Última revisión
17/09/2017
Auto Penal Nº 67/2017, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Civil y Penal, Sección 1, Rec 56/2017 de 05 de Julio de 2017
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Julio de 2017
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: VIEIRA MORANTE, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 67/2017
Núm. Cendoj: 28079310012017200075
Núm. Ecli: ES:TSJM:2017:342A
Núm. Roj: ATSJ M 342/2017
Encabezamiento
Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004
Teléfono: 914934850,914934750
31053850
NIG: 28.079.00.1-2017/0080486
Procedimiento Diligencias previas 56/2017
Materia: Prevaricación administrativa
Querellante: D./Dña. Pascual
PROCURADOR D./Dña. PALOMA RABADAN CHAVES
Querellado: D./Dña. Berta (JUEZ JGDO. INSTRUCCION NUM000 DIRECCION000 )
A U T O Nº 67/2017
Excmo. Sr. Presidente:
D. Francisco Javier Vieira Morante
Ilma. Sra. Magistrada Doña Susana Polo García
Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Santos Vijande
En Madrid, a cinco de julio del dos mil diecisiete.
Antecedentes
PRIMERO.- Presentada querella el 18 de mayo de 2017 por la procuradora Doña Paloma Rabadán Chaves, en nombre y representación de D. Pascual contra Doña Berta , Magistrada del Juzgado de Instrucción nº NUM000 de DIRECCION000 , por diligencia de ordenación de 19 de mayo de 2017 la Letrada de esta Sala designó magistrado ponente con arreglo a las normas aprobadas por la Sala de Gobierno, y acordó dar traslado al Ministerio Fiscal para que informara sobre admisibilidad y competencia.
SEGUNDO.- Emitido informe por el Ministerio Fiscal el 7 de junio de 2017, en diligencia de ordenación de 12 de junio de 2015 se acordó señalar el 4 de julio del 2017 para deliberación.
Es Ponente el Excmo. Sr. Presidente D. Francisco Javier Vieira Morante, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.
Fundamentos
PRIMERO .- La querella presentada se formula por la supuesta comisión de un delito de prevaricación del art. 446.1 del Código Penal y de un delito de retardo malicioso en la administración de justicia del art.
449.1 del Código Penal . Tales ilícitos los deduce la querella de la falta de tramitación conjunta de dos causas seguidas contra el querellante en el Juzgado de Instrucción nº NUM000 en el que estaba destinado la querellada: la nº 5071/2011 y la 5975/2012, lo que provocó que en la primera se dictara sentencia por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Madrid el 1 de octubre de 2012 , mientras que en la segunda se presentaron conclusiones provisionales por el Ministerio Fiscal el 4 de marzo de 2013, y se dictó auto de apertura del juicio oral el 22 de abril de 2014, notificado al acusado en abril de 2016.
SEGUNDO .- Los documentos presentados con la querella evidencian las siguientes actuaciones: En auto de 14 de septiembre de 2011, dictado en las Diligencias Previas nº 5071/2011 del Juzgado nº NUM000 de DIRECCION000 por la ahora querellada se concedió autorización para la entrada y registro en un domicilio de la localidad de Ventas de la Retamosa (Toledo).
En las Diligencias Previas 1425/2011 seguidas en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Illescas, ante el que fue presentado como detenido Pascual , se dictó el 16 de septiembre de 2011 auto de prisión del mismo, expresando la concurrencia de indicios de su participación en el robo perpetrado el 4 de julio de 2009 en la sucursal de La Caixa del Paseo de las Acacias nº 24 de Madrid y en el robo con violencia e intimidación intentado el 12 de septiembre de 2011 en la sucursal de La Caixa en la calle Duquesa de Parcent nº 2 de Madrid El 27 de septiembre de 2011, el Juzgado de Instrucción nº 1 de Illescas se inhibió al Juzgado de Instrucción nº NUM000 de DIRECCION000 en las Diligencias Previas 1425/2011, por guardar relación con las Diligencias Previas nº 5071/2011 de aquel juzgado En auto de 18 de octubre de 2011, Dª Berta , Magistrada del Juzgado de Instrucción nº NUM000 bis de DIRECCION000 , en las Diligencias Previas 5071/2011 ratificó la prisión provisional de Arcadio .
Seguido el procedimiento en las Diligencias Previas 5071/2011, se dictó en el Juzgado de lo Penal nº 5 de Madrid el 1 de octubre de 2012 sentencia en la que condenó, entre otros, a Pascual , como autor de un delito de robo con violencia e intimidación, a la pena de 5 años de prisión por el atraco a una sucursal bancaria en el Paseo de las Acacias nº 24 de Madrid el 4 de julio de 2011 y como autor de un delito de tenencia ilícita de armas a 3 años de prisión.
