Auto Penal Nº 67/2008, Au...ro de 2008

Última revisión
14/02/2008

Auto Penal Nº 67/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 78/2008 de 14 de Febrero de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Febrero de 2008

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: PEREZ MARTIN-ESPERANZA, MARIA MERCEDES

Nº de sentencia: 67/2008

Núm. Cendoj: 36038370022008200038

Resumen:
SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

AUTO: 00067/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 002ª

ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Tfno.: 986.80.51.19 Fax: 986.80.51.14

66200 AUTO RESOLVIENDO APELACION. VARIOS MAGISTRADOS

Rollo: 0000078 /2008 M

Número Identificación Único: 36038 37 2 2008 0000309

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de TUI

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000420 /2007

Apelante: Onesimo

Procurador/a :

Apelado: MINISTERIO FISCAL FISCAL

Procurador/a :

A U T O Nº 67

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Ilmos. Magistrados Sres.:

Presidente:

D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO

Magistrados:

Dª Mª MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA

Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA

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Pontevedra, catorce de febrero de dos mil ocho

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado Instructor núm. 1 de Tui, de fecha 8 de enero de 2008 auto por el que se desestimaba la petición de libertad de Onesimo , manteniéndose la medida de prisión provisional acordada mediante auto de fecha 26 de noviembre de 2007 .

SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por la procurador María Teresa Muiños Torrado, en representación de Onesimo , recurso de reforma, que fue admitido y tramitado conforme la LECr., dictándose auto de fecha 24 de enero de 2008 , que lo desestimaba. Admitido recurso de apelación subsidiariamente interpuesto, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia para resolver.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA.

Fundamentos

PRIMERO: Ha de tenerse en cuenta para resolver el recurso, para que pueda decretarse, o, en su caso, mantenerse la prisión provisional, es necesaria la concurrencia, de un lado, de requisitos de carácter objetivo relativos a la realidad del delito y a la identidad del delincuente, y, de otro, requisitos de carácter teleológico referidos a la necesidad de garantizar fines legítimamente constitucionales.

Entre los primeros se encontrarían, tal y como dispone con carácter general el art. 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que conste en la causa la existencia de un hecho que presente los caracteres de delito, que el delito tenga señalada pena cuyo máximo sea igual o superior a la de dos años de prisión, y que aparezcan en la causa motivos bastantes para creer responsable criminalmente del delito a la persona contra la que hubiere de decretarse la medida; entre los segundos, como dispone también dicho art. y recoge, entre otras, la STC 47/00 de 17 de febrero , se hallarían la necesidad de garantizar la presencia del imputado ante la administración de justicia cuando su presencia sea requerida, la evitación de la reiteración delictiva y el impedimento de la obstrucción de la instrucción mediante la destrucción de pruebas materiales o la coacción de testigos.

Por último, y como precisa también el Alto Tribunal, debe tenerse muy en cuenta que la intensidad del juicio de ponderación entre estos requisitos de la prisión provisional y el derecho a la libertad del imputado es diferente según el momento procesal en que se deba disponer o ratificar la prisión provisional, ya que la justa medida de los elementos determinantes de la constatación del riesgo de fuga puede operar de forma distinta en el momento inicial de la adopción de la medida, que cuando se trata de decidir el mantenimiento de la misma al cabo de unos meses.

Pues bien, en cuanto a la concurrencia de los requisitos objetivos, es lo cierto que el auto que acuerda la prisión, recoge fundados indicios de su presunta participación criminal en el delito de tráfico de drogas investigado (fue detenido portando una importante cantidad de una sustancia, supuestamente cocaína, reconociendo que era para compartir con otra persona, el cual iba a pagarle 600 euros por ella, ofreciendo además su declaración explicaciones poco verosímiles sobre las conversaciones grabadas), indicios que según el testimonio de particulares remitido y como recoge la Juez a quo, no desvirtúan la declaración de los otros imputados.

Ahora bien, en cuanto a la necesidad de garantizar los fines de la prisión provisional, ha de decirse que no consta actualmente, por el testimonio de particulares remitido y los términos del auto apelado, un riesgo de destrucción de pruebas, que la instructora justificó solo en aquel inicial momento de la investigación, que entonces se encontraba bajo secreto, hoy ya alzado.

En cuanto al riesgo de fuga, ha de atenderse a la entidad del hecho investigado y a las circunstancias particulares del recurrente. Y en este sentido, las circunstancias alegadas por el recurrente (tiene domicilio conocido, padecimiento de una grave enfermedad, ingresos fijos ) referidas ya en el auto que acuerda la prisión de fecha 26-11-2.007 y no cuestionadas en el auto actualmente apelado, juntamente con el tiempo que lleva privado de libertad, la cantidad de sustancia intervenida (entre 50 y 100 gramos de cocaína según el auto que acuerda la prisión) etc., si bien nos llevan a estimar que no ha desaparecido el riesgo de fuga, sí que se considera en este momento, mas ajustado a la proporcionalidad de la medida de prisión acordada, variar sus condiciones, estableciendo la posibilidad de eludir la prisión, mediante la constitución de una fianza dineraria, a fin de conjurar los riesgos referidos, que se estima ajustada en el importe de 60.000 euros, además de la imposición de la obligación de comparecer en el Juzgado de instrucción un día a la semana, aquél que el propio Juzgado determine.

SEGUNDO: Procede declarar de oficio las costas del recurso.

VISTOS los preceptos legales citados y de general aplicación

Fallo

LA SALA ACUERDA: Se estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Onesimo , contra el auto de fecha 24-1-2008 dictado en las D.P. 420/07 seguidas ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de Tui, y en consecuencia se revoca el mismo en el particular de que, el recurrente podrá liberarse de la medida de prisión provisional a la que se encuentra sometido, mediante la constitución de una fianza dineraria por el importe de 60.000 euros así como de la obligación de comparecer en el juzgado un día a la semana, aquél que el instructor designe, con declaración de oficio de las costas de la alzada.

Remítase al Juzgado de procedencia un testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Únase testimonio de la presente a los autos de su razón y al rollo de Sala.

Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as del margen.

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