Auto Penal Nº 694/2018, A...re de 2018

Última revisión
17/09/2017

Auto Penal Nº 694/2018, Audiencia Provincial de Guipuzcoa, Sección 1, Rec 1544/2018 de 09 de Noviembre de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Noviembre de 2018

Tribunal: AP - Guipuzcoa

Ponente: MAESO VENTUREIRA, AUGUSTO

Nº de sentencia: 694/2018

Núm. Cendoj: 20069370012018200765

Núm. Ecli: ES:APSS:2018:1242A

Núm. Roj: AAP SS 1242/2018

Resumen:
PRIMERO.- El recurso de apelación que nos ocupa se formuló por la representación procesal de Inmaculada contra el auto dictado el día 28-6-2018 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de esta ciudad, que desestimó la petición que presentó para el alzamiento de medidas cautelares patrimoniales acordadas.

Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN PRIMERA
GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LEHEN SEKZIOA
SAN MARTIN 41 1ªPLANTA - CP/PK: 20007
Tel.: 943-000711 Faxa: 943-000701
NIG PV / IZO EAE: 20.05.1-17/005990
NIG CGPJ / IZO BJKN :20069.43.2-2017/0005990
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación autos / Autoen apelazioko erroilua 1544/2018-
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Diligencias previas / Aurretiazko eginbideak 1189/2017
Juzgado de Instrucción nº 3 de Donostia / Donostiako Instrukzioko 3 zk.ko Epaitegia
Apelante/Apelatzailea: Inmaculada
Abogado/a / Abokatua: JAIME DE CARVAJAL ESCALADA
Procurador/a / Prokuradorea: VEGA PEREZ ARROYO
Apelado/a / Apelatua: HACIENDA ESTATAL- AEAT-
Apelado/a / Apelatua: EL FISCAL -
A U T O Nº 694/2018
Ilmos/as. Sres/as.:
PRESIDENTE: DON IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI
MAGISTRADO/A: DON AUGUSTO MAESO VENTUREIRA .
MAGISTRADO/A: DOÑA MARIA JOSE BARBARIN URQUIAGA
En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a 9 de Noviembre de 2018.

Antecedentes


PRIMERO.- Por la representación de Inmaculada se interpuso recurso contra el auto de 28-06-2018 , dictado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Donostia San Sebastian . Admitida a trámite la apelación se elevarón a esta Audiencia los autos, teniendo entrada en la Oficina de Registro y Reparto el día 1 de agosto de 2018, siendo turnados a la Sección 1ª y quedando registrados con el número de rollo de apelación penal 1544/2018 . La fecha para la celebración de la DELIBERACIÓN VOTACIÓN Y FALLO se fijó para el día 25 de octubre de 2018.



SEGUNDO.- En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.



TERCERO.- Siendo ponente en esta segunda instancia el Ilmo. Sr. Magistrado D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA.

Fundamentos


PRIMERO.- El recurso de apelación que nos ocupa se formuló por la representación procesal de Inmaculada contra el auto dictado el día 28-6-2018 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de esta ciudad , que desestimó la petición que presentó para el alzamiento de medidas cautelares patrimoniales acordadas.

Mediante el recurso se interesa la revocación del auto apelado y el dictado de otro que acuerde el alzamiento parcial del embargo preventivo acordado sore las cuentas de la recurrente, en cuantía suficiente para hacer frente al pago del IRPF.

Alega en apoyo de dichas pretensiones, en síntesis, que: · ·Es totalmente desproporcionada la afirmación del auto recurido de que todo el patrimonio de que disponen la recurrente y su marido Abel -también investigado en la presente causa- tiene origen en los hechos ilícitos que indiciariamente se les atribuyen.

· ·A diferencia de otras, la actividad empresarial de compraventa de hidrocarburos es plenamente lícita, con independencia de que en su seno se pueda haber cometido alguna irregularidad en el pago de cuotas tributarias.

· ·Tampoco se comparte la afirmación de suficiencia económica de la recurrente. El día 4-7-2018 se ha extinguido el derecho de la recurrente a seguir recibiendo dicha pensión.

· ·Y la oferta de trabajo a Abel a la que hace referencia el auto, todavía no se ha hecho efectiva.

