Auto Penal Nº 677/2020, A...re de 2020

Última revisión
17/09/2017

Auto Penal Nº 677/2020, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 1, Rec 617/2020 de 21 de Octubre de 2020

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Octubre de 2020

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: RIERA OCARIZ, ADORACION MARIA

Nº de sentencia: 677/2020

Núm. Cendoj: 28079220012020200392

Núm. Ecli: ES:AN:2020:4446A

Núm. Roj: AAN 4446/2020


Encabezamiento


AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 1
MADRID
AUTO: 00677/2020
20206
AUDIENCIA NACIONAL - SALA DE LO PENAL
Sección 001
C/ GARCIA GUTIERREZ 1
Tfno: 917096571
Fax: 917096577
N.I.G.: 28079 27 2 2017 0000632
APELACION CONTRA AUTOS 0000617 /2020
O.Judicial Origen:JDO. CENTRAL VIG. PENITENCIARIA de MADRID
Procedimiento: PROCEDIMIENTO GENERICO 0001042 /2017
Ilma. Sra. Presidenta:
Dª Concepción Espejel Jorquera
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª María Riera Ocáriz (ponente)
D. Ramón Sáez Valcárcel
AUTO num. 677/2020
En Madrid a 21 de octubre de 2020

Antecedentes


PRIMERO: El Jdo. Central de Menores en funciones de Vigilancia Penitenciaria dictó auto de 22 de julio de 2020 acordando desestimar la queja del interno en el Centro Penitenciario Madrid IV Navalcarnero, Ricardo , contra el acuerdo de la Junta de Tratamiento de 28 de mayo de 2020 denegándole un permiso de salida.



SEGUNDO: Contra esta resolución interpuso recurso de apelación la Letrada Dª Matilde Izquierdo Orcajo en nombre del interno Sr. Ricardo , en el que solicitaba dejar sin efecto la resolución recurrida y conceder el permiso solicitado.

Se dio traslado del recurso al Ministerio Fiscal, el cual interesó la desestimación del recurso.



TERCERO: Seguidamente, recibido el expediente, fue registrado con número de Rollo 617/2020 y se turnó de ponencia y, procediendo seguidamente a la deliberación y votación de la ponencia, una vez designado como ponente la Magistrada Dª María Riera Ocáriz y que recoge el resultado adoptado por mayoría siguiente.

Fundamentos


PRIMERO: El apelante reitera su petición a través de este recurso en el que alega que lleva en prisión desde el 16-9-2017 y está a punto de cumplir las tres cuartas partes de la condena, por lo que reúne todos los requisitos necesarios para la obtención del permiso. Afirma que siempre ha mantenido una excelente relación con los funcionarios y otros internos y que sus últimas sanciones han sido canceladas en 3-4-2020, refiere las actividades educativas en las que participa: escuela nivel II, curso de educación en salud, curso de auxiliar de peluquería. Destaca que no consume drogas ni otras sustancias tóxicas y que tiene pleno arraigo y apoyo familiar de su esposa e hijos, en cuyo domicilio podría disfrutar de los permisos. Cuestiona, por último, los motivos en los que se basa la Junta de Tratamiento para denegar el permiso.

El art. 47 de la Ley Orgánica General Penitenciaria y el art. 154 del Reglamento Penitenciario señalan que los permisos de salida ordinarios se concederán, previo informe del equipo técnico, a los internos penados y clasificados en segundo o tercer grado que reúnan dos requisitos objetivos, a saber, haber extinguido la cuarta parte de la totalidad de la condena y no observar mala conducta. Por su parte el artículo 156.1 del Reglamento apunta que, no obstante concurrir esos requisitos objetivos, la propuesta de los equipos técnicos o el acuerdo de la Junta de Régimen y Administración podrán ser negativos si consideran, por la peculiar trayectoria delictiva, la personalidad anómala del interno o por la existencia de variables cualitativas desfavorables, que es probable el quebrantamiento de la condena, la comisión de nuevos delitos o que el permiso repercutirá perjudicialmente sobre el interesado desde el punto de vista de su preparación para la vida en libertad o para su programa individual de tratamiento.

