Última revisión
14/04/2010
Auto Penal Nº 69/2010, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 69/2010 de 14 de Abril de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Abril de 2010
Tribunal: AP - Badajoz
Ponente: CERCAS DOMINGUEZ, FIDELA LEONOR
Nº de sentencia: 69/2010
Núm. Cendoj: 06083370032010200124
Núm. Ecli: ES:APBA:2010:128A
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ
SECCIÓN TERCERA
MÉRIDA
AUTO Nº 69/10
ILMO. SR. PRESIDENTE:
D. JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO
ILMOS SRES MAGISTRADOS:
D. JESÚS SOUTO HERREROS
Dª FIDELA LEONOR CERCAS DOMINGUEZ (Ponente)
Recurso nº 69/10.
Diligencias Previas nº 209/10. Juzgado de Instrucción nº 3 de Mérida.
En Mérida a catorce de Abril de dos mil diez.
Antecedentes
PRIMERO.- Mediante Auto de fecha 9 de Marzo de 2010 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Mérida en su Parte Dispositiva se establece: "Venir a denegar la práctica de las testificales interesadas por la defensa de los imputados por escrito presentado en fecha 8 de Marzo de 2010, por considerarlas impertinentes, en esta fase del procedimiento, sin perjuicio, de que las mismas puedan proponerse como pruebas en el juicio oral".
SEGUNDO.- Contra el mencionado Auto, con fecha 8 de Marzo de 2010 , por la representación legal de Dº Alfredo y D. Aureliano y Dª Candelaria se interpuso recurso de apelación.
TERCERO.- Por Providencia de fecha 23 de Marzo de 2010 se dio traslado al Ministerio Fiscal, y demás partes personadas para alegaciones; evacuado dicho trámite, se remitieron, a continuación, ante la Audiencia Provincial para su sustanciación, formándose el Rollo de Sala nº 69/10 , quedando, a disposición de la Magistrada Ponente para dictar la resolución que corresponda
Fundamentos
PRIMERO.- Por la representación procesal de Dº Alfredo y D. Aureliano y Dª Candelaria se interpone recurso de apelación, solicitando la práctica de la prueba testifical que le ha sido denegada en la resolución recurrida.
El Ministerio Fiscal interesa la íntegra confirmación de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- El recurso planteado no debe prosperar. El art. 311 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que "El Juez que instruye el sumario practicará las diligencias que le propusieran el Ministerio Fiscal o cualquiera de las partes personadas, si no las considera inútiles o perjudiciales". El Tribunal Constitucional, al respecto, tiene declarado (SS 158/89 de 5 de Octubre, 89/96 de 1 de Julio ) que " el Juzgador no tiene la obligación de admitir todos los medios propuestos por las partes, sino que corresponde a la jurisdicción ordinaria la facultad de resolver sobre la pertinencia de la prueba con libertad de criterio siempre que se razone fundadamente, en caso de rechazo...", como así ha acontecido en el presente supuesto, sin que por ello se derive indefensión alguna a los recurrentes, que siempre pueden proponerla, en el momento procesal oportuno para que sea practicada la prueba testifical interesada en el acto del juicio oral.
TERCERO.- Se declaran de oficio las costas de esta apelación.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, siendo ponente la Ilma Sra. Magistrada: Dª FIDELA LEONOR CERCAS DOMINGUEZ.
Fallo
LA SALA ACUERDA: DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por la representación procesal de Dº Alfredo y D. Aureliano y Dª Candelaria , contra el Auto de fecha 9 de Enero de 2010 (Diligencias Previas nº 209/10 , seguidos ante el Juzgado de Instrucción nº 3 de Mérida y CONFIRMAR dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para el cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Este Auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos Sres que lo encabezan.
