Última revisión
17/09/2017
Auto Penal Nº 695/2019, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 9, Rec 828/2019 de 30 de Diciembre de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Diciembre de 2019
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: TORRAS COLL, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 695/2019
Núm. Cendoj: 08019370092019200676
Núm. Ecli: ES:APB:2019:12441A
Núm. Roj: AAP B 12441:2019
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN NOVENA
ROLLO DE APELACION nº 828/19
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 513/18
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE VILANOVA I LA GELTRU
A U T O
Ilmas. Señorías:
DON JOSE MARIA TORRAS COLL
DOÑA CARMEN SUCÍAS RODRÍGUEZ
DOÑA MARIA DEL PILAR PEREZ DE RUEDA
En la ciudad de Barcelona, a treinta de diciembre del año dos mil diecinueve.
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa anotada al margen, en fecha 3 de diciembre de 2019, se dictó por el Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Vilanova i la Geltrú,en las anotadas Diligencias Previas, Auto en méritos del cual se dispuso que no había lugar a decretar la libertad provisional del investigado, Florentino,al no haber variado las circunstancias que motivaron en su momento la adopción de la medida cautelar de prisión provisional, comunicada y sin fianza adoptada por Auto de fecha 19 de julio de 2019 por su presunta participación criminal en delito de pertenencia a organización criminal, delito contra la salud pública, delito de tenencia ilícita de armas y delito de defraudación de fluido eléctrico.
SEGUNDO.- Notificada que fue, en debida y legal forma dicha resolución a las partes personadas, por la representación procesal y defensa letrada del dicho encartado,en tiempo y forma, se interpuso recurso de apelación directo en base a las alegaciones y consideraciones que estimó oportunas, solicitando que ,con estimación del recurso, se revoque y deje sin efecto la medida de prisión provisional y en su lugar se decrete la libertad provisional del encausado, sin fianza o con una fianza acorde con su capacidad económica, con prohibición de salida del territorio nacional, retención de su pasaporte y presentaciones judiciales periódicas 'apud acta' semanales ,y con obligación de facilitar un número de contacto telefónico móvil a través del cual pueda ser localizable en cualquier momento a fin de asegurar su plena disponibilidad procesal y personal ,con la obligación de comunicar cualquier cambio de domicilio.
TERCERO.- Admitido a trámite el recurso de apelación se confirió traslado del mismo al Ministerio Fiscal y demás partes personadas. El Ministerio Fiscal evacuó el traslado conferido en fecha 11 de diciembre de 2019 en el sentido de impugnar el recurso, se opuso al mismo, interesando su desestimación con la petición de mantenimiento de la situación personal y procesal del dicho inculpado.
CUARTO.-Evacuados que fueron los respectivos traslados y previa designa de testimonios de particulares ,se elevaron a esta Sección novena de la Audiencia Provincial de Barcelona para la ulterior fase de sustanciación y resolución del recurso, siendo que, a instancia de la apelante, se celebró la diligencia de vista con el resultado que es de ver en el acta que consta en la correspondiente videograbación ,con lo cual quedó el recurso para su estudio deliberación ,votación y resolución.
Ha sido designado Ponente el Ilmo. Sr. D.José María Torras Coll quien, tras la oportuna deliberación y votación expresa el parecer unánime de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- Medidas cautelares.
Ante todo, es preciso señalar que,en el procedimiento penal, en forma análoga a los demás procedimientos jurisdiccionales, se prevé la posibilidad de adoptar medidas cautelares, cuya efectividad es garantizar la efectividad del fallo que en su día haya de recaer en el procedimiento de que se trate, permitiendo colmar el derecho a la tutela judicial efectiva ( Art. 24 CE) con lo dispuesto en el Art. 117.3 CE, haciendo claudicar el derecho a la libertad personal del Art. 17.1 CE. En este sentido, es preciso distinguir dos tipos de medidas cautelares. Unas que tienen un carácter real, con efectividad sobre los elementos reales que constituyen el objeto del proceso y que tienden a garantizar la efectividad de las responsabilidades pecuniarias, compuestas con la pena de multa ( Art. 50 CP) y por la responsabilidades civiles ex delicto ( arts. 109 y ss. CP), medidas a las que se refiere el Art. 589 LECrim. Otra clase son las medidas personales, que inciden directamente sobre los sujetos vinculados al procedimiento, como sujetos pasivos del mismo. Particularmente, en el proceso penal se prevé como medida de este tipo la prisión provisional del imputado o acusado, en los arts. 502 y ss. LECrim, eludible o no bajo fianza, así como la libertad provisional del imputado, Art. 529 LECrim, con o sin comparecencia apud acta.
Cabe indicar que las medidas cautelares de carácter personal conllevan restricciones o limitaciones al derecho de libertad. El derecho a la libertad es un derecho fundamental reconocido en el art. 17 de la Constitución Española de 29 de Diciembre de 1978, existiendo en nuestro Ordenamiento Jurídico límites a este derecho, ya que según el apartado primero del Art. 17 CE nadie podrá ser privado de su libertad sino con la observancia de lo dispuesto en este artículo y en los casos y formas previstos en la ley.
