Última revisión
02/12/2008
Auto Penal Nº 677/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 623/2008 de 02 de Diciembre de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Diciembre de 2008
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CID GUEDE, MARIA NELIDA
Nº de sentencia: 677/2008
Núm. Cendoj: 36038370042008200028
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00677/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 004
Rollo: RT 0000623 /2008 -M
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de CAMBADOS
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0001179 /2007
AUTO
En PONTEVEDRA, a dos de diciembre de dos mil ocho.
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Instrucción num. 3 de Cambados el 27.10.08 el auto cuya parte dispositiva expresa: "Se mantiene la prisión provisional comunicada y sin fianza de Cristobal ".
SEGUNDO.- Asimismo y en la misma causa se dictó otro auto de fecha 15.11.08 cuya parte dispositiva expresa: "Debo acordar y acuerdo mantener la prisión provisional comunicada y sin fianza por un plazo de 2 años de Cristobal sin que haya lugar a la prórroga de la misma en los términos señalados sin perjuicio de las resoluciones que puedan adoptarse sobre la situación personal del imputado".
TERCERO.- Notificada dicha resolución a las partes por Cristobal se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
Fundamentos
PRIMERO.- Se procede a resolver conjuntamente, por razones de economía procesal, en cuanto afecta a la situación personal del recurrente, los recursos de apelación interpuestos contra los autos de 27.10.08, que acuerda mantener la prisión provisional comunicada y sin fianza de Cristobal y de 15.11.08 prorrogar la situación de prisión provisional por tiempo de 2 años, ambos dictados por el Juzgado de Instrucción num. 3 de Cambados.
SEGUNDO.- La medida cautelar fue acordada por Auto de fecha 17.11.07 , y en este punto hay que tener en cuenta que hay que distinguir dos momentos procesales diversos a la hora de realizar el juicio de ponderación sobre la presencia de los elementos determinantes de la constatación del riesgo de fuga: el momento de la adopción de la medida y aquel otro en que se trata de decidir el mantenimiento de la misma pasados unos meses. Así, si en un primer momento cabría admitir que para preservar los fines constitucionalmente legítimos de la prisión provisional su adopción inicial se lleve a cabo atendiendo solamente al tipo de delito y a la gravedad de la pena, el transcurso del tiempo modifica estas circunstancias y por ello en la decisión de mantenimiento de la medida deben ponderarse inexcusablemente los datos personales del preso preventivo así como los del caso concreto (SSTC 128/1995, 62/1996, 60/2001 y 179/2005 ), lo que no se ha realizado en el supuesto de autos debiendo cuestionarse, por tanto, si sería suficiente para el mantenimiento de la medida cautelar acordada las razones aducidas en la resolución impugnada o podrían adoptarse otras medidas.
Teniendo en cuenta el carácter excepcional de la medida, y que rige el principio favor libertatis, que, en definitiva, viene a significar que la interpretación y aplicación de las normas reguladoras debe hacerse con carácter restrictivo y a favor del derecho fundamental a la libertad que tales normas restringen, la Sala entiende que tal medida de prisión no es la mas adecuada, procediendo modificar la prisión provisional comunicada en que se encuentra el imputado, y no procede, por tanto, la prórroga acordada, sin perjuicio de que por la Instructora se fije la obligación, de acuerdo con lo previsto en los Art. 529 y 530 de La LECr . de presentarse semanalmente, ante el Juzgado que conozca de la causa y estableciéndose por el Juzgado de Instrucción aquellas medidas de protección de la víctima que se estimen convenientes, con declaración de oficio de las costas del Recurso.
Vistos los preceptos citados y los demás de pertinente y general aplicación.
Fallo
LA SALA ACUERDA.- ESTIMAR los Recursos de Apelación interpuestos por la Letrada Myriam Gómez Andrés en nombre de Cristobal y Ministerio Fiscal, contra los Autos dictados por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Cambados, que se revocan, acordando la libertad provisional de Cristobal , con la obligación de comparecer semanalmente ante el Juzgado que conozca de la causa, que deberá acordar las medidas de protección de la víctima que estime necesarias, con declaración de oficio las costas del Recurso
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Remítase al Juzgado de procedencia testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), Dª. NÉLIDA CID GUEDE (Ponente) y Dª. CRISTINA NAVARES VILLAR.
