Última revisión
02/03/2012
Auto Penal Nº 68/2012, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2, Rec 50/2012 de 02 de Marzo de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Marzo de 2012
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: RUIZ YAMUZA, FLORENTINO GREGORIO
Nº de sentencia: 68/2012
Núm. Cendoj: 21041370022012200075
Núm. Ecli: ES:AP H:2012:76A
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo núm. 50/12
Permiso de salida 1624/11
Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Huelva.
A U T O Nº 68
Iltmos. Sres. :
Presidente:
D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍN MAZUELOS.
Magistrados:
D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA.
D. ANDRÉS BODEGA DE VAL.
En Huelva, a dos de marzo de dos mil doce.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, se dictó auto con fecha 12.01.12 , cuya parte dispositiva desestima el recurso interpuesto por Justino contra denegación de permiso ordinario de salida por la Junta de Tratamiento reunida en sesión de 20.10.11.
SEGUNDO .- Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación, por la representación procesal del interno, al que se opuso el Ministerio Fiscal. Formándose el oportuno rollo, ha tenido lugar la deliberación del asunto en el día de hoy, correspondiendo la ponencia al Iltmo. Sr. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
ÚNICO .- La Sala ya ha venido conociendo el expediente y trayectoria penitenciarios de Justino con ocasión de otros recursos interpuestos por el mencionado interno. La última resolución de este Tribunal es de fecha reciente, auto de 19.12.11 recaído en rollo 223/11.
Aunque han transcurrido tres meses desde nuestro anterior auto, las circunstancias que entonces se tuvieron en cuenta para ratificar la denegación del permiso continúan vigentes puesto que hacen referencia al marco temporal de cumplimiento que sigue presentando muy remotas las fechas en que se alcanzarán la mitad ( 28.03.14 ), las ? partes ( 25.06.18 ) y la extinción de la pena ( 22.09.22 ).
En nuestra resolución de diciembre pasado podía leerse:
"... 3.- Condenado a penas de 17 años por dos delitos de abusos sexuales a menores, le queda tiempo para alcanzar siquiera la mitad de la condena (marzo de 2.014), no reconoce el delito y menos aún ha seguido tratamiento específico para tal clase de delitos. Se añade a la lejanía de la posible libertad para la que los permisos son preparación lo incompleto del tratamiento que pueda prevenir una reiteración delictiva, por lo que el recurso debe ser desestimado..."
En mérito a todo lo anterior procede confirmar el auto recurrido. Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por Justino , contra el auto dictado por la Iltma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Huelva, con fecha 12.01.12 , confirmamos íntegramente dicha resolución.
Remítanse testimonio de dicha resolución al Juzgado de su procedencia, previa su notificación a las partes, cumplimiento y demás efectos.
Así por este nuestro auto, del que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