Ni que decir tiene que la medida cautelar relativa a la prisión provisional representa la más grave intromisión que puede ejercer el poder estatal en la esfera de la libertad del individuo, dado que se adopta sin que media todavía una sentencia penal firme que la justifique y consiste en la total privación al investigado de su derecho fundamental a la libertad deambulatoria mediante el ingreso en un centro penitenciario durante la sustanciación de un proceso penal.
Esta excepcional medida cautelar de privación de libertad solo se halla justificada cuando resulte absolutamente imprescindible para la defensa de determinados bienes jurídicos y cuando no se ofrezcan otros mecanismos alternativos menos radicales o restrictivos con el derecho a la libertad para conseguirlos por lo que la prisión provisional no debe prolongarse más allá de lo estrictamente necesario a los fines del proceso penal.Por ello, la prisión provisional gira en torno a dos principios fundamentales, a saber: la excepcionalidad y sobre todo la proporcionalidad.
Ello debe interpretarse con la jurisprudencia elaborada sobre esta materia por el Tribunal Constitucional, según la cual la resolución que acuerde la prisión provisional, por su carácter excepcional, debe ser motivada, con una especial y reforzada motivación, pues se trata de limitar un derecho fundamental, y además debe adoptarse teniendo en cuenta los criterios de idoneidad, necesidad, subsidiariedad y proporcionalidad, los cuales serán ponderados en los fundamentos siguientes.
Así, la jurisprudencia vinculante del TC ( Art. 5.1 LOPJ) ha ido creando un cuerpo de doctrina interpretativa de los arts. 502 y ss LECrim, desde la perspectiva del posible encaje constitucional de una privación de libertad sin sentencia firme previa. En tal sentido, la evolución interpretativa comienza en la STC 128/95, a la que siguieron las STC 37/96, de 11 de marzo, 62/96, de 16 de abril. En ellas se distinguen dos momentos procesales en la instrucción: 1.- en su inicio, donde la medida puede ser adoptada por los criterios objetivos de los arts. 503 y 504 (alarma social, gravedad de la pena a imponer en su día o riesgo de reiteración delictiva); y 2.- más avanzada la instrucción sumarial, donde la medida de prisión preventiva sólo queda legitimada constitucionalmente por criterios subjetivos (riesgo de fuga, alteración u obstrucción del curso del proceso, o destrucción o alteración de pruebas relevantes) - Art 503 LECrim-.
Con el fin de acomodar la regulación legal de la medida de prisión se ha modificado la LECrim por las LO 13/2003, de 24 de octubre, y la 15/2003, de 25 de noviembre, incorporando en la ley las pautas marcadas por la señalada jurisprudencia constitucional.
SEGUNDO.- Requisitos legales de la medida: indicios de la comisión delictiva ('Fomus comissi delicti').
A continuación deben ponderarse las circunstancias fácticas del caso presente a fin de determinar si de las mismas se puede concluir que existe proporcionalidad de la medida de prisión provisional atendiendo a los intereses en juego: por un lado, la libertad de una persona cuya inocencia se presume y, por otro lado, la consecución de fines constitucionalmente legítimos.
La legitimidad constitucional de la prisión provisional exige, como presupuesto, la existencia de indicios racionales de la comisión de una acción delictiva, superando las meras sospechas y conjeturas, que constituyan un soporte material concreto y determinado de datos fácticos externos evaluables y contrastables, que inspiran la redacción del Art. 502.4 y 503.1.1º y 2º LECrim.
En síntesis ,la defensa del investigado recurrente,aduce que su patrocinado lleva en situación de prisión provisional desde el día 17 de julio de 2019, esto es, cinco meses ,que el Juzgado de Instrucción 'a quo', a medio de Auto que aporta por copia decidió inhibirse en favor del Juzgado de Igual Clase de Barcelona y que por medio de providencia que se aporta se han señalado para el día 15 de enero de 2020 diligencias de instrucción consistentes en la declaración de testigos, con lo cual se prolonga la fase de instrucción con el mantenimiento de la medida de prisión provisional que reputa inadecuada.
Una vez más, el investigado viene en negar su participación criminal en los hechos incriminados,pese a los hallazgos relevantes intervenidos en el domicilio en el que fue practicada la diligencia de entrada y registro en la localidad de Sant Pere de Ribes ,arguyendo que aun cuando ese domicilio fuere de su propiedad,eran su hijo, Heraclio junto a su mujer , Verónica quienes en realidad residían en el mismo y en cuanto a los hallazgos indiciarios localizados en el domicilio sito en la población de Vilanova i la Geltrú los minimiza o relativiza en cuanto a su robustez y solidez inculpatoria y viene a sostener que el dinero intervenido lo sería de origen lícito proveniente de un negocio familiar de compraventa de vehículos y puntualiza que en el decurso de las conversaciones telefónicas grabadas ,en las escuchas policiales, no aparece el recurrente y concluye que no se ofrece riesgo en cuanto a la obtención de las fuentes de prueba y niega con rotundidad que pretenda,caso de ser puesto en libertad, sustraerse a la acción de la justicia en razón a su arraigo personal y familiar, con esposa y prole,sin contactos en territorio extranjero,careciendo de antecedentes penales y sufriendo determinadas patologías que requieren atención médica con visitas programadas.
