Última revisión
24/05/2007
Auto Penal Nº 7/2007, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 1, Rec 4/2007 de 24 de Mayo de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Mayo de 2007
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: VALDES GARRIDO, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 7/2007
Núm. Cendoj: 36038370012007200241
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PONTEVEDRA
AUTO: 00007/2007
PONTEVEDRA
001
C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5
Tfno.: 986805108 Fax: 986860534
20202 AUTO RESOLUTIVO DE TEXTO LIBRE PARA ROLLOS PENALES
Rollo: 0000004 /2007, APELACION AUTOS
Número de Identificación Único: 36038 37 2 2007 0003266
Órgano Procedencia: JDO. VIGILANCIA PENITENCIARIA N. 2 de PONTEVEDRA
Proc. Origen: EXPEDIENTES GENERICOS nº 0004522 /2006
Contra: MINISTERIO FISCAL FISCAL
Procurador/a:
Abogado/a:
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ILMOS MAGISTRADOS
D. MANUEL ALMENAR BELENGUER
D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO
D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ
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AUTO NÚM. 7
En PONTEVEDRA, a veinticuatro de Mayo de dos mil siete
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 24 octubre 2006, el Juzgado de Vigilancia Penitencia núm. 2 de Pontevedra, dictó auto cuya parte dispositiva literalmente copiada decía:
"DENEGAR la libertad condicional del penado Ceferino ".
SEGUNDO.- Notificada la resolución por el interno Ceferino , se interpone recurso de reforma contra dicha resolución, dictándose con fecha 18 de diciembre de 2006, auto desestimando el recurso de reforma, interponiéndose recurso de apelación, remitiéndose las actuaciones a esta sección, designándose ponente al Magistrado D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO, quien expresa el parecer de la Sala.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han seguido las prescripciones y términos legales.
Fundamentos
PRIMERO.- El art. 90 del Código Penal establece la procedencia de la libertad condicional para aquellos sentenciados en los que concurra, entre otros, el requisito de haber observado buena conducta y exista respecto de los mismos un pronóstico individualizado y favorable de reinserción social, no entendiéndose cumplido el anterior presupuesto si el penado no hubiese satisfecho la responsabilidad civil derivada del delito conforme a los criterios contemplados en el art. 72-5 y 6 de la LOGP .
Pues bien, en el supuesto examinado, el interno recurrente que cumple condena por un delito de asesinato, a la pena de prisión de diez años, que dejará extinguida el día 9 de Marzo de 2009, y que debe satisfacer a los familiares de la víctima una indemnización total de 120.202,42 euros, si bien viene disfrutando de permisos de salida sin incidencia negativa alguna y ha participado en destinos y trabajos en el Centro Penitenciario con positiva actitud laboral, lo cierto es que presenta una asunción delictiva distorsionada y superficial que supone un óbice al proceso rehabilitador y asimismo no ha evidenciado un propósito de cumplimiento del requisito legal de satisfacción de la responsabilidad civil pendiente, siquiera a medio de su abono a través de módicos plazos, teniendo en cuenta el reconocimiento por el mismo, en uno de sus escritos, de la percepción de una pensión de jubilación por importe de 446 euros mensuales, constituyendo ello la razón por la que la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario emitió, por unanimidad, un informe-pronóstico de integración social desfavorable.
En consecuencia, no ha lugar a acceder a lo solicitado por el interno recurrente, procediendo la confirmación del Auto del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria denegatorio de la libertad condicional.
SEGUNDO.- Al no apreciar méritos para su imposición al interno recurrente, se declaran de oficio las costas procesales de la presente alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Se desestima el recurso de apelación y se confirma el Auto de instancia impugnado; todo ello con declaración de oficio de las costas procesales de la presente alzada.
Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los Magistrados reseñados al margen. Doy fe.
