Auto Penal Nº 699/2008, A...re de 2008

Última revisión
10/12/2008

Auto Penal Nº 699/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 7/2008 de 10 de Diciembre de 2008

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Penal

Fecha: 10 de Diciembre de 2008

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: CID GUEDE, MARIA NELIDA

Nº de sentencia: 699/2008

Núm. Cendoj: 36038370042008200595

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00699/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección nº 004

Rollo: RVP 0000007 /2008 -M

Órgano Procedencia: JDO. VIGILANCIA PENITENCIARIA N. 2 de PONTEVEDRA

Proc. Origen: CLASIFICACION nº 0006518 /2007

AUTO

En PONTEVEDRA, a diez Diciembre de dos mil ocho.

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria num. 2 de Pontevedra el 07.04.08 el auto cuya parte dispositiva expresa: "Desestimar el recurso de reforma interpuesto por el interno Leandro contra el auto dictado por este Juzgado en fecha 22 de febrero de 2008 , y en consecuencia mantener íntegramente su contenido".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por Leandro se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.

Fundamentos

PRIMERO.- La representación de Leandro , recurre en Apelación el Auto dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 2 de Galicia que desestima el recurso previamente interpuesto contra la denegación de progresión a tercer grado penitenciario, alegando falta de motivación del Auto denegatorio de Reforma, que los motivos aducidos por el Centro penitenciario y que han sido asumidos por el Juzgado de Vigilancia no se basan en los estudios previstos por la LGP, que deberían haber sido solicitados por el Juzgado, interesando que previa la práctica de diligencias que se interesan, se dicte resolución estimando la progresión de grado.

SEGUNDO.- En orden a la alegada falta de motivación, visto el contenido de la resolución recurrida y examinadas las diligencias practicadas se aprecia que el contenido, de aquella, especifica con claridad las razones por las cuales el Juez de Vigilancia deniega la progresión de grado posibilitando plenamente su impugnación, tal como establece la doctrina del TC respecto a la motivación de las resoluciones judiciales. Al respecto, la STC núm. 26/1997, de 11 Febrero , en la que se establece que "la exigencia de motivación no autoriza a exigir un razonamiento judicial exhaustivo y pormenorizado de todos los aspectos y perspectivas que las partes puedan tener de la cuestión que se decide, sino que deben considerarse suficientemente motivadas aquellas resoluciones judiciales que vengan apoyadas en razones que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión, es decir, la ratio decidendi que ha determinado aquélla (STC 4/1991, 28/1994, 145/1995, 32/1996 , entre otras muchas), porque la motivación no está necesariamente reñida con la brevedad y concisión (STC 174/1987, 75/1988, 184/1988, 14/1991, 154/1995, 109/1996, etc .), siendo necesario analizar en el caso concreto si una respuesta breve o incluso genérica es congruente con las cuestiones planteadas en el recurso y si expresa el criterio del Juzgador sobre las causas de impugnación que se alegaron (ATC 73/1996 )". En conclusión, como afirma STC 146/95 de 16 Octubre , "no existe norma alguna en nuestras leyes de enjuiciamiento que imponga a priori una determinada extensión o un cierto modo de razonar. La motivación ha de ser suficiente y este concepto jurídico indeterminado nos lleva de la mano a cada caso concreto, en función de la importancia intrínseca y de las cuestiones que plantee". Ello determina la desestimación del motivo de impugnación alegado.

Para resolver sobre el fondo de los motivos de impugnación alegados, sin que se estime necesaria la práctica de las diligencias interesadas en esta alzada y no invocadas en el expediente, ha de tenerse en cuenta que la ejecución de las penas privativas de libertad se orienta a la reinserción y reeducación (Art. 25 CE y Art. 1 de la LGP ). Esas penas han de ejecutarse según un sistema de individualización científica, separado en grados (Art. 72.1 de la ley ); en ningún caso se mantendrá a un interno en un grado inferior cuando por la evolución de su tratamiento se haga merecedor a su progresión (Art. 72.4 ) y el tratamiento penitenciario se define precisamente como el conjunto de actividades directamente dirigidas a la reeducación y reinserción social de los penados (Art. 59.1 ) y se basará en los principios de estudio científico de la personalidad, diagnóstico de la misma y pronóstico de futuro, individualización, complejidad, programación y continuidad (Art. 62 ). Para la individualización del tratamiento, tras la observación del penado se realizará su clasificación destinándole al establecimiento cuyo régimen sea más adecuado al tratamiento que se haya señalado (Art. 63 de la ley ) y siempre que de la observación y clasificación correspondiente de un interno resulte estar en condiciones para ello podrá ser situado incluso desde el primer momento en grado superior (Art. 72.3 ).

El art 102 del Reglamento Penitenciario establece las condiciones mínimas que deben concurrir para que se produzca una progresión en tercer grado, concluyendo en su párrafo 4 que " la clasificación en tercer grado se aplicará a los internos que, por sus circunstancias personales y penitenciarias, estén capacitados para llevar a cabo un régimen de vida en semilibertad", añadiendo el art 106, 2 que la progresión en el grado de clasificación dependerá de la modificación positiva de aquellos factores directamente relacionados con la actividad delictiva, se manifestará en la conducta global del interno y entrañará un incremento de la confianza depositada en el mismo y permitirá la atribución de responsabilidades mas importantes que impliquen un mayor margen de libertad.

Pues bien, en el presente caso, a la vista de los informes remitidos por el Centro Penitenciario dimanantes de los órganos técnicos correspondientes, puestos en relación con la naturaleza del delito por la cual el penado se encuentra cumpliendo condena de diez años de prisión, delito de asesinato, que no ha satisfecho la totalidad de las responsabilidades civiles , con un pronóstico de reincidencia medio alto, constando además como acusado en causa de esta misma Sección por delito de secuestro, pendiente de señalamiento, sin que conste, además, la satisfacción de las responsabilidades civiles, aun cuando haga un ofrecimiento de pago aplazado, pese a la existencia de factores positivos derivados de su buena adaptación penitenciaria, con notas meritorias y sin sanciones en el expediente, habiendo gozado de permisos de salida, la Sala no puede, por el momento, llegar a conclusión distinta que le Juzgado de Vigilancia, debiendo existir un estudio continuado y superior al inicial acerca de las condiciones de afrontar un régimen de semilibertad, con valoración de sus circunstancias sociales y familiares.

TERCERO.- Se declaran de oficio las costas del Recurso.

En atención a lo expuesto.

Fallo

LA SALA ACUERDA.- DESESTIMAR el Recurso de Apelación formulado por la Procuradora Sr. Patricia Cabido en nombre y representación de Leandro , contra el Auto dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria num. 2 de Pontevedra en fecha 07.04.08 , desestimatorio del Recurso de Reforma interpuesto contra el Auto de 22.02.08 , que íntegramente se confirma, con declaración de oficio de las costas del Recurso.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), Dª. NÉLIDA CID GUEDE (Ponente) y Dª. CRISTINA NAVARES VILLAR.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.