Última revisión
08/04/2011
Auto Penal Nº 69/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 106/2011 de 08 de Abril de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Abril de 2011
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN
Nº de sentencia: 69/2011
Núm. Cendoj: 21041370032011200140
Núm. Ecli: ES:AP H:2011:592A
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
Sección Tercera
Recurso de Apelación núm.
Rollo número: 106/2011
Procedimiento Diligencias Previas número: 2654/2010
Juzgado Origen: Juzgado de Instrucción número 2 de Ayamonte
A U T O
Iltmos. Sres.:
D. JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO
D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES
D. LUIS G. GARCIA VALDECASAS GARCIA VALDECASAS
En Huelva, a 8 de Abril de 2011.
Antecedentes
PRIMERO.- Que por el juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Ayamonte en fecha 25 de Febrero de 2011 se dicto Auto en las presentes Diligencias Previas cuya Parte Dispositiva establece:"Acuerdo la prisión provisional comunicada y sin fianza de los imputados Victorio , Ángel Jesús, Braulio, Ezequiel, Joaquín, Rodrigo en meritos y a resultas de las Diligencias Previas 2.654/10 a disposición del Juzgado de Instrucción numero 2 de Ayamonte".
SEGUNDO.- Contra dicho Auto se interpuso recurso de Reforma y subsidiario de Apelación por el procurador D. Gonzalo Cabot Navarro en nombre y representación de D. Rodrigo, desestimándose el recurso de Reforma por Auto de 8 de Marzo de 2011 y tras los tramites legales pertinentes se remitieron testimonio de Particulares a esta audiencia Provincial para la resolución del referido recurso.
Fundamentos
PRIMERO .- Nuestro Tribunal Constitucional ha venido señalando reiteradamente que la constitucionalidad de la prisión provisional exige que su configuración y aplicación tengan como presupuesto la existencia de indicios racionales de la comisión de la acción delictiva y que su objetivo sea la consecución de fines constitucionalmente legítimos y congruentes con la naturaleza de la medida, como lo son el conjurar ciertos riesgos relevantes para el normal desarrollo del proceso o la ejecución del fallo, así como, en general, para la sociedad. Tales riesgos son, básicamente, la sustracción del imputado a la justicia, la obstrucción o entorpecimiento de la instrucción penal, y en un plano distinto , aunque íntimamente relacionado, la reiteración delictiva ( S.T.C. 128/1995, 67/1997, 177/1998, 33/1999 y 14/2000, entre otras). Ello ha tenido reflejo en la reforma de la regulación de la prisión provisional por la Ley Orgánica 13/2003 , de 24 de octubre. Como ha señalado esta Sala en anteriores resoluciones, siguiendo los criterios fijados por el Tribunal Constitucional ( ST.C. 128/95, 44/97 y 47/2000), la prisión provisional tiene como primera e indiscutida finalidad evitar la fuga o evasión de la acción de la Justicia del imputado, es decir , su objetivo es asegurar que de producirse una sentencia condenatoria el reo cumpla la pena privativa de libertad. Siguiendo las palabras del referido Tribunal en realidad la prisión preventiva es "una pena privativa de libertad anticipada", derivándose de ello su naturaleza de medida excepcional.
SEGUNDO.- Esta Sala tras el examen de los testimonios de Particulares remitidos considera que concurren plenamente los requisitos o presupuestos para la adopción y mantenimiento de la Prisión Provisional del Sr. Rodrigo tal y como perfectamente se expone y motiva por el Instructor en el Auto objeto de esta Apelación.
Realmente bastaría con dar por reproducidos sus acertados razonamientos para desestimar el recurso de apelación.
En efecto nos hallamos ante unos presuntos gravísimos hechos relacionados a los efectos que ahora interesan con el Trafico de Sustancias Estupefacientes en concreto de hachis en cantidad de extrema gravedad pudiendo concurrir la circunstancia agravante de organización y consideramos pese a las alegaciones formuladas por el recurrente que concurren indicios racionales de criminalidad respecto del Sr. Rodrigo de su participación en al menos dos "alijos" de hachis que justifican la decisión que se recurre y además subsiste:
a.- Un evidente riesgo de fuga , dada la pena con la que se tipifican estos hechos.
b.-Un riesgo para la adecuada Instrucción de la causa, de alteración u ocultación de pruebas.
c.- Un riesgo de reiteración delictiva.
Se da pues ese plus exigible para adoptar la medida de Prisión Provisional, por cuanto que dada la naturaleza de este presunto delito objeto aun de investigación , por la existencia de indicios racionales de la participación entre otras personas de D. Rodrigo y por la pena que en su día pudiera corresponder, la medida es adecuada y proporcionada.
Por todas las razones apuntadas, el recurso debe ser desestimado y confirmada la resolución de instancia.
Fallo
En virtud de lo expuesto, LA SALA ACUERDA:
DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por el procurador D. Gonzalo Cabot Navarro en nombre y representación de D. Rodrigo contra el Auto de fecha 8 de Marzo de 2011 dictado por el Sr. Juez del juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Ayamonte que se CONFIRMA en su integridad.
Remítanse al Juzgado de procedencia las actuaciones con certificación de esta resolución para cumplimiento de lo acordado.
