Última revisión
16/02/2006
Auto Penal Nº 67/2006, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 74/2006 de 16 de Febrero de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Febrero de 2006
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: MONTERO GAMARRA, JOSE CARLOS
Nº de sentencia: 67/2006
Núm. Cendoj: 36038370042006200270
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00067/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 004
Rollo: RT 74 /2006 -S
Órgano Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de PONTEVEDRA
Proc. Origen: ROLLO nº 7 /2003
AUTO
En PONTEVEDRA, a dieciséis de Febrero de dos mil seis.
Antecedentes
PRIMERO.- Ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial de Pontevedra se sigue el procedimiento ordinario nº 7/2003 , en el que, con fecha 19 de Enero de 2006, se presentó por la representación de Eutimio escrito solicitando la libertad provisional de su representado, dándose traslado al Ministerio Fiscal, quien se opuso a dicha petición interesando el mantenimiento de la situación de prisión preventiva de dicho acusado.
SEGUNDO.- Seguidamente se remitió la pieza de situación personal de Eutimio , conforme a las normas de reparto vigente, a esta Sección 4ª para resolución de la petición de libertad, designándose Ponente al Magistrado D. José Carlos Montero Gamarra.
Fundamentos
UNICO.- En la causa aparecen motivos bastantes para creer responsable criminalmente a Eutimio de un delito contra la salud pública, de drogas que causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia; existiendo indicios racionales que vinculan al mismo con el sistema de introducción de la droga en territorio nacional y percepción de beneficios. Indicios racionales cuya seriedad, primero, justificó el procesamiento de Eutimio , más tarde la apertura del juicio oral contra el mismo y, finalmente, la formulación de acusación contra él; habiéndose acordado la prórroga de la prisión provisional hasta dos años del mentado por Auto de 29 de diciembre de 2004 .
Por todo ello, y persistiendo el riesgo de fuga que cabe racionalmente inferir de la gravedad de los hechos, de las penas que pudieran imponérsele, y de la falta de arraigo personal y familiar (derivado de sus propias circunstancias, nacido en Turquía con pasaporte holandés), procede mantener la medida de prisión provisional acordada y denegar, en su consecuencia, la petición de libertad formulada.
Por último, no tratándose de un primer recurso contra Auto acordando prisión provisional, no ha lugar a la celebración de vista.
En atención a lo expuesto, la Sala acuerda,
Fallo
Que debemos DENEGAR Y DENEGAMOS la solicitud de libertad provisional formulada por la Procuradora Sra Cabido Valladar, en nombre de Eutimio , cuya situación de prisión preventiva se mantiene.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Devuélvanse las actuaciones a la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Pontevedra con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), D. José Carlos Montero Gamarra (Ponente) y Dª. NÉLIDA CID GUEDE.