· ·Las asignaciones con las que cuenta la unidad familiar apenas alcanzan a cubrir los gastos de primea necesidad de la recurrente. Tiene que sacrificar el mínimo económico vital, de manera contraria a la dignidad de la persona.

· ·Sólo pretende hacer frente a una obligación tributaria, en línea con el criterio jurisprudencial asentado, en virtud del cual procede el alzamiento para hacer frente a las mismas.

Dado traslado del recurso a Hacienda Pública estatal (AEAT), presentó escrito en el que se opuso al mismo e interesó su desestimación y la confirmación del auto apelado. Efectuado igual traslado al Ministerio Fiscal, presentó escrito en el que interesó la estimación parcial del recurso, a fin de que se permita a la recurrente disponer de la cantidad de 300 euros mensuales para la manutención del hijo menor.



SEGUNDO.- I.- En primer lugar, debemos recordar que el objeto del presente recurso de apelación viene delimitado por la pretensión que se formula en el mismo, consistente, como hemos indicado, en que se acuerde el alzamiento parcial del embargo preventivo acordado sobre las cuentas de la recurrente, en cuantía suficiente para hacer frente al pago del IRPF.

II.- Como antecedente necesario para la resolución de dicho recurso debemos partir de que el Juzgado de Instrucción nº 3 de San Sebastián dictó el día 4-1-2018 auto en el que, entre otras disposiciones, acordó: - Exigir a los investigados que menciona, entre los que se encuentra la recurrente e Abel el afianzamiento de las responsabilidades pecuniarias derivadas de la causa en cuantía de 40.000.000 €, de manera solidaria.

- Como medidas de aseguramiento de carácter real, entre otras, el embargo preventivo de aquellos productos con aportaciones dinerarias con posibilidad de rescate de dichos investigados, el embargo preventivo de los saldos de depósitos bancarios superiores a 1.000 euros, titularidad de dichos investigados y de aquellos depósitos en los que, sin ser titulares, consten como representante de los mismos los investigados y Alvaro , la prohibición de vender, gravar o enajenar bienes que consten a su nombre en el Registro de la Propiedad.

El auto indicó, entre otros aspectos que: '...De lo actuado en el caso de autos resultan indicios de criminalidad contra los investigados en la forma descrita en auto de esta misma fecha. En este sentido, 'resulta... que se estaría investigando la posible comisión por parte de toda una ORGANIZACIÓN CRIMINAL de un delito de fraude fiscal y de un delito de blanqueo o lavado de capitales cuyo origen estaría en ese delito de fraude fiscal. Los indicios que se derivan del informe de referencia y la posible implicación en la misma de las personas señaladas, entre otras, a través de DIRECCION000 . son evidentes: DIRECCION000 ., en sus declaraciones de IVA presentadas durante el año 2016 o inventa unas cuotas de IVA soportado que no han soportado realmente o rectifica una declaración anterior (una vez requerida) pero sin ingresar en las arcas públicas la cantidad que, presuntamente, ha sido defraudada en la compra-venta de hidrocarburos por su parte. De esta manera resulta una ingente cuota defraudada de 17.392.848,64 euros que podría ascender a varios millones de euros más si tenemos en cuenta las cifras de operación de esta mercantil (u otra que, presuntamente, la puede haber sucedido) durante 2017.

Más allá de que, para su propia constitución como empresa dedicada a esta actividada DIRECCION000 . o las personas que conforman esta organización pueden haber cometido delito de FALSEDAD DOCUMENTAL con posterioridad, con el fin de eludir las consecuencias legales de sus actos y aprovechar las cantidades que, ilícitamente, se han defraudado y sustraído de las que tenían que haber sido legalmente declaradas a la Hacienda pública han realizado diferentes actos: las participaciones de DIRECCION000 .

se vendieron a Juan Alberto , presuntamente, testaferro que adquiere esas participaciones con dinero de la propia sociedad (1.700.000 euros)...

En el mes de junio de 2016 Abel dona a su esposa Inmaculada la cantidad de 720.000 euros que se dicen ingresar en el BSCH, en una cuenta de la citada Inmaculada en que únicamente constan entrada por valor de 557 euros. Se ha podido comprobar que en la misma fecha hay una salida de fondos de la cuenta titularidad de DIRECCION001 . en concepto CHEQUE COMPENSACION que pudiera corresponderse con la citada.

