Última revisión
29/04/2010
Auto Penal Nº 69/2010, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 139/2010 de 29 de Abril de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Abril de 2010
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: GARCIA-VALDECASAS Y GARCIA-VALDECASAS, LUIS GUILLERMO
Nº de sentencia: 69/2010
Núm. Cendoj: 21041370032010200086
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
HUELVA
Apelación Penal
Rollo nº139 de 2.010
Proc. Abreviado nº66/2010
Jdo. de Instrucción nº3 de Huelva
AUTO NÚM.
Iltmos.Sres:
Presidente:
D. Jose Mª Méndez Burguillo
Magistrados:
D. Antonio G. Pontón Práxedes
D. Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas
En Huelva, a veintinueve de abril de dos mil diez.
Antecedentes
PRIMERO.- En fecha 10 de abril de 2.010 el juzgado de Instrucción nº3 de Huelva dictó Auto por el que se acordaba la prisión provisional comunicada y sin fianza de Armando .
SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso recurso de reforma por el letrado Sr. González Ponce en nombre de Armando , y tras dar traslado al Ministerio Fiscal, informando en el sentido que obra en las actuaciones, con fecha 20 de abril de 2.010 se dictó auto desestimando el recurso de reforma interpuesto , interponiéndose contra el mismo recurso de apelación, y tras dar traslado nuevamente al Ministerio Fiscal, se remitió testimonio de particulares a esta audiencia para la resolución del recurso de apelación interpuesto.
Fundamentos
PRIMERO.- El Tribunal Constitucional ha venido señalando reiteradamente que la constitucionalidad de la prisión provisional exige que su configuración y aplicación tengan como presupuesto la existencia de indicios racionales de la comisión de la acción delictiva y que su objetivo sea la consecución de fines constitucionalmente legítimos y congruentes con la naturaleza de la medida, como lo son el conjurar ciertos riesgos relevantes para el normal desarrollo del proceso o la ejecución del fallo, así como, en general, para la sociedad. Tales riesgos son, básicamente, la sustracción del imputado a la justicia, la obstrucción o entorpecimiento de la instrucción penal, y en un plano distinto , aunque íntimamente relacionado, la reiteración delictiva (S.T.C. 128/1995, 67/1997, 177/1998, 33/1999 y 14/2000, entre otras). Ello ha tenido reflejo en la reforma de la regulación de la prisión provisional por la Ley Orgánica 13/2003, de 24 de octubre .
SEGUNDO.- La resolución recurrida que mantiene la prisión provisional comunicada y sin fianza del imputado ha de ser confirmada dado que de lo actuado se desprenden méritos bastantes para imputar a aquél la participación en el delito que se investigan, concurriendo los demás elementos o requisitos exigidos por los artículos 502 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
En efecto, en el referido Auto se hace constar de forma suficientemente motivada las circunstancias que fundan el criterio judicial de acordar la prisión provisional , atendiendo a los hechos que presuntamente ha realizado el imputado y a sus circunstancias personales, estimando necesaria la medida para evitar el peligro de fuga, y este Tribunal comparte el criterio de que existen indicios sólidos de criminalidad, así como riesgo de fuga y de reiteración delictiva.
En síntesis , la medida de prisión provisional en el supuesto de autos responde en el momento presente a los fines constitucionalmente legítimos de la misma, y no podemos considerar que el lapso de tiempo transcurrido desde que se acordó la medida haya modificado las circunstancias expresadas, con lo que la medida es adecuada , debiendo evitarse que el imputado se sustraiga a la acción de la Justicia y garantizar su presencia en el juicio oral, lo que podría eludirse en caso de acordar su libertad, máxime teniendo en cuenta que las diligencias ya se han transformado en Procedimiento Abreviado, con lo que la celebración del juicio será en breves fechas.
Por todas las razones apuntadas, el recurso debe ser desestimado y confirmada la Resolución de instancia.
Fallo
En virtud de lo expuesto, LA SALA ACUERDA:
Desestimar el recurso de Apelación interpuesto por la representación de Armando contra el auto de fecha 20 de abril de 2.010 dictado por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del juzgado de Instrucción nº3 de Huelva que se confirma en su integridad.
Así por este nuestro Auto, del que se unirá certificación al rollo de Sala, lo mandamos y firmamos.
