Última revisión
01/03/2010
Auto Penal Nº 67/2010, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 97/2010 de 01 de Marzo de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Marzo de 2010
Tribunal: AP - Caceres
Ponente: TENA ARAGON, MARIA FELIX
Nº de sentencia: 67/2010
Núm. Cendoj: 10037370022010200108
Núm. Ecli: ES:APCC:2010:165A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
AUTO: 00067/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CACERES
Sección nº 002
Rollo : 0000097 /2010
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.6 de CACERES
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0001113 /2009
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
C A C E R E S
A U T O Nº 67/10
ILTMOS SRES.:
PRESIDENTE:
Dª Mª FELIX TENA ARAGON
MAGISTRADOS:
D. PEDRO V. CANO MAILLO REY
D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO
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ROLLO 97/10
AUTOS 1113/09
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 6 DE CÁCERES
En Cáceres, a uno de marzo de dos mil diez.
Antecedentes
Primero.- Por Auto de 15 de enero de 2010, dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 6 de Cáceres , se desestimó el recurso de reforma interpuesto por la representación procesal de Teresa , contra la resolución de fecha 3 de diciembre de 2009 y confirmarla en todos sus extremos, habiéndose interpuesto contra citada resolución y por la misma representación procesal recurso de apelación, del cual se dio traslado a las demás partes personadas con remisión de actuaciones a esta Sección.
Segundo.- Que recibido que fueron en esta Sección, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, pasando las actuaciones la Ponente para resolver.
Tercero.- Las formalidades legales se han respetado en este trámite.
Vistos y siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidenta Dª. Mª FELIX TENA ARAGON.
Fundamentos
Primero.- La parte apelante pretende la revocación del auto de Procedimiento Penal Abreviado en el que se declara imputada a la hoy apelante por unas supuestas lesiones que le causó a su pareja, declarando el sobreseimiento de estos hechos ante la inexistencia de prueba incriminatoria frente a esta imputada.,
Reseñando en primer lugar que nos encontramos en la fase instructora, donde no cabe una valoración pormenorizada de determinadas diligencias, que no prueba, sino para constatar la existencia de ciertos indicios racionales frente a la hoy apelante, sin que en el auto objeto de recurso pueda pretenderse el análisis de nulidad de pruebas, como pretende el apelante, y valoración de las diligencias con su contenido, como si en la sentencia nos encontrásemos, ello será objeto en su momento, y después de la celebración del juicio, pero no puede pretenderse trasladar estas actuaciones al auto de Procedimiento Penal Abreviado que se limita a constatar la existencia de esos indicios de haber cometido un delito el imputado.
Segundo.- En las presentes actuaciones, y repetimos, a ese nivel de indicios, y con independencia del resultado del conjunto de la prueba a practicar en el acto del juicio oral, así como las consideraciones procesales que sobre las mismas haya de efectuarse, se cuenta con la declaración del lesionado, y con una asistencia médica y posterior informe del forense, donde se determinan una serie de lesiones que datan de una fecha en la que supuestamente ocurrieron unos concretos hechos, y cuya etiología de producción pudiera ser compatible con el relato de los sucesos de ese día. Y ello sí son indicios suficientes para continuar las diligencias en este trámite que es lo único que se acuerda en el auto recurrido, y lo único sobre lo que esta Sala se pronuncia.
Fallo
LA SALA DIJO: que desestimaba el recurso de apelación interpuesto por Teresa contra el auto dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 6 de Cáceres de fecha 3 de diciembre de 2009 , confirmando citada resolución.
Previa notificación a las partes conforme a lo prevenido en el art. 248.4 de la L.O.P.J ., devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia con certificación literal de esta resolución para cumplimiento y ejecución de lo acordado.
Así por este Auto, lo acordamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