En noviembre de 2016 se protocoliza ante Notario un préstamo con garantía hipotecaria que por sus características y forma de contratación (folio 122 y 123 de las actuaciones, a las cuales nos remitimos) podría encubrir un nuevo préstamos de Abel a Inmaculada a través de personas interpuestas.

Abel aparece, en su día, como apoderado de DIRECCION000 . obrando, posteriormente, como administrador 'de facto' de la mencionada empresa. Abel era dueño de DIRECCION001 . a quien DIRECCION000 . transmite en julio de 2016 varios garajes sitos en Donostia por valor de 175.450 euros. El propio Abel vende a DIRECCION000 . participaciones de otra mercantil llamada DIRECCION002 . por valor de 60.000 euros. DIRECCION000 . vende un inmueble en DIRECCION003 a DIRECCION004 . (cuya socia y administradora única es la madre de Abel ) por un precio de 40.000 euros.

De todo ello, y el resto de maniobras a las que se refiere el oficio de referencia, las cuales damos por reproducidas y a las que no nos referimos en su integridad por estar, todas ellas, dirigidas, como las citadas, al BLANQUEO O LAVADO de las cantidades obtenidas a través de las actividades ilícitas de la ORGANIZACIÓN CRIMINAL investigada deducimos la existencia de ilícitos penales que pudieran ser constitutivas de DELITO DE FRAUDE FISCAL ( art 305 bis, que podría castigarse con pena de hasta SEIS AÑOS DE PRISION), de BLANQUEO DE CAPITALES ( art 301 del Código Penal , castigado con penas de hasta SEIS AÑOS DE PRISION) , ALZAMIENTO DE BIENES ( art 257.1 del Código Penal , castigados con penas de hasta CUATRO AÑOS DE PRISION) además de delitos de FALSEDAD DOCUMENTAL u ORGANIZACIÓN CRIMINAL.

A mayor abundamiento, tras las investigaciones realizadas y, sucintamente, con respecto a cada una de las personas cuyo derecho pudiera verse afectado por la presente resulta: ...2.- DIRECCION005 . (en adelante DIRECCION005 ), según los cálculos realizados por el auxilio de la HFG, ha dejado de declarar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), ya que su domicilio fiscal se encuentra en Madrid, cuotas de IVA por importe de /1.301.479,99/ euros en el segundo trimestre de 2017. Además, DIRECCION005 se ha deducido cuotas de IVA soportado por importe de /6.038.066,35/ euros que se consideran ficticias.

3.- Que Abel no sólo es administrador único de DIRECCION000 . en el momento que dicha empresa inicia su actividad de venta al por mayor de petróleo y lubricantes el 01/02/2016, permaneciendo en dicho cargo hasta el 20/05/2016, fecha de nombramiento de Juan Alberto sino que durante las investigaciones realizadas se han obtenido abundantes indicios de su participación en la comisión del fraude detectado, el progreso de las investigaciones lo sitúa en un nivel alto dentro de la organización. Estaría dirigiendo el negocio realizado a través de la empresa DIRECCION005 ., encargándose de la toma de decisiones y de ordenar las acciones a realizar.

Con los beneficios obtenidos de la operativa de fraude realiza inversiones diversas y para todas ellas utiliza técnicas que ocultan que él ostenta la titularidad de los bienes (folios 2026 y siguientes de las actuaciones, a los cuales nos remitimos íntegramente)...

Más concretamente Abel , a pesar de no estar dado de alta en la Seguridad Social y de que sus rendimientos declarados en 2016 ascendieron a /58.500/ euros ¿ sospechosos de proceder de una operativa de blanqueo-, habría realizado a través de DIRECCION001 la adquisición de la empresa SOCIEDAD DIRECCION006 . por importe de /242.065/ euros y está disfrutando de vehículos de alta gama, todos ellos a nombre de empresas que utiliza como manera de ocultar el dominio sobre los mismos, así LAND ROVER, modelo Range Rover Sport matrícula ....FDD , matriculado el 12/04/2017 y habitualmente utilizado por Abel , está a nombre de SOCIEDAD DIRECCION006 .

