Auto Penal Nº 68/2016, Tr...re de 2016

Última revisión
17/09/2017

Auto Penal Nº 68/2016, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Civil y Penal, Sección 1, Rec 27/2016 de 14 de Septiembre de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Septiembre de 2016

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: RUIZ-RICO RUIZ-MORÓN, JUAN

Nº de sentencia: 68/2016

Núm. Cendoj: 18087310012016200049

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2016:189A

Núm. Roj: ATSJ AND 189/2016


Encabezamiento


Reg. Gral. núm. 134 /2016
C. Competencia Penal núm. 27/2016
Ponente: Ilmo. Sr. D. Juan Ruiz Rico Ruiz Morón
A U T O Nº 68
EXCMO. SR. PRESIDENTE
D. LORENZO DEL RIO FERNANDEZ
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
D. Juan Ruiz Rico Ruiz Morón
D. MIGUEL PASQUAU LIAÑO
Granada a catorce de septiembre de dos mil dieciséis.
Dada cuenta; por devueltas las precedentes Diligencias por el Ministerio Fiscal con el correspondiente
informe, que se unirá a aquellas.

Antecedentes

Primero .- Por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Sevilla, en fecha 3 de marzo de 2015, incoo las Diligencias Previas 1267/2015, por los posibles delitos de fraude de subvenciones, malversación de caudales públicos y prevaricación. En estas Diligencias que se habían iniciado por denuncia del Ministerio Fiscal, se acordó la practica de una serie de diligencias interesadas por el mencionado Ministerio Público en su escrito de denuncia.

. Segundo.- El Juzgado de Instrucción nº 9 de Granada, inicio en 9 de marzo de 2015, la tramitación de las Diligencias Previas nº 1669/2015, por los mismos delitos, en virtud de denuncia formulada por el Ministerio Fiscal de 23 de febrero de 2015. Practicadas una serie de diligencias interesadas en la denuncia, el Juzgado de Instrucción nº 9 de Granada, dictó auto de 8 de enero de 2016 acordando la inhibición de la causa a favor de los Juzgados de Instrucción de Sevilla. Repartido el asunto al Juzgado de Instrucción nº 14 de Sevilla, por este se incoo las Diligencias Previas nº 223/2016, acordándose por auto de 11 de abril de 2016, la acumulación de las mismas a las Diligencias Previas 1267/2016 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Sevilla . Recibidas las actuaciones en este último Órgano Judicial, tras oír al Ministerio Fiscal, se acordó aceptar parcialmente la inhibición del Juzgado de Granada, sólo en lo referente a lo relativo a los hechos imputados a los Directores Generales de Calidad de los Servicios y Programas de Empleo del Servicio Andaluz de Empleo, así como al Consejero Presidente de este último organismo,no aceptándose la inhibición para los hechos que se imputan a los Directores y a los Agentes Locales de promoción de Empleo (ALPEs) de las Unidades Territoriales de Empleo, Desarrollo Local y Tecnológico (UTEDLT) de la Provincia de Granada. De nuevo las actuaciones en el Juzgado de Instrucción nº 9 de Granada, se acordó oír al Ministerio Fiscal y tras ello, el mencionado Juzgado acuerda plantear la cuestión de competencia territorial.

Tercero.- Incoada por esta Sala cuestión de competencia, por Diligencia de Ordenación de la Sra.

Letrada de la Administración de Justicia de 29 de julio de 2016, se incoa la cuestión de competencia, se designa ponente y se acuerda que pasaran para informe al Ministerio Fiscal, que lo ha emitido en fecha 12 de septiembre de 2016 en el sentido de que el órgano competente territorialmente es el Juzgado de Instrucción nº 9 de Granada.

Fundamentos


PRIMERO .- De conformidad con lo anteriormente expuesto, el presente caso consiste en determinar el órgano jurisdiccional competente para conocer de las Diligencias Previas nº 1169/2015 del Juzgado de Instrucción nº 9 de Granada, seguidas por delitos de fraude de subvenciones, malversación y prevaricación frente a Directores y Agentes Locales de Promoción de Empleo (ALPEs) de la Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico ( (UTEDLT) de Granada . Frente a ello, en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Sevilla se seguía el Procedimiento Abreviado nº 1267/2015, frente a otras personas por hechos similares.



SEGUNDO .- La regla general prevista en el artículo 300 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de que cada delito da lugar a un sumario, resulta alterada para los delitos conexos. Y ello obliga a examinar si en el supuesto de autos se cumple alguno de los criterios de conexidad prevenidos en el artículo 17 del mismo texto legal .