Frente a la pretensión de libertad provisional propugnada por la defensa del encausado, el Ministerio Fiscal contrapone que no han variado las circunstancias que se tomaron en consideración para mantener la situación personal de prisión provisional del investigado recurrente,siendo que por medio de Auto de fecha 29 de agosto de 2019, esta Sección Novena confirmó la dicha medida cautelar personal y volvió a confirmarla por Auto más reciente dictado el día 5 de noviembre de 2019.
TERCERO.- Pues bien, nos hallamos en un estadio o fase de investigación avanzado por la presunta comisión de un delito de pertenencia a organización criminal, de un delito contra la salud pública, un delito de tenencia ilícita de armas y un delito de defraudación de fluido eléctrico que tienen asociadas penas elevadas.
Como ya razonábamos en nuestra anterior resolución,una vez más el apelante trata de minimizar los plurales y sólidos indicios existentes en la causa a los que trata de ofrecer una explicación alternativa, lógicamente interesada, en cualquier caso legítima en clave de defensa. Sin embargo, no podemos compartirlas.
Así ,decíamos, se detecta que el investigado, Florentino, fue detenido el 21 de octubre de 2018, con ocasión de la intervención policial por una denuncia de secuestro y extorsión, robos y hurto de uso poniéndose en escucha su teléfono refiriendo al folio 98 el atestado las conversaciones que la policía, analiza como propias de un indicio de trafico de de estupefacientes mediante cultivos indoor de marihuana, por referencia a un local o domicilio que tiene que tiene que abandonar en una fecha y todo ha de estar listo antes (folio112) conversación que se confirmaría con la conversación referida al folio 147, y que hace referencia a las personas que presuntamente custodiarían la plantación, según análisis de inteligencia policial, que obra en ese folio en el atestado y la obrante al folio 160 donde se refiere que Florentino, contacta con otros con el fin de encontrar la búsqueda de otra casa con determinadas características de la entrada del parking, lo que según análisis policial, es habitual en este tipo de delincuencia, siendo que sería indiciario de sus planes dando instrucciones a terceros a conversación del folio 123, donde se dan instrucciones de donde dejar una furgoneta llena reflejando en las diversas conversaciones (folio 170) la disponibilidad de significativas cantidades de dinero y la compra para su hijo de vehículos por importe de 50.000 euros, por ejemplo, conversaciones que por la mención que a cantidades se corresponderían con el rango de precios del que hablan según el análisis policial, asi al folio 169, conversación cuando el interlocutor le pide un precio a negociar de algo, que no refieren y refiere Florentino que a 'treinta y tres y medio', señalando la información policial, que a pesar de todo ello, no trabaja en trabajos estandarizados, ni piden prestamos ni están en contacto con entidades financieras, y a pesar de eso disponen de alta liquidez. Buscando casas para alquilar con altos precios y características ya señaladas que no habitaran pues firman como arrendadores hombres de paja en urbanizaciones asi análisis del folio 774, ampliándose a tres teléfonos intervenidos poniéndose de manifestó que en las conversaciones que actuarían de consuno con otros Luciano, Marcos como encargado según análisis e información policial (folio2015) en los traslados de mercancías incluso teniendo los vehículos a nombre de personas fallecidas y asi la información del folio 208 y 331 en el atestado. A los folios 208 y 209 hay diversas llamadas en las que hablan de precios , y de por cuanto Florentino le deja a otro mercancía, y aunque parece que hablan de coches, la policía analiza las llamadas por referencia a las cantidades y señalan que son las propias de la venta al mayor de las sustancias cannabáceas, en un contexto en el que parece que hablan de vehículos evidentemente para disimular con expresiones tales como · que tienen tus muchachos allá' 'eso de tu coche nada no, que tienes? A lo que responde ' si sí tengo y continua refiriendo el precio'.Indicios que se complementan con otras conversaciones como las obrantes a los folios 211, 123, 230 330, 466 y 467, para poner una muestras mas del sentido de las conversaciones que se ha tratado de minimizar por la parte apelante pero que junto con el resto de diligencias de investigación tales como las entradas y registros efectuadas en 29 domicilios dan cuenta del seguimiento de los componentes de la organización que se logran identificar los domicilios y locales con las incautaciones de plantaciones con equipamientos para su crecimiento y conservación tales como obran a los reportajes fotográficos (folios 2264, 1494, 1184, 1672) otra muestra más de su intervención en los hechos investigados, a tenor de dichas investigaciones policiales. Efectuando una labor recopilatoria debe indicarse que:
La Sala constata en el testimonio remitido para resolver la apelación que se mantienen indicios y examinando especialmente el conjunto de atestado y los demás particulares concluye que los indicios de criminalidad, tanto del delito contra la salud pública base, como de la organización criminal y defraudación de fluido eléctrico sitúan indiciaria y provisoriamente al apelante en el conjunto de la misma , y ello es de colegir, esencialmente, de los siguientes elementos que la Sala constata obran en autos:
