Auto Penal Nº 675/2008, A...re de 2008

Última revisión
02/12/2008

Auto Penal Nº 675/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 592/2008 de 02 de Diciembre de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Diciembre de 2008

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: BERENGUA MOSQUERA, ANTONIO

Nº de sentencia: 675/2008

Núm. Cendoj: 36038370042008200583

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00675/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección nº 004

Rollo: RT 592/08-P.

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de A ESTRADA

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000854 /2008

AUTO

En PONTEVEDRA, a dos de Diciembre de dos mil ocho.

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Instrucción nº 1 de A Estrada el dia 08.08.08 el auto cuya parte dispositiva expresa literalmente: "Acuerdo la prisión provisional comunicada y sin fianza de Victorio quedando a disposición de este Juzgado".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por la defensa de Victorio se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.

Fundamentos

PRIMERO.- En el presente caso ,se aprecia el cumplimiento de la legitimidad de la prisión provisional del recurrente Victorio ,por la existencia de indicios racionales de la comisión delictiva y la consecución de un fin constitucionalmente legítimo,cual es la de asegurar la presencia del imputado en el juicio ,entre otras finalidades (SSTC 138/2002,23/2002,62/2005 ),y que la LO 13/2003 introdujo en la nueva redacción del artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ,cuyo cumplimiento se observa en el auto recurrido.

En efecto se trata de un delito que indiciariamente se ofrece como comprendido en el artículo 368 del Código Penal ,de tráfico de drogas en la modalidad de substancias que,como el hachis no causan grave daño a la salud de modo que la pena excede el límite del apartado 1 nº1ºdel artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Se considera que ninguna nulidad cabe afirmar de la diligencia de entrada y registro domiciliario por la guardia civil,que además pudiera "envenenar" la ocupación de objetos, como pretende el recurrente,por cuanto la entrada en el domicilio fue autorizada por Fermina ,mujer del imputado,de modo que la autorización de acceso al domicilio por ésta última,por la propia convivencia familiar,hace legítima la entrada.

Los indicios reveladores del delito,resultan de las tres tabletas de hachis detectado por el drogatest con un peso de 200grs,100grs y 200grs; de una cantidad de dinero en efectivo en billetes de 10 euros que asciende a 3000 euros; y de una báscula Tanita, así como el revolver, por lo que es aplicable el nº2º del artículo 503 precitado.

SEGUNDO.- De conformidad con el nº 3º letra a) del artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal deben conjugarse las circunstancias que recoge y desde luego se impone la naturaleza del delito y la gravedad de la pena frente al arraigo familiar alegado,de manera que puede inferirse racionalmente el riesgo de fuga, y la medida de prisión provisional acordada es proporcionada al caso( STC 149/2007 ) sin que quepa ser sustituida por otro medio menos restrictivo de la libertad que no conjuraría la fuga,debiendo considerarse además la proximidad temporal de las diligencias y circunstancias en orden a la medida cautelar acordada por el juzgado.

No puede descartarse asimismo el riesgo de reiteración delictiva ,por la condena firme anterior del imputado pues unida a los hallazgos del presente caso permiten inferir la comisión de otros delitos por el imputado,por lo que es aplicable el párrafo 2 del artículo 503 de la ley procesal comentada.

TERCERO.- Por lo expuesto se desestima el recurso de apelación y se mantiene la prisión provisional y sin fianza del recurrente.

Fallo

Se desestima el recurso de apelación y se confirma el auto dictado el 8 de Agosto de 2008 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de A Estrada en diligencias previas nº854/2008 a las que se contrae el presente Rollo de Apelación nº 592/2008.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), que ha sido designado Ponente, Dª. NÉLIDA CID GUEDE y Dª. CRISTINA NAVARES VILLAR.

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