Auto Penal Nº 68/2010, Au...zo de 2010

Última revisión
01/03/2010

Auto Penal Nº 68/2010, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 110/2010 de 01 de Marzo de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Marzo de 2010

Tribunal: AP - Caceres

Ponente: TENA ARAGON, MARIA FELIX

Nº de sentencia: 68/2010

Núm. Cendoj: 10037370022010200106

Núm. Ecli: ES:APCC:2010:163A

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

AUTO: 00068/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CACERES

Sección nº 002

Rollo : 0000110 /2010

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CORIA

Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) nº 0000001 /2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

A U T O Nº 68/10

ILTMOS SRES.:

PRESIDENTE:

Dª Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS:

D. PEDRO V. CANO MAILLO REY

D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO

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ROLLO Nº 110 /2010

SUMARIO Nº 1 /2009

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN

Nº 2 DE CORIA

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En Cáceres, a uno de marzo de dos mil diez

Antecedentes

Primero.- Por Auto de veinticinco de enero de dos mil diez dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 2 de Coria se desestimó el recurso de reforma interpuesto por la representación procesal de Rafael contra el auto de fecha veintidós de diciembre del dos mil nueve , habiéndose interpuesto contra citada resolución y por la misma representación procesal, recurso de apelación, del cual se dio traslado a las demás partes personadas con remisión de actuaciones a esta Sección

Segundo.- Que recibido que fue el testimonio de particulares en esta Sección, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y habiéndose solicitado por el recurrente la celebración de vista, la misma se celebró el veintiséis de febrero del corriente año con el resultado que obra unido a las actuaciones.

Tercero.- Las formalidades legales se han respetado en este trámite.

Vistos y siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidenta DÑA. Mª FELIX TENA ARAGON

Fundamentos

Primero.- La parte apelante reitera los argumentos que en su día esgrimió en el previo recurso de reforma que pedía la revocación del auto de mantenimiento de la situación de prisión provisional. En ellos niega en primer lugar que haya indicios racionales de criminalidad frente a su representado, y en segundo que no concurren tampoco ninguna de las circunstancias que se recogen en el auto apelado para mantener en prisión a este apelante.

Segundo.- Por lo que se refiere a los indicios raciones de criminalidad los centra ese Letrado en que la droga que al mismo se le encontró fue hachís, cierto que una cierta cantidad, pero de escasísima calidad, y siendo consumidor esa persona de esa sustancia, ninguna ilicitud se cometería con esa tenencia a más de que por la cantidad, en relación con la calidad, no podría imputarse al mismo la circunstancia agravante específica de notoria importancia.

Estos hechos, así planteados, suponen tanto como desconocer el contenido completo de las diligencias previas en el seno de la que fue acordada esta medida cautelar.

En esas diligencias se encuentran imputadas varias personas, todas ellas, incluidos el apelante y su esposa parece ser, a los efectos indiciarios de esa instrucción, que se venían dedicando con una determinada estructura u organización al delito que se les atribuye, las cantidades de droga que se encontraron en los respectivos domicilios fue importante, la intervención telefónica pone de manifiesto una interrelación entre todos los imputados, y por lo tanto no puede extraerse de ese conjunto la actividad de este apelante. Y con todo ello, a los efectos de unos indicios racionales, y con independencia de lo que en su momento pueda resultar, sí es suficiente para dar cumplimiento a ese primer requisito del artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Tercero.- Por lo que se refiere al cumplimiento de algunas de las finalidades que el artículo ya citado establece como posible justificación para adoptar y mantener esta medida comparte la Sala el criterio de la juzgadora "a quo" que puede concretarse en este momento, al menos, en dos de ellos.

El riesgo de reiteración delictiva no es una previsión ausente de base fáctica. Este imputado ya ha sido condenado por un delito de tráfico de drogas, y aún así hay indicios de que ha vuelto a cometer, en su caso, el mismo delito. Pero es que esta actividad previsiblemente la venía realizando desde hacía un tiempo, no se trata de una situación esporádica, por lo que es evidente que esa posibilidad existe.

Cuarto.- Así como también concurre un importante riesgo de fuga que también tiene su fundamentación. Este imputado estuvo residiendo en Francia, por lo que no es cierto que sea su esposa la única que tiene vinculaciones con el país vecino, sino también este mismo imputado, que bien puede facilitarle ese alejamiento del lugar de posible enjuiciamiento.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

LA SALA DIJO: Que desestimaba el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Rafael contra el Auto dictado por la Sra. Juez del Juzgado de Instrucción nº 2 de Coria de fecha veinticinco de enero del dos mil diez , CONFIRMANDO citada resolución.

Firme que sea este Auto, previa notificación a las partes, remítase certificación del presente Auto al juzgado de procedencia, para cumplimiento y ejecución de lo acordado.

Así por este Auto, lo acordaron, mandaron y firmaron los Ilmos. Sres. Magistrados del margen.

E/ E/E/

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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