SUZUKI modelo Vitara matrícula ....YYG , matriculado el 05/08/2015 y adquirido por Abel el 20/12/2017, figura a nombre de DIRECCION007 .

AUDI modelo S6 Avant, matrícula ....YRF , matriculado el 04/10/2016 y adquirido por Abel el 08/11/2017, figura a nombre de DIRECCION007 .

Igualmente las residencias y otros inmuebles adquiridos que utilizan Abel y su familia han sido igualmente escondidas a nombre de diversas empresas: Apartamento en la localidad de DIRECCION008 y garaje en la misma urbanización a nombre de DIRECCION007 . de la que es socio y administrador único Pedro Antonio .

Una vivienda dos garajes y un trastero ubicado en el conjunto Residencial ' DIRECCION009 ' en el término municipal de DIRECCION010 (Málaga), también a nombre de DIRECCION007 Despacho profesional y garaje en la c/ DIRECCION011 nº NUM000 de Madrid (zona DIRECCION012 ) también a nombre de DIRECCION007 Piso en el nº NUM001 de la calle PASEO000 de DIRECCION003 en el que van a residir los padres de Abel y en el que ha invertido para dejárselo en el futuro a su hijo. Ostenta la titularidad del mismo la empresa DIRECCION013 ., vinculada a Avelino Ni a DIRECCION007 ., ni a DIRECCION013 ., le constan trabajadores, son empresas instrumentales utilizadas para ser titulares de bienes y esconder a los verdaderos propietarios de los activos que constan a su nombre.

Ha registrado inmuebles y otros activos a nombre de su esposa Inmaculada con el objetivo de esconderlos y ponerlos a salvo en caso de las posibles consecuencias de sus actividades ilegales implicando así a su esposa Inmaculada en el blanqueo del producto procedente del fraude tributario, ocurre así con el domicilio habitual de la familia en DIRECCION003 , c/ DIRECCION014 nº NUM002 y de diversas cuentas bancarias abiertas a nombre de Inmaculada .

Así mismo, la HFG en su análisis de las cuentas bancarias titularidad de DIRECCION000 ha detectado transferencias realizadas a empresas extranjeras sobre las que habría que indagar ya que no parecen concordar con la operativa comercial detectada a DIRECCION000 .

También se han identificado inversiones en el extranjero de los capitales presuntamente ilícitos obtenidos por Abel . La mayoría de estas inversiones estarían siendo gestionadas por Gustavo a través de empresas fiduciarias probablemente representadas por él y ubicadas al menos en reino Unido, Portugal, Belice y Miami.

También se han detectado inversiones en Etiopía en empresas dedicadas al sector agropecuario. Al parecer, dichas inversiones se estarían gestionando a través de la empresa de DIRECCION015 .

Periódicamente, Abel ha viajado a Miami, Londres y Etiopía para supervisar y decidir sobre las inversiones realizadas allí...

7.- Que a Inmaculada se le ha visto acudir en diversas ocasiones a la oficina de DIRECCION016 nº NUM003 , concretamente permaneció en dicho lugar el jueves 03/08/2017 entre las 09:50 horas y las 13:15 horas.

Ese mismo día entre las 10:10 y las 10:30 horas, Juan Alberto , tras recibir una notificación de Hacienda, acudió a dichas oficinas para que le 'gestionaran esos papeles' por lo que tuvo que coincidir allí con Inmaculada y probablemente sería a ella a quien dio los 'papeles' ya que no se observó en ese día a ninguna otra persona de los investigados en DIRECCION016 .

El banco Santander informó sobre las direcciones IP desde las que se realizaron movimientos vía telemática en las cuentas titularidad de DIRECCION000 , una de ellas era la dirección IP NUM004 . En todo el rango de fechas solicitadas consta como titularidad de Inmaculada , y está asociada al abonado telefónico NUM005 . El lugar que consta en sus bases de datos de la ubicación de la línea es DIRECCION016 NUM003 , NUM006 , DIRECCION003 (GIPUZKOA). Este local pertenece a la sociedad DIRECCION004 , de la cual es socia y administradora única Micaela , madre de Abel .

