Última revisión
17/09/2017
Auto Penal Nº 668/2020, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 1, Rec 529/2020 de 15 de Octubre de 2020
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Octubre de 2020
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: RIERA OCARIZ, ADORACION MARIA
Nº de sentencia: 668/2020
Núm. Cendoj: 28079220012020200364
Núm. Ecli: ES:AN:2020:4334A
Núm. Roj: AAN 4334/2020
Encabezamiento
AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 1
MADRID
AUTO: 00668/2020
AUDIENCIA NACIONAL
SALA DE LO PENAL
SECCIÓN PRIMERA
N.I.G.: 28079 27 2 2017 0000632
APELACION CONTRA AUTOS 0000529 /2020
O.Judicial Origen:JDO. CENTRAL VIG. PENITENCIARIA de MADRID
Procedimiento: PROCEDIMIENTO GENERICO 0001042 /2017
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª. Concepción Espejel Jorquera
Dª. María Riera Ocáriz (ponente)
D. Ramón Sáez Valcárcel
A U T O nº 668/2020
En Madrid, a 15 de octubre de 2020
Antecedentes
PRIMERO: El Jdo. Central de Menores en funciones de Vigilancia Penitenciaria dictó auto de 4 de mayo de 2020 acordando desestimar la queja del interno en el Centro Penitenciario Madrid IV Navalcarnero, Cayetano , contra el acuerdo de la DG de Ejecución Penal y Reinserción de 17 de enero de 2020 manteniendo su clasificación en segundo grado.
SEGUNDO: Contra esta resolución interpuso recurso de apelación la Letrada Dª Matilde Izquierdo Orcajo en nombre del interno Sr. Cayetano , en el que solicitaba dejar sin efecto la resolución recurrida y conceder el permiso solicitado.
Se dio traslado del recurso al Ministerio Fiscal, el cual interesó la desestimación del recurso.
TERCERO: Seguidamente, recibido el expediente, fue registrado con número de Rollo 529/2020 y se turnó de ponencia y, procediendo seguidamente a la deliberación y votación de la ponencia, una vez designado como ponente la Magistrada Dª María Riera Ocáriz y que recoge el resultado adoptado por mayoría siguiente.
Fundamentos
PRIMERO: El apelante solicita a través de este recurso ser clasificado en tercer grado y en apoyo de su pretensión alega que ha cumplido ya más de la mitad de la pena impuesta y cumple las dos terceras partes el día 20-8-2020, ya no tiene sanciones pendientes y está esperando a ser trasladado al módulo de respeto.
Alega que cuenta con pleno apoyo de su familia y que, si es clasificado en tercer grado, residiría en el domicilio de su familia, siendo su aval su esposa.
La regulación de la clasificación de los condenados a penas de prisión se encuentra en los artículos 100 y siguientes del Reglamento Penitenciario.
El artículo 100 Reglamento Penitenciario establece la necesidad de clasificar a los penados en grados nominados correlativamente, de manera que el primero se corresponda con un régimen en el que las medidas de control y seguridad sean más estrictas, el segundo con el régimen ordinario y el tercero con el régimen abierto. Cada seis meses como máximo deberán ser estudiados los internos individualmente para evaluar y reconsiderar su tratamiento y la propuesta de mantenimiento o cambio de grado. Dispone el artículo 102.3 del citado texto legal que 'serán clasificados en segundo grado los penados en quienes concurran unas circunstancias personales y penitenciarias de normal convivencia, pero sin capacidad para vivir, por el momento en semilibertad'.
Los artículos 65 de la LOGP y 106 del Reglamento Penitenciario señalan que la evolución del tratamiento penitenciario determinará una nueva clasificación del interno, con la correspondiente propuesta de traslado al Centro Penitenciario adecuado o, dentro del mismo Centro, a otro departamento con diferente modalidad de vida, y que la progresión dependerá de la modificación positiva de aquellos factores directamente relacionados con la actividad delictiva. Esta modificación se ha de manifestar en la conducta global del interno y entrañará un incremento de la confianza depositada en el mismo, como base que permite la atribución de más importantes responsabilidades que impliquen mayor margen de libertad.
De los artículos 59 a 72 LOGP y 100 a 109 del Reglamento Penitenciario, ya citados, se desprende que, a parte de la consideración de la personalidad, historial familiar, social y delictivo, la progresión de grado, en particular, dependerá de la actividad delictiva, comportamiento penitenciario, y cumplimiento de las exigencias impuestas por la Junta de Tratamiento, que deberá evaluar positivamente todos los aspectos que permitan garantizar que el interesado se encuentra apto para una situación de pre-libertad.
El régimen abierto se aplicará a los internos que, por sus circunstancias personales y penitenciarias, que deberán valorarse a partir de datos como los expuestos relativos al historial delictivo y a la integración social, estén capacitados para llevar a cabo un régimen de vida en semilibertad.
Para adoptar la progresión se ha de atender a la modificación de aquellos rasgos de personalidad directamente relacionados con la actividad delictiva, criterios recogidos en el artículo 65.2 LOGP.
SEGUNDO: El apelante está cumpliendo una pena de 3 años 16 meses y 30 días impuesta por la Sección 4ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional por delito contra la salud pública, tenencia ilícita de armas y pertenencia a grupo criminal. La mitad de la pena ha sido cumplida el día 26-11-2019, las tres cuartas partes serán cumplidas el 31-12-2020 y el cumplimiento definitivo está previsto para el día 6-2-2022.
Son muchos los factores de inadaptación que destaca la Junta de Tratamiento en su propuesta de 9 de enero de 2020: reincidencia delictiva, delito que exige un elevado grado de planificación, procedimientos pendientes de sustanciación, mala conducta en prisión, sanciones graves o muy graves sin cancelar, ausencia de permisos que permitan valorar su adaptación, extranjero sin permiso de residencia o trabajo, inadaptación social previa a su ingreso en prisión, asunción de valores marginales/delincuenciales y ausencia de valores prosociales.
Efectivamente, a pesar de lo alegado en el recurso, el interno tiene dos expedientes sancionadores por respectivas faltas cuyas sanciones se cancelaron el día 10-7-2020, lo que significa que en la fecha de la propuesta de la Junta de Tratamiento las sanciones estaban en vigor.
De otro lado, el interno tiene pendiente en la Audiencia Provincial de Málaga, PA42/18 de la Sección 1ª, en la que ya se ha dictado una sentencia de primera instancia condenando al apelante por delito de tenencia ilícita de armas a un año de prisión y por delito de falsificación de moneda a cuatro años de prisión, según consta en el informe jurídico remitido por el centro penitenciario.
Informa el psicólogo del centro que el interno '... minimiza los hechos, exonerándose de responsabilidad alguna. No realiza una mínima autocrítica al respecto, ni valora ajustadamente las consecuencias de sus comportamientos delictivos más allá del perjuicio personal que a él pudieran causarle. Nulo arrepentimiento.' Se valora, por todo ello, el riesgo de reincidencia como muy alto. Todo ello nos lleva a considerar que el apelante no parece tener evolución favorable, considerando el Tribunal que el interno no está preparado para progresar de grado.
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Letrada Dª Matilde Izquierdo Orcajo en nombre de D.Cayetano contra el auto de 4 de mayo de 2020 dictado por el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria en expediente 1042/2017 0002.
Remítase al Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria testimonio de esta resolución y notifíquese a las partes y, una vez verificado, procédase al archivo de las actuaciones.
Auto que firman los magistrados que formaron Sala. Doy fe.
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