Se autorizaron entradas y registros en los diversos locales y viviendas vinculados con el grupo investigado según obra en el auto de autorización hasta e folio 1135 y 1174 así como mandamientos de bloqueo patrimonial de bienes muebles inmuebles y cuentas bancarias el 17.7.2019 cuyo resultados obran a los folios 1175 y ss
Concretamente :
a) el de la vivienda del apelante CALLE000 num NUM000 el acta consta al folio 1175 y ss y atestado folio 1289 ocupándose amén de móvil y ordenador machete, balanza de precisión bolsitas con 18. Grs de sustancia blanca por analizar cuchillos dagas, dinero espada catana.,algo más de 7000 euros la mayoría en billetes de 100 y 50 bolsas recortadas de plástico, cuatro mandos de garaje y siete llaves de coches con un conexión irregular a la red eléctrica
b) En CALLE000 num NUM000 el NUM001 documentación que se analiza facturas de equipo y de tiestos
c) En Calle Miguel Angel num 52 el local bajos 2 de la misma finca se encuentra instalación dedicada al cultivo de marihuana con 470 esquejes de plantas de marihuana pequeñas dimensiones 45de lámparas de crecimiento 7 splits 10 ventiladores, 38 condensadores 3 filtros de carbono, folio 1180 indicando la policía folio 1350 que podrían obtenerse 2.1 kg de marihuana con un valor de 4200 euros fotografiándose y obrando las fotografías al folio 1378 donde se observa la compleja instalación de plantación indoor
d) En la CALLE001 NUM002 de Cubelles 80 folio 1303 tiestos con fuerte olor a marihuana, tubos de ventilación paredes forradas de aluminio y ventanas tapadas y conexión irregular a la red correspondiente según la policía a una antigua instalación de cultivo eso si con la instalación preparada fotografías al folio 1381y 1672
Además del seguimiento de los componentes de la organización, todos relacionados entre sí en la forma expuesta en el atestado inicial y ampliatorios, en función de lo seguimientos vigilancias escuchas,balizamientos , se logra identificar diversos domicilios y locales y se procede igualmente a la entrada y registro en los mismos resultando , de manera resumida, lo siguiente:
1.- Otra plantación aparece en AVENIDA000 NUM003 de Canyelles con efectos propios de este tipo de instalación folio 1184, fotografías al folio 1672 deteniéndose a Clavina y Bekric
2.- En CALLE002 NUM004 de Sant Pere domicilio de Anselmo fotografiado folio 1669
3.-En la CALLE003 de Canyelles plantación con decenas de plantas y equipamientos fotografiada al folio 1678 deteniéndose en la misma a Belarmino acta folio 2264
4.-En CALLE004 NUM005 de Caneylles con plantas cogollos y material para plantaciones indoor fotografiada al folio 1494
5.-En CALLE005 NUM006 de Canyelles deteniéndose a Claudio amen de munición equipamiento como 7 chalecos antibalas para estas instalaciones fotos folio 1679
6.- En DIRECCION000 NUM007 Viladecans de Elias y Erasmo donde se encontrarán munición entre otros efectos pero no plantación en eset caso, ACTA FOLIO 2236
7.- En el domicilio de Avada DIRECCION001 de Vilanova de Florentino y Emilia se encuentran básculas dinero, móviles y otros efectos ,y en una pared del parking pintado en la pared un esquema de crecimiento y cultivo de una plantación de marihuana fotografiado al folio 1372
8.- En CALLE006 NUM008 de Cubelles en el garaje material ad hoc,
9.- En la CALLE007 NUM009 de Vilanova plantación de marihuana con cientos de plantas pistola detonadora material de elaboración de cultivo indorr , fotografiada a los folios 1519 y armas fotografiada 1523 y 1527 vehículo cargado folios foto 1526 cargados con restos de plantación para montar domicilio habilitado como taller de Roman fotografiado lo ocupado a los folios 1682 y ss
10.- En CALLE008 NUM006 de Martorell máquina de contar billetes y otros efectos pero no plantación y la habilitación para producir marihuana indoor aunque no plantas fol 1244, en la CALLE009 NUM010 de Canyelles revolver escopeta munición inhibidores,
12.-En CALLE010 NUM009 de Canyelles machete, defensa extensible material de plantación indorr materia para elaborar hachís y procesarlo folio 1250 fotografía al folio 1676
,
13.- En CALLE011 NUM011 de Sant Pere de Ribes plantas y material de cultivo indoor fotografiado a los folios 1501 y 1680 deteniéndose a Jose Ramón
14.- En CALLE004 NUM005 de las URBANIZACION000 de Canyelles domicilio de Carlos Antonio plantación de cientos de plantas fotografías al folio 1362 y ss
15.- En CALLE012 NUM005 de la URBANIZACION001 de El Vendrell plantación de marihuana acta al folio 2199 y fotografías al folio 1478 1482 habiéndose también entrado por erro en Puigvet num 5 folio 2210
16.- En la CALLE013 NUM012 en El Vendrell folio 1483 domicilio de Artemio acta al folio 2206 planatación de marihuana, revolver y escopeta de aire comprimido fotografiada al folio 1487 y 1488 y 1365
17.- En CALLE014 NUM009 de Viladecans material e infraestructura para cultivo, domicilio que se vincula a Elias y donde fueron detenidos Ceferino y Aureliano como cuidadores fotografiado a folios 1584y ss y 1684 y ss acta filio 2238
18.- En CALLE009 NUM010 Canyelles deteniéndose a Doroteo se ocupan paquetes de hachís y marihuana presuntamente y una carabina fotografiados a folios 1682
19.- En CALLE015 NUM013 de Segur de Calafell domicilio de Marcos En su domicilio de CALLE015 NUM013 se ocupan folio 1508 de su ficha de imputación cajas y botes con cientos de elementos de medicación de diferentes calibres seis cargadores de cETME fotografías folio 1663 y ss filtros de carbo n bombillas medidor de ph cajas de focos diversos móviles según auto folio 1925 y acta e entrada folio 2214
