Última revisión
07/03/2011
Auto Penal Nº 68/2011, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 91/2011 de 07 de Marzo de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Marzo de 2011
Tribunal: AP - Caceres
Ponente: TENA ARAGON, MARIA FELIX
Nº de sentencia: 68/2011
Núm. Cendoj: 10037370022011200065
Núm. Ecli: ES:APCC:2011:86A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
AUTO: 00068/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de CACERES
Domicilio: UNIDAD PROCESAL AYUDA DIRECTA
Telf: AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N
Fax: 927620339/927620340
Modelo: 927620342
N.I.G.: 662000
ROLLO: 10195 41 2 2010 0201404
Juzgado procedencia: APELACION AUTOS 0000091 /2011
Procedimiento de origen: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de TRUJILLO
RECURRENTE: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000513 /2010
Procurador/a: Patricio
Letrado/a: JUAN CARLOS ALVARADO CASTUERA
RECURRIDO/A: Florentino
Procurador/a: LUIS MELLADO CORTES Y OTRO
Letrado/a: JUAN CARLOS AVIS ROL
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA C A C E R E S
A U T O Nº 68 - 2011
ILTMOS SRES.:
PRESIDENTE:
Dª Mª FELIX TENA ARAGON
MAGISTRADOS:
DON PEDRO V. CANO MAILLO REY
DON VALENTIN PEREZ APARICIO
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ROLLO Nº: 91/11
CAUSA: Diligencias Previas 513/10
JUZGADO: Instrucción núm. 2
de Trujillo.
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En Cáceres, a siete de marzo de dos mil once.
Antecedentes
Primero.- Por Auto de veintidós de octubre de dos mil diez se acordó el sobreseimiento provisional de la presente causa, interponiéndose contra indicada resolución por la representación procesal de Patricio recurso de apelación, del que se dio el preceptivo traslado a las demás partes personadas, así como al Ministerio Fiscal, acordándose remisión de testimonio de particulares a esta sección.
Segundo.- Que recibido que fue el testimonio de particulares en esta Sección , se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, quedando pendiente de señalamiento de votación y fallo.
Tercero.- Se señala votación y fallo el día veintiocho de febrero de dos mil once, pasando las actuaciones al Ilmo. Sr. magistrado ponente para resolver.
Cuarto.- Las formalidades legales se han respetado en este trámite.
Vistos y siendo Ponente la Iltma. Sra. Presidenta DOÑA Mª FELIX TENA ARAGON.
Fundamentos
PRIMERO.- En el recurso de apelación se insiste en la existencia de indicios de un delito de apropiación indebida en la persona de los denunciados.
Esa apropiación se produce , al decir de la parte de que la misma depositó un vehículo de su propiedad en los talleres que regentan los denunciados, y cuando les ha requerido para su devolución, el vehículo no se encuentra en los talleres, manifestándoles los denunciados que lo han mandado al desguace sin que el denunciante hayan dado su consentimiento a ello, incumpliendo los denunciados su obligación de devolución.
Cuando se oye a los denunciados, la versión adquiere matices bien distintos. Si bien se admite el depósito del vehículo en esos talleres, seguidamente se le informa al propietario de la falta de interés en la reparación en el mismo, dada la antigüedad del vehículo y el coste de reparación. No es hasta un año después aproximadamente después de la entrada en esos talleres cuando se lleva al desguace, manifestando los denunciados que para ello dio el viso bueno el denunciante.
SEGUNDO.- La disparidad de versiones debe resolverse con los datos colaterales que existen en las actuaciones. En primer lugar consta que ese coche fue enviado al desguace más de un año después de su depósito. El depósito se produce el 2 de julio de 2007 , según refiere el propio denunciante, y el traslado en la grúa al desguace se hace en agosto de 2008, (folio 46). Esas fechas nos aproximan a que desde luego ese vehículo no se iba a reparar después de un año en un taller. Y que ese traslado se hizo al menos con el conocimiento del denunciante , resulta igualmente de determinada prueba incorporada a las actuaciones. Si el denunciante, después de esa fecha de agosto de 2008 cuando su coche fue retirado de ese taller continuó yendo al mismo, tuvo que observar que su coche ya no estaba allí, y a pesar de ello nada dijo ni reclamó hasta que los denunciados a su vez no le reclamaron las facturas impagadas por los arreglos de otros vehículos de su propiedad. Obsérvese que si hay facturas de 29 de diciembre, y enero y febrero de 2009, (folio 489), es evidente que desde agosto de 2008 , el denunciado ya sabía que su coche no estaba allí, siguió acudiendo con normalidad a esos talleres, hasta que se produjo la reclamación de su deuda, por lo que ese denunciado sabía de la retirada de ese coche al desguace, y consiguientemente ninguna apropiación se produce por parte de los denunciados.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
LA SALA DIJO: Que desestimaba el recurso de apelación interpuesto por Patricio contra el auto dictado por la Sra. Juez de Instrucción nº 2 de los de Trujillo de fecha veintidós de octubre de dos mil diez, confirmando citada resolución.
Devuélvanse los autos al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento del que proceden con certificación literal de esta Resolución para no tificación a las partes conforme a lo prevenido en el art. 248.4 de la L.O.P.J ., cumplimiento y ejecución de lo acordado
Así por este Auto, lo acordaron, mandaron y firmaron los Ilmos. Sres. Magistrados del margen.

