Auto Penal Nº 669/2011, A...re de 2011

Última revisión
17/11/2011

Auto Penal Nº 669/2011, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 369/2011 de 17 de Noviembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Noviembre de 2011

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: GUERRA VALES, MARIA SOLEDAD

Nº de sentencia: 669/2011

Núm. Cendoj: 36038370022011200670

Núm. Ecli: ES:APPO:2011:1387A

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

AUTO: 00669/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de PONTEVEDRA

2252C1E1

Domicilio: ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Telf: 986.80.51.19

Fax: 986.80.51.14

Modelo: 662000

N.I.G.: 36024 41 2 2010 0202737

ROLLO: APELACION AUTOS 0000369 /2011

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de LALIN

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000341 /2010

RECURRENTE: Sandra

Procurador/a: PEDRO ANTONIO LÓPEZ LÓPEZ

Letrado/a: BENJAMIN GONZALEZ RODRIGUEZ

RECURRIDO/A: Moises , MINISTERIO FISCAL FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a: JAVIER VALDES PEÑA

AUTO Nº 669 ==============================================================

ILMOS./AS. SRES./SRAS

Presidenta

Dª ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO

Magistrados

Dª. ROSARIO CIMADEVILA CEA

Dª SOLEDAD GUERRA VALES

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En PONTEVEDRA, a diecisiete de Noviembre de 2011

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por JDO.1A.INST.E INSTRUCCIÓN N.2 de LALIN auto de fecha 11 de Mayo de 2011 por el que se decreta el sobreseimiento provisional, contra la citada resolución se interpuso por Dª Sandra, recurso de reforma que fue desestimado por auto de fecha 29 de agosto de 2011 .

SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por la representación procesal de Sandra recurso de apelación, el cual fue admitido, remitiéndose en su virtud a este Tribunal autos originales con emplazamiento de las partes.

Siendo ponente la Iltma. Sra. Doña. SOLEDAD GUERRA VALES.

Fundamentos

PRIMERO. - Se impugna por la apelante, la resolución de sobreseimiento y archivo acordada en el auto de 29 de agosto de 2011, al estimar no existen indicios racionales de criminalidad por la comisión de un delito de desobediencia frente al imputado Sr. Moises .

Comenzaremos por recordar que la función de valorar e interpretar las pruebas está encomendada con exclusividad a los Jueces y Tribunales, a tenor de lo dispuesto en los artículos 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 117.3 de la Constitución ; por ello sobre el criterio obtenido por el Juzgador ponderando, objetiva e imparcialmente las pruebas practicadas no puede, en manera alguna, prevalecer la opinión del disidente que necesariamente será subjetiva , partidísta y tendente a lograr el éxito de sus pretensiones, por el contrario la finalidad del Juez no es otra que la averiguación de la verdad que pudo deducirse de los hechos sometidos a su decisión; unicamente en el caso de que por el recurrente se pusiese de relieve un evidente error del Juzgador al apreciar las pruebas cabría modificar las conclusiones por él obtenidas; pero no ocurre así en el caso de autos en que únicamente se quiere descalificar las conclusiones del Juzgador en función , solamente, del parecer distinto del impugnante, valorando de un modo distinto los testimonios ofrecidos por las testificales practicadas en fase instructora.

Respecto al delito de desobediencia imputado se suscribe en esta ocasión el razonamiento del Juez de Instrucción contenido en el Auto de fecha 29 de agosto de 2011 pues de lo actuado cabe deducir que el denunciado accedió al interior de la "palleira", lugar en el que se encontraba la máquina de su titularidad a tenor de la prueba practicada durante la instrucción, con la intención de recogerla y con el consentimiento de la madre de la denunciante quien le facilitó el acceso a dicha anexo de la vivienda, desapareciendo por tanto el elemento de clandestinidad y falta de consentimiento , en tanto que la sentencia civil ejecutada cuya transgresión motiva la imputación de un presunto delito de desobediencia no impide el acceso a dicha estancia con consentimiento, consentimiento que en el presente caso se obtiene de la propietaria de la vivienda en cuyo anejo se encontraba la máquina propiedad del imputado y al único fin de poder recogerla.

Por tanto, no se encuentran indicios racionales en la conducta del acusado del delito que se le imputa por lo que el criterio de la instructora acerca de la credibilidad de cuantos ante ella depusieron deviene justo , obligando a que haya de rechazarse el recurso interpuesto, confirmando totalmente la Resolución impugnada.

SEGUNDO: Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Fallo

Se desestima el recurso interpuesto por la representación procesal de Dª Sandra frente al Auto dictado por el juzgado de Instrucción nº 2 de Lalín en fecha 29 de agosto de 2011 , en las Diligencias Previas nº 341/2010, confirmando íntegramente la resolución rebatida y declarando de oficio las costas de la alzada.

Así por este nuestro auto lo acordamos, mandamos y firmamos. Doy fe.

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