20.- En CALLE016 polígono NUM005 Sant Jaume del Domenys habitación de Mario acta folio 2218 se encuentra una bolsa de un kilo de cogollos de marihuana una escopeta recortada machete multitud de elementos para el cultivo de marihuana incluyen a vehículo con materiales para el cultivo cta folio 2228 y multitud de material para plantación
21.- En DIRECCION002 NUM014 de Sant Esteve de Sesrovires domicilio de Luciano se encuentran máquinas En trituradoras de cogollos, y una plantación
22.- En DIRECCION003 NUM015 en Martorell, según padrón CALLE017 folio 2256domicilio de Jose Manuel acta folio 2251 material y cogollo de marihuana secándose material de instalación de plantación
23.- En DIRECCION003 NUM016 según padrón CALLE017 folio 2256domicilio materual y plantaciones folio 2261
24.- En DIRECCION003 NUM017 de Martorell de Luis Alberto folio 2277 Vendrell plantación material
25.- En DIRECCION003 num NUM018 de Martotrell acta folio 2288 de Luis Alberto
26.- En DIRECCION003 NUM019 acta folio 2312 material de instalación y chalecos antibalas.
27.- En DIRECCION003 NUM020 ( CALLE008 10) acta folio 2375 de Dolores y otro diveraas armas escopetas carabina
28.- En DIRECCION003 NUM015 Hortensia Acta al folio 2434 maÂquinas de contar billetes y un sótano equipado paa cultivvo
29.- En DIRECCION004 NUM011 Sant Pere plantas material y otros efectos
Se ha llevado a cabo a lo largo de meses la investigación y se han revelado los indicios que señalamos a lo largo de todo ese tiempo de investigación, siendo ello indiciario de una dedicación estable organizada y por tiempo indefinido indicara de una organización criminal ex art 570 ter CP como igualmente analiza la policía al folio 1383 desarrollando de forma continuada un delito continuado contra la salud pública con una voluntad asociativa en el delito estable en el tiempo con distribución funcional de roles con un objetivo común, jerarquización y distribución de funciones siendo grupo cohesionado con base igualmente en los vínculos familiares con uso de testaferros.
Las vigilancias y seguimientos han permitido igualmente poner de manifiesto que el domicilio de su hijo Heraclio, sito en la CALLE000 NUM020- NUM001 de Roquetes en Sant Pere de Ribas que lo comparte con su esposa Verónica fue cedido por su padre el investigado Florentino, según análisis policial para que pueda hacer el control de las plantaciones siendo además el domicilio fiscal de Florentino. Por ello si bien es cierto que el domicilio del investigado apelante figura DIRECCION001 NUM021 y allí solo se encontró 3995 euros y dos basculas de precisión ello no implica que no participe de la organización pues en ese garaje se encontró un esquema en la pared de las fases de crecimiento y cultivo de una plantación de marihuana que si bien en su declaración (folios 2536 a 2539) ha tratado de justificar diciendo que era de un ocupa anterior, lo cierto y evidente es que allí se encontraba tal esquema muy ilustrativo sobre la plantación de marihuana. Tambien queremos poner de manifestó respecto del domicilio de CALLE000 NUM020- NUM001 es que el investigado facilita esa dirección para las notificaciones y como domicilio fiscal y que uno de los 14 vehículos que posee concretamente el Renault Clío W-.... GB esta puesta esa dirección para el seguro. Por lo que la conexión con lo allí encontrado es más que palmario y guarda relación con dicho domicilio.
Otra plantación que tambien guarda relación con el investigado apelante es la situada en la CALLE001 NUM002 de Cubelles, pues dicha plantación indiciariamente es gestionada por el investigado con sus hijos y asi se detecta la presencia del seguimientos del vehículo Renault Megane vinculado con Marcos, pues la vigilancia mas el seguimiento del 28-3-2019 de un Renault Clío relacionado con el anterior por el seguro del vehículo y que contienen una antigua plantación (folio 1381).
CUARTO.-Desde este punto de vista estos hechos indiciariamente así soportados y así referidos revisten caracteres de infracción criminal , incardinable a priori- calificación jurídico-penal de la que, indiciariamente, es tributaria esa conducta.- en lo dispuesto en los tipos referidos - delito contra la salud pública de sustancias que no causan grave daño a la salud agravado, delito de organización criminal que podría ser agravado al disponer de armas, defraudación de fluido eléctrico, y pueden calificarse de motivos bastantes - 'sospechas razonables de responsabilidad criminal' ( STC 128/1995, FFJJ 3 y 4)- para creer responsable a la persona contra la que se ha dictado el auto de procesamiento que mantiene la prisión que ahora se combaten (503 1.1º. y 503.1.2º LECRM.) Y ello sin perjuicio de lo que resulte en el plenario en su caso o en fases posteriores del procedimiento, en su caso, se definen con precisión si la causa llega a tales estadios puesto que ahora sólo con carácter indiciario pueden estos determinase sin que sea preciso avanzar más allá pues ello deberá ser necesariamente en su caso debatidos en el plenario para determinar el concreto alcance de la responsabilidad eventual de cada uno de los implicados pero en todo caso en este momento los mencionados en los autos a los que venimos haciendo referencia y en este tienen valor indiciario suficiente a los efectos del citado este auto.