Como ha señalado reiteradamente esta Sala, la finalidad de dicha institución obedece, no a ofrecer meras recompensas a los internos, sino que se trata de auténticos derechos subjetivos (no absolutos) sujetos al cumplimiento de determinados requisitos objetivos y subjetivos y como elementos fundamentales del tratamiento, favorecedores del fortalecimiento de los vínculos familiares estimuladores de la buena conducta y afectos necesariamente a la finalidad reeducadora y reinsertadora de la pena privativa de libertad ( art. 25.2 CE).

De ello se infiere que los mencionados requisitos objetivos para la concesión del permiso, que el apelante señala concurrentes, son necesarios pero no suficientes para su otorgamiento.

En efecto, la Ley Orgánica 1/79 de 26 de septiembre General Penitenciaria y el Reglamento Penitenciario los vinculan a la finalidad de preparar la vida en libertad del recluso. De modo que, no sólo establecen determinados requisitos (grado de cumplimiento, extinción de una cuarta parte de la condena y no observar mala conducta), sino que contemplan la necesidad de un previo examen por los Equipos de Tratamiento y, ulteriormente, por las Juntas de Régimen y Administración de los establecimientos, de las particulares circunstancias que, en relación con el permiso solicitado, concurren en el solicitante. Así lo recuerda la STC 2/1997, de 13 enero, que concluye que de esa manera 'la concesión o denegación de tales permisos dependerá de la apreciación de dichos requisitos y, cumplidos éstos, de las concretas circunstancias de cada caso'.

No cabe olvidar, de otro lado, que como apuntó la STC 112/1996, de 24 de junio, los permisos que nos ocupan 'constituyen una vía fácil de eludir la custodia, y por ello su concesión no es automática una vez constatados los requisitos objetivos previstos en la Ley. No basta entonces con que éstos concurran, sino que además no han de darse otras circunstancias que aconsejen su denegación a la vista de la perturbación que pueden ocasionar en relación con los fines antes expresados'.



SEGUNDO: El apelante está cumpliendo una pena de 3 años 16 meses y 30 días impuesta por la Sección 4ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional por delito contra la salud pública, tenencia ilícita de armas y pertenencia a grupo criminal. La mitad de la pena ha sido cumplida el día 26-11-2019, las tres cuartas partes serán cumplidas el 31-12-2020 y el cumplimiento definitivo está previsto para el día 6-2-2022.

Los motivos esgrimidos por la Junta de Tratamiento para la denegación del permiso en una decisión unánime son: pertenencia a organización delictiva o de carácter internacional, responsabilidades penales pendientes de sustanciación, presentar una irregular evolución penitenciaria y falta objetiva de suficientes garantías de hacer buen uso del permiso.

El apelante fue condenado a una pena de 6 meses de prisión por pertenencia a grupo criminal dedicado al tráfico de hachís, hecho que, según el informe psicológico incorporado al expediente, el interno no reconoce.

No obstante, no es esta la causa principal o única por la que se deniega el permiso, sino por el conjunto de razones antes expuesto. Destaca en ellas el dato relativo a la causa penal que tiene el interno pendiente en la Audiencia Provincial de Málaga, PA42/18 de la Sección 1ª, en la que ya se ha dictado una sentencia de primera instancia condenando al apelante por delito de tenencia ilícita de armas a un año de prisión y por delito de falsificación de moneda a cuatro años de prisión, según consta en el informe jurídico remitido por el centro penitenciario. El interno, sin embargo, '...minimiza los hechos, exonerándose de responsabilidad alguna. No realiza una mínima autocrítica al respecto, ni valora ajustadamente las consecuencias de sus comportamientos delictivos más allá del perjuicio personal que a él pudieran causarle. Nulo arrepentimiento.' Como se puede leer en el informe del psicólogo.

Hay que añadir que no consta en cambio dato alguno que sugiera que el apelante cometió el delito a causa de una adicción a las drogas, como se afirma en el recurso, ni que haya superado esa adicción de la que no existe constancia.

Todos los elementos expuestos conducen a la conclusión de que el apelante no está todavía preparado para disfrutar de permisos de salida y será necesario para ello profundizar en el tratamiento penitenciario.

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Letrada Dª Matilde Izquierdo Orcajo en nombre de D.

Ricardo contra el auto de 22 de julio de 2020 dictado por el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria en expediente 1042/2017 0006.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas y comuníquese al Juzgado de procedencia del recurso, con devolución del expediente remitido, para su cumplimiento.

Lo acuerdan, mandan y firman los Sres. Magistrados que figuran al margen, lo que certifico.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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