Auto Penal Nº 7/2004, Aud...ro de 2004

Última revisión
19/01/2004

Auto Penal Nº 7/2004, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 7/2004 de 19 de Enero de 2004

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Enero de 2004

Tribunal: AP - Soria

Ponente: CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE, RAFAEL MARIA

Nº de sentencia: 7/2004

Núm. Cendoj: 42173370012004200033

Núm. Ecli: ES:AP SO:2004:9A

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación contra el auto desestimatorio de queja dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 2 de Castilla y León - Burgos, sobre solicitud de permiso ordinario de salida. La Sala estima procedente la denegación del permiso de salida al interno, toda vez que en él concurre una reincidencia delictiva, profesionalidad, historial toxicofílico con antecedentes terapéuticos fracasados y carencia de información y hábitos laborales. Además, su puntuación baremada de riesgo es bastante elevada, 75 por ciento, y la lejanía del cumplimiento de la tercera parte de su condena, hacen que resulte probable un mal uso del permiso.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

AUTO: 00007/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

Rollo Penal núm. 7/04

Expediente núm. 5105/03

Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-

AUTO PENAL NUM. 7/04 (Vigilancia Penitenciaria)

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSE RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

D. JOSE MIGUEL GARCIA MORENO

D. RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE

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En Soria, a 19 de Enero de 2004.

La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 7/04, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-, de fecha 30 de Septiembre de 2003, en el expediente de vigilancia núm. 5105/03.

Han sido partes:

Apelante: Luis , defendido por el Letrado Sr. Gimenez de la Llana.

Apelado: MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-, se dictó Auto con fecha 30 de Septiembre de 2003 que contiene la siguiente parte dispositiva: "Se desestima la queja formulada por el interno Luis contra el acuerdo de la Junta de Tratamiento de 7 de Agosto de 2003 denegatorio del permiso ordinario de salida por aquel solicitado". Contra dicha resolución se interpuso por el interno recurso de reforma y subsidiario de apelación, dictándose con fecha 5 de Noviembre de 2003 auto por el que se desestimaba la reforma y se admitía a trámite el recurso de apelación interpuesto.

SEGUNDO.- Una vez formalizado el recurso por el Letrado Sr. Gimenez de la Llana, en representación de dicho interno, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que impugnó dicho recurso de apelación, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Sala núm. 7/04, pasando los autos a La Sala para resolver.

Fundamentos

PRIMERO .- Se interpone por Luis -interno en el Centro Penitenciario de Soria- recurso de apelación contra el auto dictado el 5 de noviembre de 2003 por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 2 de Castilla y León -Burgos-, que confirma el auto dictado el 30 de septiembre de 2003 que desestima la queja formulada por el interno contra el acuerdo denegatorio del permiso de salida de 7 de agosto de 2003 de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Soria.

SEGUNDO .- La posibilidad de conceder permisos de salida se conecta con una de las finalidades esenciales de la pena privativa de libertad, la reeducación y reinserción social, y se integra en el sistema progresivo formando parte dei tratamiento.

Todos los permisos cooperan potencialmente a la preparación de la vida en libertad del interno, pueden fortalecer los vínculos familiares, reducen las tensiones propias del internamiento y las consecuencias de la vida continuada en prisión que siempre conlleva el subsiguiente alejamiento de la realidad diaria. Constituyen un estímulo a la buena conducta, a la creación de un sentido de responsabilidad del interno, y con ello al desarrollo de su personalidad. Le proporcionan información sobre el medio social en el que ha de integrarse, e indican cual es la evolución del penado. Pero, al mismo tiempo, constituyen una vía fácil de eludir la custodia, y por ello su concesión no es automática una vez constatados los requisitos objetivos previstos en la ley. No basta entonces con que éstos concurran, sino que además no han de darse otras circunstancias que aconsejen su denegación a la vista de la perturbación que puedan ocasionar en relación con los fines antes expresados. Pues el hecho de que la pena de prisión esté orientada hacia las funciones de reinserción y rehabilitación de los internos y que los permisos ordinarios sean un medio de preparación para la vida en libertad, hace que el permiso, pese al cumplimiento de los requisitos básicos, pueda ser denegado si concurren circunstancias constatables que nos permiten presumir que el permiso no será utilizado correctamente para la formación en libertad, que existe riesgo de fuga por fundadas posibilidades de no reingreso en el Centro de Penitenciario de cumplimiento, que existe peligro para la persona del interno o para terceras personas por el reproche social del delito cometido, o cualquier otra circunstancia de análoga significación. Múltiples factores pueden ser tenidos en cuenta para hacer esta valoración, más todos ellos han de estar conectados con el sentido de la pena y las finalidades que su cumplimiento persigue: el deficiente medio social en el que ha de integrarse el interno, la falta de apoyo familiar o económico, la falta de enraizamiento en España, anteriores quebrantamientos de condena o la persistencia de los factores que influyeron en la comisión del delito, entre otros, pueden ser causa suficiente, en cada caso concreto, que aconseje la denegación del permiso de salida.

En el presente caso, pese a constatarse los supuestos objetivos, hemos de coincidir con el Juzgador a quo en la denegación del permiso; efectivamente, se trata de un interno en el que concurre reincidencia delictiva -puesta de relieve en que resulta penado en 14 procedimientos por delitos de robo con intimidación y uso de armas, robo con fuerza en las cosas, hurto y otros-, profesionalidad, historial toxicofílico con antecedente terapéutico fracasado, carencia de formación y hábitos laborales, tendencia hacia ambientes de riesgo, resultando con una puntuación baremada de riesgo bastante elevado, del 75%.

Finalmente, debemos tener en cuenta la lejanía de la fecha prevista para el cumplimiento de las ? partes de condena -prevista para enero de 2007- que si bien no es un argumento al que pueda subordinarse exclusivamente la denegación del permiso, sí cabe apreciar que dicha fecha se encuentra todavía lejana como circunstancia a conjugar con las anteriormente citadas en orden a esperar un mayor tiempo de observación con el fin de comprobar la consolidación de factores positivos y la modificación o superación de los negativos en el interno.

De estos datos se colige que resulta prematuro en el momento actual la concesión de un permiso ordinario de salida al interno Luis pues se infiere un alto riesgo de un mal uso del mismo. Pues no debemos olvidar que, junto a los efectos beneficiosos, los permisos de salida representan una vía fácil de incidir en comportamientos perjudiciales para el tratamiento penitenciario, y a la vista de los antecedentes expuestos, su presencia hace peligrar el buen uso del permiso y puede suponer una influencia negativa en el tratamiento penitenciario.

TERCERO . - Todo lo expuesto conduce a la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.

En atención a lo expuesto,

Fallo

La Sala ACUERDA:

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el interno Luis contra el auto dictado el 5 de noviembre de 2003 por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 2 de Castilla y León -Burgos-, que confirma el auto dictado el 30 de septiembre de 2003, ratificando las expresadas resoluciones.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. de la Sala, doy fe.-

PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA : Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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