Iniciadas Diligencias Previas nº 5975/2012 en el mismo juzgado NUM000 , seguramente a raíz del testimonio de particulares remitido por el Juzgado de lo Penal nº 5, el 22 de diciembre de 2014 se dictó, por la Magistrada Dª Clemencia , a instancia de la acusación particular , auto de apertura del juicio oral contra el aquí querellante por delitos de robo con violencia e intimidación en grado de tentativa y de tenencia ilícita de armas, por el robo intentado el 12 de septiembre de 2011 en la sucursal de la calle Duquesa de Parcent 2 de Madrid, acordando en el mismo auto que se diera nuevo traslado al Ministerio Fiscal, que había solicitado el sobreseimiento provisional, para que formulara escrito de acusación.
A raíz de este traslado, se formuló escrito de acusación por el Ministerio Fiscal, fechado el 22 de febrero de 2016, con entrada en el juzgado el 4 de marzo de 2016.
TERCERO.- Las indicadas actuaciones extractadas, que se derivan de la documentación aportada con la querella, revelan que las Diligencias Previas 5071/2011 se instruyeron respecto de los dos hechos imputados al ahora querellante, el robo en la sucursal del Paseo de la Acacias y el intentado en la sucursal de la Calle Duque de Parcent, aunque el Juzgado de lo Penal nº 5 de Madrid, a instancia del Ministerio Fiscal, rehusó el enjuiciamiento de los segundos hechos, por razones que no se aclaran en la querella ni resultan de la sentencia dictada el 1 de octubre de 2012 .
El hecho deducible de la numeración de las Diligencias Previas nº 5975/2012 es que posiblemente se incoaron a raíz del testimonio de particulares acordado por el Juzgado de lo Penal nº 5. E iniciadas seguramente de forma separada estas Diligencias Previas por esas razones no aclaradas, fue otra magistrada diferente de la aquí querellada la que dictó el auto de apertura del juicio oral, solo a instancia de la acusación particular personada, al haber solicitado el Ministerio Fiscal el sobreseimiento provisional.
Resulta, por tanto, incierto que el Ministerio Fiscal presentara escrito de acusación en marzo del 2013 en tales diligencias, como dice la querella, sino que fue en febrero de 2016 cuando se formuló tal escrito, tras haberse dado nuevamente traslado a esa acusación pública de las actuaciones tras la apertura del juicio oral realizado solamente a impulso de la acusación particular.
CUARTO.- Ninguna resolución injusta puede, pues, apreciarse que dictara la juez sustituta aquí querellada. En las resoluciones que aparecen dictadas por ella no resulta apartamiento alguno de las opciones jurídicas admisibles. Y el enjuiciamiento por separado de los dos hechos imputados al querellante - cometidos con dos años de distancia-, que bien pudo proponer su defensa en el procedimiento enjuiciado en el Juzgado de lo Penal nº 5 de Madrid, caso de que se hubiera derivado de alguna disfunción procesal y que hubiera producido algún perjuicio a dicho querellante (quien seguramente tratará de beneficiarse en el ámbito penal de las posibles dilaciones indebidas) podría dar lugar a una reclamación por mal funcionamiento de la Administración de Justicia.
En cuanto al retraso destacado en la querella en la tramitación de las Diligencias Previas nº 5975/2012, con demoras en el traslado al Ministerio Fiscal o en la formulación de escrito de acusación por éste, nunca serían atribuibles a la juez sustituta querellada, pues el auto de apertura del juicio oral lo dictó otra magistrada y no consta que desde la incoación de esas diligencias previas estuviera encargada aquélla del juzgado NUM000 .
QUINTO.- En consecuencia, debe rechazarse de plano, de conformidad con el artículo 313 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , la admisión a trámite de la querella formulada, al no constituir delito los hechos en que se funda.
Vistos los artículos de aplicación,
Fallo
Rechazar la admisión a trámite de la querella presentada por la procuradora Doña Paloma Rabadán Chaves, en nombre y representación de D. Pascual contra Doña Berta .Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y al querellante.
Contra la presente resolución cabe la interposición de recurso de súplica en el plazo de tres días ante esta Sala.
Lo acuerdan, mandan y firman los Sres. Magistrados que figuran al margen.
DILIGENCIA .- Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.
