Auto Penal Nº 681/2020, A...re de 2020

Última revisión
17/09/2017

Auto Penal Nº 681/2020, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 1, Rec 573/2020 de 15 de Octubre de 2020

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Octubre de 2020

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: RIERA OCARIZ, ADORACION MARIA

Nº de sentencia: 681/2020

Núm. Cendoj: 28079220012020200423

Núm. Ecli: ES:AN:2020:4661A

Núm. Roj: AAN 4661/2020


Encabezamiento


AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 1
MADRID
AUTO: 00681/2020
AUDIENCIA NACIONAL
SALA DE LO PENAL
SECCIÓN PRIMERA
N.I.G.: 28079 27 2 2017 0000632
APELACION CONTRA AUTOS 0000573 /2020
O.Judicial Origen:JDO. CENTRAL VIG. PENITENCIARIA de MADRID
Procedimiento: PROCEDIMIENTO GENERICO 0001042 /2017
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª. Concepción Espejel Jorquera
Dª. María Riera Ocáriz (ponente)
D. Ramón Sáez Valcárcel
A U T O nº 681/2020
En Madrid, a 15 de octubre de 2020

Antecedentes


PRIMERO: El Jdo. Central de Menores en funciones de Vigilancia Penitenciaria dictó auto de 19 de junio de 2020 acordando desestimar la queja del interno en el Centro Penitenciario Madrid IV DIRECCION000 , Basilio , contra el acuerdo de la Junta de Tratamiento de 6 de febrero de 2020 denegándole un permiso de salida.



SEGUNDO: Contra esta resolución interpuso recurso de apelación la Letrada Dª Matilde Izquierdo Orcajo en nombre del interno Sr. Basilio , en el que solicitaba dejar sin efecto la resolución recurrida y conceder el permiso solicitado.

Se dio traslado del recurso al Ministerio Fiscal, el cual interesó la desestimación del recurso.



TERCERO: Seguidamente, recibido el expediente, fue registrado con número de Rollo 531/2020 y se turnó de ponencia y, procediendo seguidamente a la deliberación y votación de la ponencia, una vez designado como ponente la Magistrada Dª María Riera Ocáriz y que recoge el resultado adoptado por mayoría siguiente.

Fundamentos


PRIMERO: El apelante reitera su petición a través de este recurso en el que alega que ha cumplido ya más de la mitad de la pena impuesta, admite que su evolución penitenciaria ha sido irregular, pero afirma que su trato con los funcionarios ha sido siempre excelente y ha participado de forma satisfactoria en actividades culturales y deportivas. Afirma que en la actualidad no consume drogas y ha superado la adicción que condujo a la comisión del delito. Añade que cuenta con pleno apoyo familiar de su mujer y de sus dos hijos menores y sería en el domicilio familiar de DIRECCION001 donde disfrutaría del permiso. Finalmente cuestiona los motivos esgrimidos por la Junta de Tratamiento para denegar el permiso, pues considera que no son válidos.

El art. 47 de la Ley Orgánica General Penitenciaria y el art. 154 del Reglamento Penitenciario señalan que los permisos de salida ordinarios se concederán, previo informe del equipo técnico, a los internos penados y clasificados en segundo o tercer grado que reúnan dos requisitos objetivos, a saber, haber extinguido la cuarta parte de la totalidad de la condena y no observar mala conducta. Por su parte el artículo 156.1 del Reglamento apunta que, no obstante concurrir esos requisitos objetivos, la propuesta de los equipos técnicos o el acuerdo de la Junta de Régimen y Administración podrán ser negativos si consideran, por la peculiar trayectoria delictiva, la personalidad anómala del interno o por la existencia de variables cualitativas desfavorables, que es probable el quebrantamiento de la condena, la comisión de nuevos delitos o que el permiso repercutirá perjudicialmente sobre el interesado desde el punto de vista de su preparación para la vida en libertad o para su programa individual de tratamiento.

Como ha señalado reiteradamente esta Sala, la finalidad de dicha institución obedece, no a ofrecer meras recompensas a los internos, sino que se trata de auténticos derechos subjetivos (no absolutos) sujetos al cumplimiento de determinados requisitos objetivos y subjetivos y como elementos fundamentales del tratamiento, favorecedores del fortalecimiento de los vínculos familiares estimuladores de la buena conducta y afectos necesariamente a la finalidad reeducadora y reinsertadora de la pena privativa de libertad ( art. 25.2 CE).

