Última revisión
03/12/2008
Auto Penal Nº 689/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 458/2008 de 03 de Diciembre de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Diciembre de 2008
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: BERENGUA MOSQUERA, ANTONIO
Nº de sentencia: 689/2008
Núm. Cendoj: 36038370042008200657
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00689/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 004
Rollo: RT 458/08-P.
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CALDAS DE REIS
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000513 /2007
AUTO
En PONTEVEDRA, a tres de Diciembre de dos mil ocho.
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Caldas de Reyes el diecinueve de Mayo de dos mil ocho el auto cuya parte dispositiva expresa literalmente: "No ha lugar al recurso de reforma formulado contra o Auto de fecha 21 de Setembro de 2.007 ".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por la representación de Joaquín se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
Fundamentos
PRIMERO._ La resolución recurrida debe confirmarse porque se aprecia que el denunciado Ovidio fue parte demandante en el juicio ordinario nº 5/2005según resulta de la sentencia de 26 de diciembre de 2005 del Juzgado de Iª Instancia nº 1 de Pontevedra pues era el conductor del turismo Renault Megane que intervino en el accidente y se observa que por el procedimiento seguido con el nº 270/2004,según resulta de la sentencia dictada el 31 de Octubre de 2005 por el Juzgado de IªInstancia de Caldas de Reis se demandó directamente a la entidad aseguradora,de manera que el denunciado figuraba de testigo de ésta entidad que aseguraba su turismo y a la vista de ello no puede negarse por razón de la posición procesal antes dicha, su especial status de testigo.
Por sentado lo expuesto y en lo que concierne al pleito nº 270/2004 se conviene con el Ministerio Fiscal que en lo que hace a la declaración sobre el amanecer,se observa que éste extremo no aparece en la resolución judicial y en lo que concierne a la posición del vehículo antes de la colisión su manifestación se matiza en los términos que aparece en la sentencia al decir ésta "estando conforme con el croquis de la guardia civil",por lo que no puede forzarse el delito de falso testimonio que no se estima producido.
SEGUNDO.- Por lo expuesto se desestima el recurso de apelación.
Fallo
Se desestima el recurso de apelación y se confirma el auto dictado el 21 de Septiembre de 2007 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Caldas de Reis en diligencias previas nº 513/2007 a las que se contrae el presente Rollo de Apelación nº 458/2008.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), que ha sido designado Ponente, Dª. NÉLIDA CID GUEDE y Dª. CRISTINA NAVARES VILLAR.
