Última revisión
16/04/2008
Auto Penal Nº 68/2008, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 110/2008 de 16 de Abril de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Abril de 2008
Tribunal: AP - Caceres
Ponente: TENA ARAGON, MARIA FELIX
Nº de sentencia: 68/2008
Núm. Cendoj: 10037370022008200057
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
AUTO: 00068/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA C A C E R E S
A U T O Nº 68/08
ILTMOS SRES.:
PRESIDENTE:
Dª MARÍA FÉLIX TENA ARAGÓN
MAGISTRADOS:
D. PEDRO V. CANO MAILLO REY
D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO
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ROLLO Nº 110/08
AUTOS Nº 264/08
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº UNO
DE CORIA
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En Cáceres, a dieciséis de abril de dos mil ocho.
Antecedentes
Primero.- Por Auto de 25/3/08, dictado por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de Instrucción número uno de Coria, se acordó la prisión provisional comunicada y sin fianza de Diego ; interponiéndose contra indicada resolución y por la representación procesal del antes citado recurso de apelación, del que se dio el preceptivo traslado a las demás partes personadas y remisión de testimonio de particulares a esta Sección.
Segundo.- Que recibido que fue el testimonio de particulares en esta Sección, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, quedando pendiente de señalamiento de votación y fallo.
Tercero.- Tratándose de causa con preso, pasaron las actuaciones a la Ilma. Sra. Magistrada Ponente para examen y resolución del recurso planteado.
Cuarto.- Las formalidades legales se han respetado en este trámite.
Vistos y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA FÉLIX TENA ARAGÓN.
Fundamentos
Primero.- La parte apelante se alza frente al auto acordando la prisión provisional por dos motivos. En primer lugar porque a su decir, no existen indicios racionales de criminalidad y por otra la ausencia de la toxicomanía que se dice del imputado para justificar el riesgo de reiteración delictiva.
Por lo que se refiere a la primera de estas cuestiones debe recordarse que nos encontramos en un trámite procesal inicial en el que no existen aún, ni debe entrarse en lo que es un pormenorizado análisis de la prueba presuntamente incriminatoria, no nos encontramos en fase de enjuiciamiento, sino de instrucción donde lo que se recaba en este primer momento es la existencia de ciertos indicios, plurales y serios, pero indicios.
Y esos indicios de comisión delictiva frente al imputado existen, de hecho hay varios testigos que identificaron sin lugar a dudas al imputado como el que realizó los hechos que son objeto de instrucción.
Testimonios que en su momento deberán valorarse la admisibilidad de los mismos o la posible desvirtuación por otra prueba, pero en este momento, y contando con esos testimonios, de personas por otra parte que no mantienen ninguna inamadversión especial contra el imputado, y donde la única otra prueba que se aporta por las partes es el resultado de la prueba pericial realizada sobre la huella, no dejan vacío de contenido esos indicios porque en un lugar abierto al público aparece una huella que se ha encontrado no corresponde con el imputado, no conlleva que ese imputado no estuviera en ese lugar.
Segundo.- La toxicomanía del imputado sí consta en la causa, por más que desde el año 2004 esté acudiendo al CEDEX a por metadona, lo que ello trasluce es que esa dependencia continúa ya que en caso contrario al cabo de 4 años no sería necesario ese tratamiento paliativo, que no de deshabituación ya que convive con el consumo de sustancias tóxicas. Por lo tanto, el riesgo de reiteración delictiva consta y es importante, lo que determina el mantenimiento en este momento, de esa prisión provisional.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
LA SALA DIJO: Que desestimaba el recurso de apelación interpuesto por Diego contra el auto dictado por la Sra. Juez del Juzgado de Instrucción número uno de los de Coria de fecha veinticinco de marzo de dos mil ocho , CONFIRMANDO citada resolución.
Firme que sea este Auto, previa notificación a las partes, remítase certificación del presente Auto al juzgado de procedencia, para cumplimiento y ejecución de lo acordado.
Así por este Auto, lo acordaron, mandaron y firmaron los Ilmos. Sres. Magistrados del margen.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