Los supuestos de conexidad están descritos y regulados en el señalado precepto que recoge en sus números 1 y 2 la conexidad subjetiva, en sus números 3 y 4 la conexidad objetiva, y en el número 5 la denominada conexidad mixta (subjetiva y objetiva) que comprende los diversos delitos que se imputan a una misma persona al incoarse contra ella causa por cualquiera de ellos si tuvieran analogía o relación entre sí, a juicio del Tribunal, y no hubiesen sido hasta entonces sentenciados. Con carácter general el Tribunal Supremo (entre otras, STS de 15 de febrero de 1.996 ) ha mantenido que la conexión obedece al principio de economía procesal y evitación del rompimiento de la continencia de la causa, y puede definirse como la existencia de un nexo o enlace entre diversos hechos que puede derivar de plurales circunstancias de tiempo, lugar, bien jurídico lesionado, precepto infringido, 'modus operandi' del agente y otras, debiendo huirse de posturas eminentemente restrictivas, alentando a este respecto criterios beneficiosos para el reo ( STS 16-12-1987 ).

Desde esta perspectiva, nada impediría, en principio, la acumulación de ambos procesos, previa inhibición, si embargo, como indica la STS de 5-3-1993 , la conexidad es 'prima facie' una aplicación del principio de indivisibilidad de los procedimientos, pero no implica, a diferencia de cuando se trata de un hecho único, la necesariedad de esa indivisibilidad. La indivisibilidad obliga a reunir en el enjuiciamiento todos los elementos de un mismo hecho, de forma que responda aquélla a la existencia de una única pretensión punitiva cuya resolución no pueda fraccionarse. La conexidad, por el contrario, agrupa hechos distintos, al menos desde el punto de vista normativo, al ser susceptibles de calificación separada- que por tener entre sí un nexo común, es aconsejable se persigan en un proceso único, por razones de eficacia del enjuiciamiento y de economía procesal. Pero la fuerza unificadora del nexo no es la misma en todos los casos, puesto que no en todos ellos el enjuiciamiento conjunto de los hechos resulta imprescindible para no romper la continencia de la causa, pudiéndose así distinguir entre conexidad necesaria y conexidad por razones de conveniencia o economía procesal, distinción que aparece legalmente reconocida en la regla 6ª 762 L.E.Crim que permite que para juzgar delitos conexos'cuando existan elementos para hacerlo con independencia ...podrá acordar el Juez la formación de las piezas separadas que resulten convenientes para simplificar y activar el procedimiento', reconociéndose así que hay casos en los que la regla de enjuiciamiento conjunto de los delitos conexos no es una regla imperativa y de orden público y hasta debe ceder ante razones de simplificación o rapidez en el proceso.

En conclusión, coincidiendo con el Ministerio Fiscal, procede resolver la presente contienda, declarando que, sin perjuicio de que el Juzgado de Instrucción nº 2 de Sevilla continúe con la tramitación de sus Diligencias Previas nº 1267/2017, seguidas contra los Directores Generales de los Servicios y Programas de Empleo del Servicio Andaluz de Empleo, así como contra el Consejero Presidente de este último organismo, ell Juzgado de Instrucción nº 9 de Granada es el competente para conocer de los delitos denunciados frente a los Directores y a los Agentes Locales de Promoción de Empleo (ALPEs) de las Unidades Territoriales de Empleo, Desarrollo Local y Tecnológico (UTEDLT) de la Provincia de Granada, todo ello sin perjuicio de la decisión que dicho Juzgado pudiera tomar en el supuesto definitivamente respecto a los responsables de dicha provincia.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso, la Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, actuando como Sala de lo Penal,

Fallo

D I S P 0 N E Que debía declarar y declaraba que el Juzgado de Instrucción nº 9 de Granada es el competente para el conocimiento de sus Diligencias Previas 1669/2015, seguidas sólo frente a los Agentes Locales de Promoción de Empleo (ALPEs) de las Unidades Territoriales de Empleo, Desarrollo Local y Tecnológico (UTEDLT) de la Provincia de Granada, todo ello sin perjuicio de la decisión que dicho Juzgado pudiera tomar en el supuesto definitivamente respecto a dichos responsables, de dicha provincia.

Remítanse testimonios de esta resolución y los correspondientes oficios, a ambos Juzgados, para que el Juzgado de Instrucción nº 9 de Granada continúe con su tramitación con arreglo a Derecho.

Así por este auto, que es firme al no caber frente al mismo ulterior recurso, lo acuerdan, mandan y firman el Excmo. Sr. Presidente y los Ilmos. Sres. Magistrados de la Sala al inicio relacionados.

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