Las operaciones realizadas desde dicha dirección IP abarcan el periodo comprendido entre el 30/03/2016 y el 03/02/2017, constando, en la información aportada por Banco Santander como usuarios en las operaciones realizadas Abel entre el 30/03/2016 hasta el 30/06/2016 y Juan Alberto desde el 04/07/2016 hasta el 03/02/2016, constando la última operación en dicha cuenta el 11/02/2017 De todo ello resultaría que Inmaculada conoce las actividades presuntamente delictivas llevadas a cabo por su esposo Abel participando las gestiones que éste le encomienda...

9.- Que Avelino es colaborador de Abel en la realización de la operativa ilícita, le asesora en las cuestiones legales y tributarias relacionadas con la trama y le ayuda a blanquear los beneficios que éste obtiene...

En definitiva, Avelino , se trata de un abogado que mantiene una estructura de empresas que utiliza para realizar operativas de blanqueo para él mismo y para otros, entre ellos Abel ...

3º.- Donación de/ 720.000,00 euro/s efectuada por Abel a su esposa Inmaculada el 29/06/2016.

Los fondos donados por Abel a su esposa salieron de las cuentas de DIRECCION001 .

4º.- Préstamo por importe de 560.000,00 euros efectuado por la sociedad EMPRESA DIRECCION017 . NUM007 a Inmaculada el 18/11/2016 y protocolizado el 25/11/2016. En representación de la sociedad prestamista interviene Avelino ( NUM008 ) quien coincide que, desde 19/12/2016 es administrador único de DIRECCION001 ., sustituyendo en el cargo a Abel y dándose la coincidencia que la sociedad prestamista tiene el domicilio en DIRECCION018 NUM009 local DIRECCION019 de DIRECCION020 , al que también ha trasladado su DIRECCION021 .. y en el que ninguna de las sociedades ha sido localizada.

La sociedad tiene como objeto social la de actividades de seguridad privada, y no tiene empleados. Su domicilio social se encuentra en DIRECCION018 NUM009 local DIRECCION019 , de DIRECCION020 , lugar donde ha trasladado su domicilio social la empresa DIRECCION001 . ( NUM010 ) mediante escritura pública de fecha 19/12/2016.

El accionista único y Administrador único de EMPRESA DIRECCION017 . ( NUM007 ) desde agosto de 2015 es Avelino .

Avelino tiene 12 cargos de administración en 10 sociedades, 3 cargos de directivo funcional en 2 sociedades y es socio en 8 sociedades. Con fecha 19/12/2016, pasa a convertirse en administrador único de DIRECCION001 ., sustituyendo en el cargo a Abel . Dado que durante la investigación se ha determinado que Avelino facilita a través de cuentas titularidad de sus empresas transacciones dinerarias de Abel para inversiones, se considera que Avelino y la mercantil SOCIEDAD DIRECCION017 . habrían sido utilizadas como personas interpuestas y que esta operación podría estar encubriendo una nueva 'donación' de Abel a Inmaculada .

La vivienda adquirida se trata de la sita en c/ DIRECCION014 nº NUM002 que, a pesar de lo declarado a la Hacienda, constituye la actual vivienda del matrimonio, constando a nombre de Inmaculada .

5º.- Además de las operaciones señaladas, del análisis de los movimientos de las cuentas bancarias de DIRECCION000 ., se aprecia que DIRECCION000 hace frente a muchos gastos que no son propios, entre ellos /538.504,91/ euros habrían sido destinados a Sebastián ' Es evidente que la no adopción de medidas cautelares de naturaleza real en relación con las personas físicas o jurídicas implicadas en la trama, todas ellas, presuntamente, parte de una ORGANIZACIÓN CRIMINAL orientada a la defraudación y el blanqueo, las responsabilidades pecuniarias derivadas de hechos tan graves como los cometidos pudieran resultas ilusorias. Con remisión al oficio de referencia y al resto de los autos dictados en la presente causa no se puede olvidar que los investigados están realizando inversiones en EEUU o en Etiopía, realizando transferencias desde las cuentas de DIRECCION000 a países tan variados como SUIZA, GRAN BRETAÑA, PORTUGAL o ITALIA y, más allá, a EEUU o BELICE...' III.- La representación procesal de Inmaculada presentó escrito en el Juzgado, en el que interesó, en relación con la medida cautelar: - personal, que también se acordó, de prohibición de abandonar el país, su levantamiento a fin de transportar a su hijo Alvaro , de seis años de edad, al colegio de DIRECCION022 donde está escolarizado.