Y entendemos que esta apreciación de los indicios expuestos no infringe reglas de la lógica ni desconoce máximas de la experiencia ni, tampoco, puede considerarse fruto de una reflexión descomedida que alumbre hipótesis harto improbables.
Y cumple las exigencias de la jurisprudencia constitucional cuando sostiene que 'la presunción de inocencia exige que la prisión provisional no recaiga sino en supuestos donde la pretensión acusatoria tiene un fundamento razonable, esto es, allí donde existan indicios racionales de criminalidad; pues de lo contrario, vendría a garantizarse nada menos que a costa de la libertad, un proceso cuyo objeto pudiera desvanecerse' ( STC 128/1995, de 26 de julio, FJ 3). En términos similares, pero siempre con idéntico sentido, exigiendo la concurrencia de indicios o datos que sustenten la verosimilitud de la comisión de un hecho delictivo y de la participación en el mismo del afectado por la medida, se ha venido pronunciando el Tribunal en otras resoluciones ( SSTC 62/1996, de 15 de abril, FJ 5; 66/1997, de 7 de abril, FJ 4; 164/2000, de 12 de junio, FJ 5; 169/2001, de 16 de julio, FJ 10 y 35/2007, de 12 de febrero, FJ 4).
QUINTO.- En cuanto a los indicios de la organización podemos detectar como la misma se dedica presuntamente a la comisión de delitos contra la Salud Pública, pues todos sus miembros (folio 266) tienen un objetivo común y se implantan en las localidades de Sant Pere de Ribas y Martorell, conocidos como el Clan Victorio, que les permite un elevado nivel de vida, sin que conste acreditado el medio o medios de vida de procedencia lícita. La vinculación entre familiares es muy fuerte entre los hermanos y sobrinos con reparto de papeles para el cuidado de las plantaciones, siendo que Florentino figura como propietario y con la existencia de TECNICOS y JARDINEROS que en total se dedican a dicha actividad ilícita contra la salud pública.
Respecto del delito de defraudación eléctrica contamos que Endesa ha detectado que sus líneas de luz están siendo enganchadas de forma fraudulenta en los domicilios donde se encuentran ubicadas dichas plantaciones.
Finalmente ,en cuanto al delito de obstrucción a la Justicia, existen indicios de que el hoy investigado ha efectuado llamadas relevantes a los dueños del local Red Bas a fin de que no vayan a testificar en el acto del juicio oral en que al parecer se encuentra implicado el hijo del investigado, y así como que les reclama los gastos del abogado.
Si enlazamos todos los elementos indiciarios que hemos examinado nos permiten ,por ahora, confirmar que los hechos son ciertamente relevantes para mantener la situación de prisión provisional, sin perjuicio de que una vez avanzada la instrucción, se pueda volver a solicitar la libertad provisional y, llegado el caso, reconsiderar la situación personal y procesal del encartado recurrente.
SEXTO.- 'Periculum libertatis'.
En el presente supuesto, se trata de evaluar si la provisional decretada es una medida idónea y adecuada para evitar la fuga del investigado, sustrayéndose a la acción de la justicia. En este sentido, debe indicarse que el encausado, si bien cuenta con domicilio conocido y posee arraigo por tener familia, esposa e hijo, en la localidad de Sant Pere de Ribas, y ,carecer de antecedentes penales, también lo es que, los hechos presuntos sugieren la participación del investigado en una modalidad de indiciaria pertenencia a una organización criminal, o, en su defecto de grupo criminal, con una dinámica que revela no ya un componente de consorciabilidad, sino una profesionalización, más allá de la denominada delincuencia coral, dada la infraestructura organizativa, muy bien definida que puede incardinarse en el artículo 570 ter del CP, como se analiza de forma detallada en el folio 1383, desarrollando de forma continuada un delito continuado contra la salud pública, con una voluntad asociativa en el delito estable en el tiempo, con distribución de roles, con un objetivo común, jerarquizada y de grupo cohesionado con base en estrechos vínculos familiares con uso de testaferros.
Así, como recurda la reciente STS de 19 de julio de 2018, 'Y es que esa es la característica principal del grupo criminal,la existencia de una pluralidad de sujetos, (en cualquier caso más de dos) con concertados para la comisión de una pluralidad de delitos,en este caso robos. Precisamente es el carácter permanente de su acuerdo proyectado sobre la comisión de distintas infracciones, lo que lo dota de sustantividad propia, distinta de los supuestos de mera coautoría, que subsiste con independencia de que no todos los integrantes participen en cada uno de los episodios delictivos perpetrados.La pluralidad de sujetos es imprescindible para que exista el grupo criminal como tal, pero no en la ejecución de cada uno de los episodios ejecutados en su plan de actuación.'
