Auto Penal Nº 691/2020, A...re de 2020

Última revisión
17/09/2017

Auto Penal Nº 691/2020, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 1, Rec 579/2020 de 19 de Octubre de 2020

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Octubre de 2020

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: GUTIERREZ GOMEZ, JESUS EDUARDO

Nº de sentencia: 691/2020

Núm. Cendoj: 28079220012020200391

Núm. Ecli: ES:AN:2020:4445A

Núm. Roj: AAN 4445/2020


Encabezamiento


AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 1
MADRID
AUTO: 00691/2020
N.I.G.: 28079 27 2 2011 0014334
RECURSO DE APELACION 579/2020
JUZGADO CENTRAL DE VIGILANCIA PENITENCIARIA
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
Dª. CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA (Presidenta)
D. FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE
D. JESÚS EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ (Ponente)
AUTO Nº
En la Villa de Madrid, a diecinueve de octubre de dos mil veinte

Antecedentes


PRIMERO. - El Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria, en el Expediente al margen reseñado dictó Auto de fecha 21 de julio de 2020 por el que desestimaba la queja formulada por el interno Everardo , contra el Acuerdo de la Subsecretaría General de Instituciones Penitenciarias de mantenerle en el segundo grado penitenciario.



SEGUNDO. - Por el Letrado Don Toribio Ramón Gamallo en nombre del interno Everardo , mediante el correspondiente escrito, formuló recurso de apelación contra la meritada resolución.



TERCERO. - Dado traslado al MINISTERIO FISCAL, por éste se emitió informe en el sentido de impugnar el recurso interpuesto y solicitar la CONFIRMACIÓN de la resolución recurrida.



CUARTO. - Seguidamente fueron remitidas las actuaciones a este Tribunal, una vez recibidas se incoó el correspondiente rollo que se turnó de ponencia y, previa deliberación y votación de la misma, se ha adoptado la presente resolución.

Fundamentos


PRIMERO. - La defensa del interno interpone recurso de apelación contra la decisión del Juzgado Central de Vigilancia denegatoria de la solicitud formulada por el interno, alegando que reproduce los mismos motivos alegados en el recurso de queja interpuesto, así como similares argumentos de los que ha expuesto en anteriores ocasiones en los que se ha formulado recurso de apelación con el mismo objeto y pretensión que el que ahora estamos analizando. Véase en este sentido el Rollo de Apelación205/2019 en el que esta Sala dictó auto de 3 de abril de 2019 en el que se rechazó la pretensión del interno de ser clasificado en tercer grado.



SEGUNDO. - Examinado el contenido del recurso y los distintos motivos en los que se fundamenta, y el contenido mismo de la resolución impugnada, así como la documentación que obra en el expediente remitido a esta Sala, hemos de concluir que el referido recurso ha de ser desestimado.

El artículo 65 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, en su apartado primero, nos dice que '... la evolución en el tratamiento determinará una nueva clasificación del interno, con la consiguiente propuesta de traslado al establecimiento del régimen que corresponda, o dentro del mismo, el pase de una sección a otra de diferente régimen'. Por su parte este mismo precepto, en su apartado segundo, y de forma más concreta, alude a que '...

la progresión en el tratamiento dependerá de la modificación de aquellos sectores o rasgos de la personalidad directamente relacionados con la actividad delictiva, se manifestará en la conducta global del interno y entrañará un acrecentamiento de la confianza depositada en el mismo y la atribución de responsabilidades, cada vez más importantes, que implicarán una mayor libertad'. Por otra parte, el artículo 72 de dicho texto legal refiere en su apartado cuarto que '... en ningún caso se mantendrá a un interno en un grado inferior cuando por la evolución de su tratamiento se haga merecedor a su progresión'.