- material, de embargo preventivo del vehículo marca NISSAN, modelo JUKE, marícula ....RYD , su levantamiento, con el fin de utilizarlo para el transporte del hijo al colegio.

El Juzgado dictó auto el día 21-3-2018, en el que accedió a la primera de las solicitudes y denegó la segunda. Motivó dicha denegación en que 'Existe, pendiente, traslado con respecto a su destino y eventual 'comiso' preventivo con lo que será, a la luz de lo que sea resuelto al respecto, cómo se procederá con respecto a dicho vehículo .' IV.- La misma representación procesal presentó escrito en el Juzgado en el que interesó el desbloqueo parcial inmediato de alguna de las cuentas de la recurrente, por no quedar acrditada la procedencia ilícita del dinero y permita su plena disponibilidad, únicamente con el fin de hacer frente a los gastos ordinarios de la unidad familliar por una cantidad de 1.800 euros mensuales.

El Ministerio Fiscal contestó en el mismo sentido que ha contestado al presente recurso.

El Juzgado dictó auto el día 25-5-2018, en el que acordó denegar el alzamiento parcial de medidas solicitado y dar traslado a las partes sobre la devolución del vehículo NISSAN JUKE. Basó la denegación en que: ' Con respecto a la cuestión planteada hemos de destacar, por un lado, que ya otros investigados han solicitado alzamiento de las medidas patrimoniales acordadas siendo, la respuesta de este Juzgado, prácticamente unánime. Los motivos que dieron lugar al auto dictado con fecha de 3 de enero de 2018 se mantienen y, en absoluto, se desvirtúan. A mayor abundamiento, tal como consta en autos, existen indicios de que Inmaculada cobraba una importantísima cantidad de dinero de DIRECCION023 sin realizar actividad alguna para ellos lo cual, presuntamente, sería parte de la operativa de 'blanqueo' que se está investigando.

Por otro lado, en cuanto a las necesidad del menor y del propio grupo familiar, entendemos, estarían debidamente cubiertas tanto por la pensión que, actualmente, cobra la investigada como con las remuneraciones de su pareja y padre del niño, Abel , ahora en libertad y para cuya situación personal se tuvo en cuenta, entre otras cosas, una oferta de trabajo aportada por su defensa y a la que expresamente nos remitimos (vid. Pieza de situación personal de Abel ).

Así las cosas, incluso la cantidad de 300 euros/mensuales a los que hace referencia el MINISTERIO FISCAL nos parece injustificada siendo, a nuestro entender, que se estaría disponiendo de fondos obtenidos, siempre presuntamente, de forma ilícita lo cual no justifica ni permite su asignación.' V.- La recurrente presentó escrito el día 11-6-2018, en el que solicitó el alzamiento parcial embargo de sus cuentas en cuantía suficiente para disponer de la cantidad de 13.500 euros, a fin de hacer frente a su obligación tributaria de pago del IRPF. Adjuntó copia de borrador de declaración individual de IRPF correspondiente al ejercicio 2017, de 7-6-2018, con arreglo a la cual el resultado a ingresar es de 13.386,88 euros, fraccionándose su pago en dos fechas: el 2-7-2018 el 60% y el 12-11-2018 el 40%.

El Ministerio Fiscal presentó escrito remitiéndose a su anterior informe.

La Diputación Foral de Gipuzkoa presentó escrito en el que indicó que el documento presentado por la solicitante no es una autoliquidación presentada, sino simplemente un borrador, no presentado, carente de toda validez jurídica, que no justifica ninguna obligación tributaria. Añadió que si hubiera presentado esa autoliquidación cuyo borrador presenta, no se habría opuesto al alzamiento parcial del embargo hasta el importe correspondiente al primer plazo.

La representación procesal aquí recurrente presentó escrito al que adjuntó copia de la autoliquidación presentada el 25-6-2018, coincidente con el borrador.

