Última revisión
12/01/2007
Auto Penal Nº 7/2007, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 7/2007 de 12 de Enero de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Enero de 2007
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CIMADEVILA CEA, MARIA DEL ROSARIO
Nº de sentencia: 7/2007
Núm. Cendoj: 36038370022007200014
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PONTEVEDRA
AUTO: 00007/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección 002ª
ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5
Tfno.: 986.80.51.19 Fax: 986.80.51.14
66200 AUTO RESOLVIENDO APELACION. VARIOS MAGISTRADOS
Rollo: 0000007 /2007, JV
Número Identificación Único: 36038 37 2 2007 0002638
Órgano Procedencia: JDO. DE INSTRUCCION N. 1 de PONTEVEDRA
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000559 /2006
Apelante: Elias
Procurador/a : A. DANIEL RIVAS GANDASEGUI
Apelado: MINISTERIO FISCAL FISCAL, María Teresa
Procurador/a :
A U T O Nº 7
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Ilmos.Sres.:
Presidente
D. José Juan Ramón Barreiro Prado
Magistrados
D. Luciano Varela Castro
Dª Rosario Cimadevila Cea
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Pontevedra, doce de enero de dos mil siete
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado Instructor núm. 1 de PONTEVEDRA, de fecha 22 de mayo de 2006 auto por el que se decretaba el archivo de las diligencias.
SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por Antonio Daniel Rivas Gandasegui, en representación de Elias , recurso de reforma, el cual fue admitido, dictándose auto de 25 de septiembre de 2006 que desestimaba dicho recurso. Admitido el de apelación subsidiariamente interpuesto, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial para resolver.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Rosario Cimadevila Cea.
Fundamentos
UNICO.- Ciertamente el auto por el que se decretó el archivo de las actuaciones al amparo del artículo 637.2 de la L.E.Cr carece de motivación suficiente para conocer la razón por la cual la juzgadora consideró que el hecho no era constitutivo de delito. Es decir, infringe manifiestamente la tutela judicial efectiva en cuanto a una motivación suficiente y ello se pone más de manifiesto en relación con el auto ahora recurrido en el que de su lectura se desprende que aquella razón de archivo era la estimación de la concurrencia de la excusa absolutoria del artículo 268 CP ; excusa que no se da en el presente supuesto como bien argumenta el Ministerio Fiscal y que no pudo ser rebatida en la reforma por la completa omisión de tal motivación en aquél auto.
A mayor abundamiento, el Ministerio Fiscal había entablado recurso de reforma contra el auto de archivo interesando que con carácter previo fijara el juzgado día y hora para la entrega de efectos al querellante; recurso cuyo trámite fue totalmente omitido como también cualquier tipo de respuesta a la pretensión del fiscal reiterada en informe posterior.
En definitiva, desde el auto de 22-05-2006 inclusive se han infringido normas esenciales del procedimiento, en cuanto a falta de motivación, omisión de trámites y omisión de respuestas a pretensiones articuladas por las partes, con clara indefensión, lo que conlleva la nulidad de actuaciones del referido auto de 22-05-2006 y actuaciones posteriores relacionadas con dicho auto, a fin de que la instructora con libertad de criterio decida motivadamente acerca del curso de las actuaciones así como de la solicitud realizada por el Ministerio Público en cuanto a la entrega de los efectos objeto de la causa.
VISTOS los preceptos legales citados y de general aplicacion
Fallo
DECLARAR LA NULIDAD DEL AUTO DE 22-05-2006 y actuaciones posteriores que del mismo traigan causa, a fin de que la instructora con libertad de criterio decida motivadamente acerca del curso de las actuaciones así como de la solicitud realizada por el Ministerio Público en cuanto a la entrega de efectos.
Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Únase testimonio de la presente a los autos de su razón y al rollo de Sala.
Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as del margen.