En suma,el delito de integración en grupo criminal está pensado y previsto por el legislador patrio para actuaciones delictivas que exceden del fenómeno criminológico más simple o rudimentario de la codelincuencia o delincuencia coral que lo sería predicable de una actuación criminal circunscrita a un acto aislado ,episódico u ocasional delictivo, mientras que aquella,la integración en grupo criminal ,cual aquí presuntamente acontece, resulta tributaria y hacedera cuando se acredita la agrupación de dos o más personas concertadas ,en cómún propósito y designio criminal,en la ideación y planificación criminal ,relacionada con delito o delitos graves, como lo es, sin duda ,la actividad delicuencial referida con reparto y asignación de roles y división de funciones entre los componentes del grupo criminal,por sencilla que fuere el entramado,y por escasa o poca estructura que tuviere,es decir,sin precisar de estructura jerarquizada ni sofisticada,y como figura residual o defectiva ,intermedia, entre el delito de pertenencia a organización criminal y la figura de la simple codelincuencia, y ,con cierta estabilidad,es decir, más allá de una mera transitoriedad u ocasionalidad ,a fin de cubrir los espacios que pudieran quedar entre ambas ,para atajar de forma adecuada,bien la inaceptable impunidad o la benigna levedad, la lenidad ,y ,todo ello en aras a combatir con eficacia,mediante el oportuno tratamiento y necesaria respuesta penológica, dicha fenomenología criminal que francamente detectamos está en auge.
Cual enseña la STS de STS de 18 de julio de 2014,'La doctrina de esta Sala (entre las más recientes, Sentencia núm. 426/2014, de 28 de mayo ), destaca que la nueva regulación del CP tras la reforma operada por la LO 5/2010 , contempla, como figuras delictivas diferenciadas, la organización criminal y el grupo criminal.El art. 570 bis define a la organización criminal como: 'La agrupación formada por más de dos personas con carácter estable o por tiempo indefinido que, de manera concertada y coordinada, se reparten diversas tareas o funciones con el fin de cometer delitos, así como de llevar a cabo la perpetración reiterada de faltas'. Se excluyen, pues, los casos de transitoriedad, antes incluidos en el concepto que aparecía en el artículo 369 del Código Penal .Por su parte el art. 570 ter in fine, describe el grupo criminal como ' la unión de más de dos personas que, sin reunir alguna o algunas de las características de la organización criminal definida en el artículo anterior, tenga por finalidad o por objeto la perpetración concertada de delitos o la comisión concertada y reiterada de faltas'. Por lo tanto, la organización y el grupo criminal tienen en común la unión o agrupación de más de dos personas y la finalidad de cometer delitos concertadamente. Pero mientras que la organización criminal requiere, además, la estabilidad o constitución por tiempo indefinido, y que se repartan las tareas o funciones de manera concertada y coordinada (necesariamente ambos requisitos conjuntamente: estabilidad y reparto de tareas), el grupo criminal puede apreciarse cuando no concurra ninguno de estos dos requisitos, o cuando concurra uno solo. De esta forma, se reserva el concepto de organización criminal para aquellos supuestos de mayor complejidad de la estructura organizativa, pues es, precisamente, la estabilidad temporal y la complejidad estructural lo que justifica una mayor sanción en atención al importante incremento en la capacidad de lesión. Por lo tanto, para la apreciación de la organización criminal no basta cualquier estructura distributiva de funciones entre sus miembros, que podría encontrarse naturalmente en cualquier unión o agrupación de varias personas para la comisión de delitos, sino que es preciso apreciar un reparto de responsabilidades y tareas con la suficiente consistencia y rigidez, incluso temporal, para superar las posibilidades delictivas y los consiguientes riesgos para los bienes jurídicos apreciables en los casos de codelincuencia o, incluso, de grupos criminales. La distinción entre organización y grupo, por lo tanto, se encuentra perfectamente clarificada.La jurisprudencia posterior a la reforma ha esclarecido la diferenciación entre ambas figuras. Entre otras, las STS núm. 309/2013, de 1 de abril ; STS núm. 855/2013, de 11 de noviembre ; STS núm. 950/2013, de 5 de diciembre ; STS núm. 1035/2013, de 9 de enero de 2014 , STS núm. 371/2014, de 7 de mayo o STS núm. 426/2014, de 28 de mayo .
En las STS núm. 855/2013 y 950/2013 , se recordaba que el legislador, con la reforma pretendía aportar instrumentos útiles:
' 1º) Para la lucha contra la delincuencia organizada transnacional, caracterizada por su profesionalización, tecnificación e integración en estructuras legales ya sean económicas, sociales e institucionales, para lo cual se diseña como figura específica la Organización criminal, del Art. 570 bis.
2º) Para la pequeña criminalidad organizada de ámbito territorial más limitado y cuyo objetivo es la realización de actividades delictivas de menor entidad, para lo cual se diseña como figura específica el grupo criminal, del Art. 570 ter'. Reconociendo, por lo tanto, dos niveles de peligro para los bienes jurídicos protegidos, que determinan una distinta gravedad en la sanción penal.'
SEPTIMO.-El arraigo que se invoca por la defensa recurrente y que sostiene en última palabra el investigado, no resulta a tales efectos suficiente para eliminar por completo la posibilidad de que el investigado, de ser puesto en libertad provisional, no acudiese al juicio, ante la relevante amenaza penológica, siendo por demás que el juicio dada las penas cernientes no pueden celebrarse en su ausencia.