VI.- El Juzgado dictó el día 28-6-2018 el auto aquí apelado. Basó su pronunciamiento en los razonamientos que plasmó en su auto de 25-5-2018, que arriba hemos recogido y en que: 'Si en aquel momento las necesidades eran las del menor y su familia y ya dijimos que no procedía alzamiento de las medidas cautelares acordadas ni desbloqueo de fondos que, no olvidemos, pueden tener su origen en ilícitas prácticas de blanqueo AHORA se nos plantea la necesidad de 'desbloqueo' porque DOÑA Inmaculada .

Sin perjuicio de que los intereses del Fisco en cobrar pueden ser similares lo que no se puede pretender es alzar una medida cautelar 'judicial' que bloquea fondos que pueden tener origen ilícito para afrontar el pago de obligaciones tributarias.

Llevado al absurdo se nos puede empezar a pedir el alzamiento de medidas cautelares POR TODOS los implicados en esta causa por pagar préstamos personales, hipotecas al banco, regalos en los cumpleaños, comidas de Navidad y así 'ad eternum'. Y eso sin discutir, tan siquiera, los motivos que se han ofrecido para justificar las medidas cautelares acordadas y que, por poner un ejemplo, han sido recientemente ratificadas con respecto a DOÑA Covadonga por parte de nuestra Ilma. Audiencia Provincial (vid. auto de 7 de junio de 2018) Como también se dijo en el auto de 25 de mayo de 2018 la uniudad familiar cuenta, actualmente, con la pensión que cobra la investigada asi como con las remuneraciones de su pareja y padre del niño, Abel , ahora en libertad y para cuya situación personal se tuvo en cuenta, entre otras cosas, una oferta de trabajo aportada por su defensa y a la que expresamente nos remitimos (vid. Pieza de situación personal de Abel ).

Será con dichas asignaciones, como cualquier otra familia, como deba hacer frente a sus obligaciones tributarias, llegado el caso.'

TERCERO.- I.- El recurso que nos ocupa no cuestiona la existencia de indicios de criminalidad contra la aquí recurrente por los delitos que indica el auto de 4-1-2018 Criminal (LECrim), requisito al que el art. 589 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal anuda la consecuencia de asegurar las responsabilidades pecuniarias que en definitiva puedan declararse procedentes y el embargo de bienes suficientes para cubrir dichas responsabilidades, si no se prestare fianza.

II.- La deuda tributaria correspondiente al IRPF del ejercicio 2017 a que se refiere la solicitante sería una obligación añadida a las responsabilidades pecuniarias derivadas de la presente causa, cuyo cobro se pretende garantizar con las medidas cautelares materiales acordadas en la misma por el Juzgado de Instrucción.

En el escrito no se alega motivo alguno por el que esta nueva responsabilidad tuviera que tener preferencia frente a la que se pretende cubrir con las medidades cautelares acordadas. Ni tampoco lo aprecia este Tribunal. Sólo caso de apreciarlo cabría acceder a lo solicitado. Pero no es el caso. Que la recurrente tenga más obligaciones pecuniarias que las derivadas de la presente causa no puede justificar de por sí el levantamiento del embargo acordado en la presente causa. En su caso podrá ocasionar un nuevo embargo de bienes de la recurrente, pero no el levantamiento del aquí acordado.

Por consiguiente, no cabe otro pronunciamiento que la desestimación del presente recurso de apelación.



CUARTO.- Pese a dicho pronunciamiento, al no apreciar temeridad ni mala fe en su interposición, declararemos de oficio las costas causadas con el mismo.

En razón a lo expuesto,

Fallo

· ·DESESTIMAMOS el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Inmaculada contra el auto dictado el día 28-6-2018 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de esta ciudad , que desestimó desestimó la petición que presentó para el alzamiento de medidas cautelares patrimoniales acordadas.

· ·Confirmamos dicha resolución y declaramos de oficio las costas devengadas en esta alzada.

· ·Notifíquese la presente resolución a las partes, haciendoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.

Remítase al Juzgado de procedencia certificación de esta resolución, para su conocimiento y cumplimiento de lo acordado.

Lo acuerdan y firman los/as Ilmos/as. Sres/as. que componen la Sala. Doy fe.

MAGISTRADOS/AS LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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