuzgar, de las declaraciones de las perjudicadas, de los partes de asistencia médica y de la propia declaración del imputado; en segundo lugar, le figuran dos condenas anteriores por hechos similares (amenazas en el ámbito familiar y quebrantamiento de condena), antecedentes penales no cancelados; en tercer lugar, a la vista de los antecedentes del recurrente y de los propios hechos que han motivado las presentes diligencias, cabe apreciar también el riesgo de reiteración delictiva; y, finalmente, se trata de evitar que el imputado actúe sobre bienes jurídicos de las víctimas, en el caso concreto, sobre la integridad física de su ex pareja sentimental y de la madre de ésta, habiéndose revelado como insuficientes otros mecanismos menos gravosos para la protección de las perjudicadas, como pudiera ser una prohibición de comunicación y aproximación, pues, como se ha dicho, vigentes tales medidas en procedimiento anterior, las quebrantó, y fue condenado por ello.
En definitiva, concurriendo los presupuestos a los que hace referencia el Art. 503 de la LECrim , la medida privativa de libertad se considera proporcionada, adecuada y necesaria a los fines que la justifican, por lo que la misma, por el momento, debe ser mantenida.
TERCERO: Se declaran de oficio las costas del presente recurso.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, la Sala acuerda:
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Letrada Sra. García Moldes en nombre y representación de Oscar , contra el auto de fecha 31 de octubre de 2008 del Juzgado de Instrucción Nº 3 de Pontevedra , confirmando, íntegramente, la resolución recurrida y aquélla de la que trae causa, con declaración de oficio de las costas del presente recurso.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), Dª. NÉLIDA CID GUEDE y Dª CRISTINA NAVARES VILLAR (Ponente).