Además, no consta que el investigado trabaje, cuando menos de forma estable, regular y por cuenta a ajena ,pues salvo que manifiesta que se dedica a la venta de vehículos (sin acreditación alguna), no justifica los medios de vida, para su sustento y el de su familia. Tampoco se acredita, por otra parte, el origen lícito del dinero intervenido.
A la luz de las anteriores consideraciones, el mantenimiento de la situación de prisión provisional se reputa idóneo, necesario y proporcional en los términos que reclama nuestra Jurisprudencia Constitucional sin perjuicio de que dichas variables puedan modificarse si la causa no se tramita con la diligencia y celeridad exigible, si bien en este momento no se identifica ninguna incidencia o paralización significativa.
Por otra parte, nos consta que la inhibición planteada por el Juzgado de Instrucción 'a quo' no frctificó, habida cuenta que el Juzgado de Barcelona no la aceptó y por lo demás,debe recordarse que conforme a lo preceptuado en el art. 25 de la L.E.Criminal,'Entretanto no reciaga decisión judicial firme resolviendo definitivamente la cuestión promovida o aceptando la competencia, el Juez de Instrucción que hubiere acordado la inhinición a favor de otro Juzgado de la misma clase seguirá practicando todas las diligencias necesarias para comprobar el delito,averiguar e identificar a los posibles culpables y proteger a os ofendidos o perjudicados por el mismo,y,por ende, es el caso que el Juzgado 'a quo' en observancia escrupulosa del mandato legal ha señalado la práctica de las diligencias de instrucción a que hace mención la defensa del recurrente,sin que se detecte ralentización ni paralización en la instrucción judicial.El motivo ,pues, deviene improsperable.
OCTAVO.-Así las cosas, la decisión judicial impugnada la entendemos respetuosa con el principio de temporalidad que opera como mecanismo de cierre con el fin de evitar, en última instancia, que la prisión provisional alcance una duración excesiva (en este sentido, STC 95/2007, de 7 de mayo, FJ 5), en consonancia con el contenido de la Regla de Tokio 6.2, que establece que la prisión provisional no podrá durar más tiempo del necesario para lograr sus objetivos y deberá cesar, a instancia de parte o de oficio, cuando su perpetuación ya no resulte estrictamente necesaria.
Estimamos, por ello, necesaria y proporcional, en este momento, la medida adoptada en relación a la petición Fiscal del mantenimiento de la prisión y la confirmación del Auto apelado.
Nada obsta , sin embargo, a que la petición de libertad se pueda reproducir en cualquier momento , o el instructor de oficio modificar las situaciones acordadas, y singularmente pueda ser valorada y atendida incluso por el instructor con total libertad de criterio en función de elementos que no podemos valorar por desconocerlos , como son el grado de profundización de la instrucción en un momento dado, singularmente si no se confirman o asientan los elementos indiciarios indicados, o si la conclusión de la causa o la instrucción o el avance de la causa sufren dilaciones no justificadas, o se aportan elementos nuevos en la valoración de los elementos de que han sido analizados, en el ámbito propio de su investigación que debe estar regida por lo dispuesto en el art 2 de la LECRIM y lo señalado en el art. 777 LERCRIM y 779.1 LECRIM .
Recordemos que la prisión provisional se rige también por el principio de modificabilidad o revisabilidad ,ex art. 539 de la L.E.Criminal, que parte del hecho de que las medidas cautelares personales se adoptan y desenvuelven en un contexto de provisionalidad, y ,por tanto, mutable. Nuestra jurisprudencia sostiene que ni la situación de prisión preventiva, ni la de libertad provisional, ni la cuantía de la fianza que permite acceder a la misma constituyen situaciones jurídicas intangibles o consolidadas y por ello inmodificables, de modo tal que los autos de prisión y libertad provisionales son reformables, tal y como prevé la legislación vigente, durante todo el curso de la causa (por todas, STC 66/2008, de 29 de mayo, FJ 3).
NOVENO.-Finalmente destacar que las medidas cautelares propuestas como alternativas por la defensa, la prestación de fianza, y las comparecencias judiciales, deben ser rechazadas, pues las mismas no garantizan los fines que persiguen la prisión provisional, sin perjuicio de que una vez avanzada la instrucción se vuelva a reiterar la petición de libertad provisional.
Así las cosas, debe ser desestimado el recurso de apelación, con declaración de oficio de las costas procesales causadas en esta alzada.
VISTOS los preceptos legales citados y los demás de aplicación.
Fallo
LA SALA RESUELVE:
DESESTIMAR EL RECURSO DE APELACIONinterpuesto por la representación procesal del investigado, Florentinocontra el Auto de fecha 3 de diciembre de 2019 dictado por el Juzgado de Instrucción 3 de Vilanova i la Geltrú ,en las anotadas Diligencias Previas, y por consiguiente, SE CONFIRMA EN SU INTEGRIDAD DICHA RESOLUCIÓN, con declaración de oficio de las costas procesales causadas en esta alzada.
Así lo resuelven y firman los Istmos. Sres. de la Sala; de lo que doy fe.