El Reglamento Penitenciario regula la progresión y regresión de grado en el artículo 106 diciendo en su apartado primero que la evolución en el tratamiento penitenciario determinará una nueva clasificación del interno, repitiendo el citado precepto en su apartado segundo las condiciones de las que depende la progresión de grado y las que alude el artículo 65 de la LOGP antes mencionado. En consecuencia, podemos afirmar, como lo hace el Auto del JVP de Málaga de 3-8-2016, que '... la progresión de grado viene estrechamente relacionada con la personalidad y el historial individual, familiar, social y delictivo...,., así como la duración de las penas y el medio social al que habrá de retomar el interno o la interna...', y añade que '... el dato relevante para acordar la clasificación o progresión en los distintos gradaos está presidida por la concurrencia de una serie de circunstancias personales y penitenciarias de normal convivencia penitenciaria que genere el necesario clima de confianza en el que el tratamiento empleado haya conseguido o esté envías de conseguir el último fin de la pena, esto es, la reeducación y reinserción social...'.

La reforma del CP operada por Ley orgánica 1/2015, y más concretamente del artículo 36.2, dispone que '...

cuando la duración de la pena de prisión impuesta sea superior a cinco años, el Juez o Tribunal podrá ordenar que la clasificación del condenado en el tercer grado de tratamiento penitenciario no se efectúe hasta el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta', por lo que parece que el legislador en la nueva redacción dada al precepto debe jugar un papel relevante la peligrosidad criminal del reo, a semejanza de lo que se dispone en el artículo 78 del citado texto legal.



TERCERO. - En el presente caso que nos ocupa, no podemos olvidar que al interno se le impuso una pena de 10 años de prisión por un delito contra la salud pública con organización criminal habiendo cumplido las tres cuartas partes de la pena el 26 de diciembre de 2018. Por otro lado, se trata de un interno que tiene varias causas pendientes de sustanciación, concretamente una petición de extradición por parte de las autoridades argentinas (ya hacíamos alusión a esta circunstancia cuando resolvíamos la petición de un permiso ordinario de salida, que le ha sido denegada), así como la ejecución de una Orden de Detención y Entrega solicitada por Alemania. Así lo hace constar en su informe el jurista del Centro Penitenciario añadiendo que el interno fue progresado en grado en 27 de septiembre de 2017, de lo que hemos de deducir que no ha trascurrido el tiempo suficiente como para que se pueda consolidar debidamente el tratamiento en este segundo grado, por lo que una nueva progresión al tercer grado penitenciario sería algo prematura, y especialmente deberíamos atender a esta circunstancia por el evidente riesgo que existe de quebrantamiento de esta situación habida cuenta de estar pendiente dichas solicitudes de cooperación internacional.

Por otra parte, el interno no ha disfrutado de permisos de salida, por lo que no se puede hacer una valoración de los mismos y de su adecuación, aunque fuera mínima a través de este sistema, a una vida en semilibertad.

El último de los permisos solicitados fue denegado por esta Sala recientemente en octubre de este año. Ha de ponerse igualmente de relieve la existencia de numerosas sanciones en su expediente, siendo reciente la cancelación de la última de ellas, 19 de noviembre de 2017, lo cual demuestra que el interno no ha observado en todo momento una conducta adecuada a los efectos que ahora estamos analizando. Ha sido objeto de sanción por una falta grave, intervención de un dispositivo de USB en la celda, por la que cumplió 25 días de privación de paseos y actos recreativos comunes, sanción que ha quedado cancelada el 13 de diciembre de 2018.

Todos estos datos y factores que concurren en el presente caso hacen que debamos confirmar enteramente la decisión del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria, debiendo mantenerse al interno en segundo grado penitenciario.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Se acuerda DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por el Letrado Don Toribio Ramón Gamallo en nombre del interno Everardo , debiendo confirmar el auto de fecha 21 de julio de 2020 dictado por el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria, en el expediente reseñado.

Devuélvase al Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria el Expediente original, acompañado de testimonio de esta resolución y notifíquese a las partes y, una vez verificado, procédase al archivo de las actuaciones.

Así lo acuerdan, mandan y firman los magistrados que formaron Sala.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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