Auto Penal Nº 69/2008, Au...io de 2008

Última revisión
09/06/2008

Auto Penal Nº 69/2008, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 29/2008 de 09 de Junio de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Junio de 2008

Tribunal: AP - Soria

Ponente: FERNANDEZ MARTINEZ, RAFAEL

Nº de sentencia: 69/2008

Núm. Cendoj: 42173370012008200142

Resumen:
OTROS DELITOS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

AUTO: 00069/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

Sección nº 001

Rollo : 0000029/2008

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de SORIA

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000765/2007

AUTO PENAL NUM. 69/08 (dil. Previas)

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO

MAGISTRADOS

Dª. MARIA BELÉN PÉREZ FLECHA DIAZ

D. RAFAEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ (Suplente)

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En Soria, a 9 de Junio de 2008.

La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 29/08, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Soria en las Diligencias Previas núm. 765/07.

Han sido partes:

Apelante: MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Suplente D. RAFAEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- En el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Soria se dictó Auto con fecha 24 de Enero de 2008 que acordaba no haber lugar al recurso de reforma interpuesto por el Ministerio Fiscal contra el auto de 3 de Enero de 2008.

Contra dicho auto se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, dándose traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria.

SEGUNDO.- Una vez recibidos los autos en esta Audiencia Provincial, se formó el Rollo Penal núm. 29/08, pasando los autos a La Sala para resolver.

Fundamentos

PRIMERO.- Fundamenta su recurso de apelación el Ministerio Fiscal, que a tenor del artículo 780 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se desprende que la petición de diligencias complementarias por parte del Ministerio Fiscal tienen carácter vinculante para el Juez de Instrucción.

El Juez de Instrucción en su Auto desestima la práctica de diligencias solicitadas por el Ministerio Fiscal, argumentando que tales diligencias no son necesarias.

SEGUNDO.- Establece el punto segundo del artículo 780 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que "cuando el Ministerio Fiscal manifiesta la imposibilidad de formular escrito de acusación por falta de elementos esenciales para la tipificación de los hechos, se podrá instar, con carácter previo, la práctica de aquellas diligencias indispensables para formular escrito de acusación, accediendo el Juez a lo solicitado" y disponiendo el siguiente inciso "el Juez acordará lo que estime procedente cuando tal solicitud sea formulada por la acusación o acusaciones personadas".

La S.T.S. de 30 de Mayo de 2003 establece que "... el artículo 780.2º que permite la solicitud de ampliación de diligencias, solo que, como ya hemos visto, su régimen es diverso según que la misma se efectúe por el Ministerio Fiscal, en cuyo caso la petición es vinculante para el Instructor, o sea por el resto de las partes en cuyo caso, la ley deja en libertad a aquél para que "estime lo procedente". Sin perjuicio de que se hayan dado diferentes interpretaciones al citado precepto, en virtud de las cuales cabría interpretar la no práctica de tales diligencias cuando, efectivamente, no sean objetivamente necesarias ni para tipificar los hechos ni para formular acusación, en el asunto presente no parecen absurdas o inconducentes las solicitadas por el Ministerio Fiscal y ciertamente no pueden tenerse por tales, el solicitar y aportar la documentación medica acreditativa de la enfermedad que alega el imputado que podría justificar su olvido a la hora de comparecer como testigo, hecho por el que el Juez de Instancia le imputa el delito de obstrucción a la justicia por no comparecer el mismo a testificar en llamamiento judicial.

Esta Sala debe manifestar que apriorísticamente -y sin entrar en el análisis pormenorizado de las actuaciones- las diligencias solicitadas por el Ministerio Fiscal están contenidas en los conceptos citados del artículo 780 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , razón por la cual debe ser revocada la resolución impugnada ordenándose la práctica de las citadas diligencias declaradas impertinentes.

Por lo tanto el recurso debe ser estimado.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

LA SALA ACUERDA:

Estimar el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra el auto de fecha 24 de Enero de 2008, dictado por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Soria , y revocamos la citada resolución, acordando la práctica de las diligencias solicitadas.

Notifíquese a las partes instruyéndolas que no se admite recurso ordinario alguno.

Expídase un testimonio que se remitirá al Juzgado de procedencia de las actuaciones, al tiempo de devolverse éstas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. de La Sala, de lo que doy fe.