Última revisión
23/11/2011
Auto Penal Nº 680/2011, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 238/2011 de 23 de Noviembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Noviembre de 2011
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: COLLAZO LUGO, ROSA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 680/2011
Núm. Cendoj: 36038370022011200711
Núm. Ecli: ES:APPO:2011:1499A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PONTEVEDRA
AUTO: 00680/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de PONTEVEDRA
2252ED3F
Domicilio: ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5
Telf: 986.80.51.19
Fax: 986.80.51.14
Modelo: 662000
N.I.G.: 36039 41 2 2008 0004799
ROLLO: RT APELACION AUTOS 0000238 /2011 I
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de O PORRIÑO
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000541 /2008
RECURRENTE: Rosendo
Procurador/a: ANTONIO DANIEL RIVAS GANDASEGUI
Letrado/a: CARLOS MANUEL MARTINEZ NOGUEIRA
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
AUTO NÚM. 680
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ILMOS./AS. SRES./SRAS
Presidente/a
D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO
Magistradas
Dª ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO
Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA
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En PONTEVEDRA, a veintitrés de Noviembre de 2011.
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por JDO.1A.INST.E INSTRUCCIÓN N.1 de O PORRIÑO auto de fecha 4 de febrero de 2011 por el que se acuerda el sobreseimiento provisional y archivo de la presente causa.
SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por la Procuradora Sra. Ana Pérez Carrera en representación de Rosendo recurso de reforma, el cual fue desestimado por auto de 2 de mayo de 2011, interponiendo posteriormente recurso de apelación, el cual fue admitido, remitiéndose en su virtud a este Tribunal los autos originales, para su resolución.
Siendo ponente la Iltma. Sra. Doña ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso de apelación que se resuelve se alza contra el auto de sobreseimiento provisional recaído en las presentes Diligencias Previas sobre delito de estafa. El denunciante Rosendo formuló denuncia alegando que había sido sancionado por la Dirección General de Tráfico en más de 15 ocasiones por exceso de velocidad, alegaba que tuvo una discusión con el jefe de un taller de reparaciones en el que se le cambió la placa de matrícula a su vehículo y que fue esta persona la que conducía con exceso de velocidad, alega el recurrente que las actuaciones se han archivado sin tomar declaración a dos amigos del mismo para que declaren que el recurrente no utiliza la autopista para volver de su trabajo y que su vehículo tiene dos pegatinas en la parte trasera del mismo.
El recurrente argumenta en defensa de sus pretensiones que esas declaraciones eran fundamentales. Asimismo dice que debe continuarse en el acerbo probatorio hasta averiguar la verdad en sus últimas consecuencias y que la medida de archivar el procedimiento es contraria a la tutela judicial efectiva, generándole indefensión.
SEGUNDO.- Respecto de lo alegado por el recurrente hay que argumentar que tanto el Ministerio Fiscal como la Juez de Instrucción en su resolución archivatoria explican fundadamente que no existe indicio alguno sobre la posible autoría del delito de estafa que se denuncia , independientemente de que los excesos de velocidad le sean o no imputables al denunciante lo cierto es que no existe el más mínimo indicio de que fuera el jefe del taller el que realizara el fraude, el hecho de que unos amigos del denunciante declaren que el Sr. Rosendo utilizara o no la autopista para ir a trabajar, tuviera o no pegatinas en la parte trasera no es indicio de que Bernardino haya cometido delito alguno.
TERCERO.- Por tanto es obvio que en el presente caso procede mantener la medida de sobreseimiento acordada por la juez de instancia dado que como se ha puesto de manifiesto , por resultar de lo expuesto que no hay indicio de falsedad alguna, por lo que el auto apelado ha de ser confirmado.
CUARTO.- Por todo ello procede desestimar el recurso de apelación y mantener la Resolución recurrida
Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey y de conformidad con el artículo 117 de la Constitución,
Fallo
Que procede desestimar el recurso de apelación interpuesto por D. Rosendo contra los autos de 04/02/2011 y 2/05/2011, del juzgado de Instrucción nº 1 de O Porriño , que se confirman en su integridad, sin costas en esta alzada.
Contra la presente resolución no cabe recurso ninguno.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia junto con testimonio de la Resolución dictada.
Únase testimonio al rollo de Sala.
Así por este nuestro auto lo acordamos, mandamos y firmamos. Doy fe.
