Auto Penal Nº 68/2009, Au...ro de 2009

Última revisión
26/02/2009

Auto Penal Nº 68/2009, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 132/2009 de 26 de Febrero de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Febrero de 2009

Tribunal: AP - Caceres

Ponente: CANO-MAILLO REY, PEDRO VICENTE

Nº de sentencia: 68/2009

Núm. Cendoj: 10037370022009200028

Resumen:
TRAFICO DE DROGAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

AUTO: 00068/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

A U T O Nº 68 - 2009

ILTMOS SRES.:

PRESIDENTE:

Dª Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS:

DON PEDRO V. CANO MAILLO REY

DON VALENTIN PEREZ APARICIO

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ROLLO Nº: 132/09

CAUSA: Dilig. Previas 113/09

JUZGADO: Instrucción núm. 1

de Plasencia

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En Cáceres, a veintiséis de febrero de dos mil nueve.

Antecedentes

Primero.- Por Auto de 10 de febrero de 2009, dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Plasencia , se acordó desestimar el recurso de reforma interpuesto contra el Auto de 30 de enero de 2009 en el que se acordaba la prisión provisional comunicada y sin fianza de Teodosio , interponiéndose contra indicada resolución por la representación del mismo recurso de apelación, del que se dio el preceptivo traslado a las demás partes personadas, así como al Ministerio Fiscal, acordándose remisión de testimonio de particulares a esta Sección.

Segundo.- Que recibido que fue el testimonio de particulares en esta Sección, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, quedando pendiente de señalamiento de votación y fallo.

Tercero.- Y tratándose de causa con preso pasaron las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para resolver.

Cuarto.- Las formalidades legales se han respetado en este trámite.

Vistos y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON PEDRO V. CANO MAILLO REY.

Fundamentos

Primero.- El auto judicial de treinta de enero del presente año acuerda la prisión provisional comunicada y sin fianza de Teodosio y es cuestionado por la representación procesal del mismo primero a través del recurso de reforma, desestimado por Auto judicial de diez de febrero cercano, y luego en apelación, sustentándose la misma en que la concurrencia de indicios para acordar la privación de libertad de Teodosio no va más allá de la situación del momento, además de que el mismo tiene arraigo familiar en Plasencia, está casado, tiene un hijo, y no se va a sustraer a la acción de la justicia, sin olvidar que ha tenido trabajos sucesivos hasta quedar en la situación actual de desempleo. El riesgo de fuga queda disminuido por todo lo dicho y porque los testigos protegidos no han sido unánimes en sus manifestaciones, lo que lleva a acordar la libertad provisional del que habla con o sin fianza, algo a lo que se opone el M. Fiscal al entender que la entrada y registro en el domicilio del recurrente ha acreditado una cantidad importante de droga, también de dinero, así como útiles en cuanto a haber encontrado una balanza de precisión, sin olvidar los testimonios de los testigos protegidos, que han de valorarse conjuntamente con todo lo que obra en autos y mantener la situación de privación de libertad de Teodosio , tesis que esta Sala va a mantener a la vista de lo obrante en el rollo formado al efecto y con base en lo que a continuación vamos a expresar.

Segundo.- Como datos objetivos a tener en cuenta, digamos que en el domicilio de Teodosio se han encontrados tres clase de sustancias estupefacientes, gran cantidad de dinero dividida en billetes y monedas, así como bastantes joyas, de lo que da muestra el hablar de once pulseras de oro, manifestando el apelante que todo esto eran regalos de boda y el dinero asimismo otro regalo, tesis que no vamos a combatir ahora porque no es el momento ni el lugar, ya que hablamos de datos objetivos y de la situación personal del apelante, situación personal que nos hace ver que carece de un trabajo retribuido y fijo, que no tiene medios de vida conocidos y que en su casa almacena esta cantidad de dinero, de joyas, de droga, junto con una balanza de precisión. Añadamos a continuación las declaraciones de los testigos protegidos y el dato fundamental de que dicen los mismos de que iban a comprar a una casa que tenía un alicatado naranja, detalle importante que se corrobora en el acta de entrada y registro cuando al folio 2 de la misma se dice que la cocina es de color naranja, sin que profundicemos más en las declaraciones de dichos testigos en cuánto a las personas que les vendían la sustancia estupefaciente. Pero sí conviene manifestar que los testigos protegidos han expresado que han acudido allí varias veces y han especificado qué dos personas le entregaban la droga y cuáles eran las características físicas de las mismas, sin que sea tampoco el momento para profundizar en estas cuestiones.

Hora es de concretar las razones por las que vamos a mantener la decisión judicial de prisión provisional del recurrente, comenzando por el riesgo de fuga del mismo, algo lógico si se tiene en cuenta la cantidad de droga encontrada y la posible pena que nuestro Código Penal contempla para la tenencia de estas sustancias; Añadamos las declaraciones de los testigos protegidos, el dinero encontrado y las joyas reseñadas; adicionemos que Teodosio no tiene un medio de vida conocido ni ingresos de forma regular y mantenida; y hagamos alusión al automóvil que ha sido objeto o va a serlo de pronunciamiento judicial en cuanto a su adquisición; encontramos que todo lo anterior va a influir en que el apelante intente sustraerse a la acción de la justicia, además de que intentará influir en la declaración de los testigos protegidos, a lo que debemos de adicionar que hay un riesgo evidente de reiteración delictiva al carecer Teodosio de medio de vida conocido y de ingresos regulares.

Resumamos: no hay motivo alguno para acceder a lo solicitado por el recurrente y sí para mantener su situación de prisión provisional, teniendo en cuenta la presunta habitualidad de la venta de sustancias estupefacientes y todas las demás circunstancias que rodean la situación que nos ocupa.

La apelación no puede prosperar; hemos de confirmar el Auto judicial de diez de febrero del presente año e imponer a la recurrente las costas procesales de esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

LA SALA DIJO: Se desestima el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Teodosio contra el Auto judicial de diez de febrero del presente año dictado por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Plasencia y se confirma el mismo, imponiendo a la recurrente las costas procesales de esta alzada.

Firme que sea este Auto, previa notificación a las partes, remítase certificación del presente Auto al juzgado de procedencia, para cumplimiento y ejecución de lo acordado.

Así por este Auto, lo acordaron, mandaron y firmaron los Ilmos. Sres. Magistrados del margen.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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