De ello se infiere que los mencionados requisitos objetivos para la concesión del permiso, que el apelante señala concurrentes, son necesarios, pero no suficientes para su otorgamiento.

En efecto, la Ley Orgánica 1/79 de 26 de septiembre General Penitenciaria y el Reglamento Penitenciario los vinculan a la finalidad de preparar la vida en libertad del recluso. De modo que, no sólo establecen determinados requisitos (grado de cumplimiento, extinción de una cuarta parte de la condena y no observar mala conducta), sino que contemplan la necesidad de un previo examen por los Equipos de Tratamiento y, ulteriormente, por las Juntas de Régimen y Administración de los establecimientos, de las particulares circunstancias que, en relación con el permiso solicitado, concurren en el solicitante. Así lo recuerda la STC 2/1997, de 13 enero, que concluye que de esa manera 'la concesión o denegación de tales permisos dependerá de la apreciación de dichos requisitos y, cumplidos éstos, de las concretas circunstancias de cada caso'.

No cabe olvidar, de otro lado, que como apuntó la STC 112/1996, de 24 de junio, los permisos que nos ocupan 'constituyen una vía fácil de eludir la custodia, y por ello su concesión no es automática una vez constatados los requisitos objetivos previstos en la Ley. No basta entonces con que éstos concurran, sino que además no han de darse otras circunstancias que aconsejen su denegación a la vista de la perturbación que pueden ocasionar en relación con los fines antes expresados'.



SEGUNDO: El apelante está cumpliendo una pena de 3 años 16 meses y 30 días impuesta por la Sección 4ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional por delito contra la salud pública, tenencia ilícita de armas y pertenencia a grupo criminal. La mitad de la pena ha sido cumplida el día 26-11-2019, las tres cuartas partes serán cumplidas el 31-12-2020 y el cumplimiento definitivo está previsto para el día 6-2-2022.

Los motivos esgrimidos por la Junta de Tratamiento para la denegación del permiso son: pertenencia a organización delictiva o de carácter internacional, responsabilidades penales pendientes de sustanciación, tener sanciones sin cancelar, presentar una irregular evolución penitenciaria y falta objetiva de suficientes garantías de hacer buen uso del permiso.

Aunque en el recurso se afirme que el interno no fue condenado por delito cometido por organización criminal, se le impuso una pena de 6 meses de prisión por pertenencia a grupo criminal. No obstante, no es esta la causa principal o única por la que se deniega el permiso, sino por el conjunto de razones antes expuesto. Destaca en ellas la pendencia de dos expedientes sancionadoras por respectivas faltas cuyas sanciones se cancelaron el día 10-7-2020, lo que significa que en la fecha del acuerdo de la Junta de Tratamiento las sanciones estaban en vigor. Destaca igualmente el dato relativo a la causa penal que tiene el interno pendiente en la Audiencia Provincial de Málaga, PA42/18 de la Sección 1ª, en la que ya se ha dictado una sentencia de primera instancia condenando al apelante por delito de tenencia ilícita de armas a un año de prisión y por delito de falsificación de moneda a cuatro años de prisión, según consta en el informe jurídico remitido por el centro penitenciario. El interno, sin embargo, '...minimiza los hechos, exonerándose de responsabilidad alguna. No realiza una mínima autocrítica al respecto, ni valora ajustadamente las consecuencias de sus comportamientos delictivos más allá del perjuicio personal que a él pudieran causarle. Nulo arrepentimiento.' Como se puede leer en el informe del psicólogo.

Hay que añadir que no consta en cambio dato alguno que sugiera que el apelante cometió el delito a causa de una adicción a las drogas, como se afirma en el recurso, ni que haya superado esa adicción de la que no existe constancia.

Todos los elementos expuestos conducen a la conclusión de que el apelante no está todavía preparado para disfrutar de permisos de salida y será necesario para ello profundizar en el tratamiento penitenciario.

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Letrada Dª Matilde Izquierdo Orcajo en nombre de D.

Basilio contra el auto de 19 de junio de 2020 dictado por el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria en expediente 1042/2017 0005.

Remítase al Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria testimonio de esta resolución y notifíquese a las partes y, una vez verificado, procédase al archivo de las actuaciones.

Auto que firman los magistrados que formaron Sala. Doy fe.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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